Permiso de circulación 2024: ¿Hasta cuándo se puede pagar y quiénes deben hacerlo?
Los conductores que no lleven a cabo el trámite, en caso de ser sorprendidos, se arriesgan a no solo recibir una infracción, sino que también al retiro de su vehículo.
Para poder transitar por las calles de manera legal, los vehículos motorizados deben contar con el permiso de circulación.
En caso que no se realice el trámite, los conductores se arriesgan a recibir multas, así como también el automóvil puede ser retirado en caso de ser sorprendido en la vía pública.
¿Hasta cuándo se puede pagar el permiso de circulación 2024?
Las personas pueden pagar permiso de circulación 2024 hasta este domingo 31 de marzo, según ChileAtiende.
No obstante, el monto se puede cancelar hasta en dos cuotas, ya sea con efectivo, tarjetas de crédito o cheque al día.
De esta manera, de acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, los conductores pueden abonar el primer pago hasta el 31 de marzo, el cual equivaldrá al 50% del total, mientras que la segunda cuota tendrá que ser liquidada antes del 31 de agosto del 2024.
¿Quiénes deben realizar el trámite?
Si bien, todos los vehículos deben contar con su permiso de circulación, según ChileAtiende, la fecha mencionada anteriormente solo aplica para los siguientes:
- Automóviles particulares.
- Automóviles de alquiler de lujo, de turismo o de servicios especiales.
- Motocicletas.
- Furgones.
- Ambulancias.
- Carrozas fúnebres.
- Station wagons.
- Camionetas.
- Carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacidad de carga, media unidad.
En el caso de los taxis y buses, el plazo es hasta mayo, mientras que para los vehículos de carga, motonetas, tractocamiones, bicicletas con motor y máquinas automotrices es en septiembre.
Documentos requeridos
Los documentos que se solicitan para obtener el permiso de circulación 2024 son los siguientes:
Vehículos nuevos
- Factura de compra, incluye la copia.
- Inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Certificado de homologación, si es que corresponde, y de normas de homologación.
- Póliza de seguro automotor obligatorio con vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Vehículos usados
- Permiso de circulación anterior.
- Certificado de homologación, si es que corresponde, o revisión técnica vigente.
- Póliza del seguro automotor obligatorio, la cual debe cubrir el periodo de vigencia del permiso de circulación.
- Tarjeta de dominio o padrón, según inscripción en el Servicio de Registro Civil.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.