El domingo 17 de diciembre, los ciudadanos chilenos nuevamente cuentan con jornada de elecciones, esta vez por el Plebiscito Constitucional, instancia en la que se decidirá sobre la propuesta de nueva Constitución.

El plebiscito es de carácter obligatorio, por lo que todas las personas que están habilitadas para ejercer su derecho a sufragio deben asistir a sus locales de votación.

De acuerdo al Servicio Electoral (Servel), más de 15 millones de ciudadanos deberán asistir a las urnas y efectuar su voto.

Quienes no voten el 17 de diciembre serán multados por no cumplir con esta labor. Sin embargo, existen excusas válidas por las cuales una persona no puede ejercer su derecho a sufragio, una de ellas es si se encuentra a más de 200 kilómetros de distancia del domicilio electoral.

¿Qué hacer si estoy a 200 km de mi domicilio electoral? Foto referencial.

¿Qué hacer si estoy a más de 200 kilómetros de mi domicilio electoral?

De acuerdo a lo señalado por Servel, si una persona se encuentra a más de 200 km de su domicilio electoral durante el día de las elecciones, debe realizar los siguientes pasos:

  • Entrar a Comisaría Virtual, con la Clave Única entre las 00:00 y las 23:59 horas del día 17 de diciembre. En el sitio web se debe completar el formulario con los datos personales.
  • Luego, se debe descargar el folio con el cual se deberá ir a la unidad policial más cercana para validar dicho documento. Tras esto, se recibirá un email con la certificación de la constancia.
  • Guardar el comprobante de la constancia.
  • Cuando se reciba el llamado del Juzgado de Policía Local, se deberá acudir a excusarse ante el Juez con el comprobante de la constancia realizada el día del plebiscito.

¿Cuáles son las otras excusas válidas?

No serán sancionadas las personas que, además de estar a 200 km de su local, presenten los siguientes motivos:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas deberán esperar el llamado del Juzgado de Policía Local y tendrán que llevar la documentación de respaldo. Es importante señalar que no se debe hacer ningún trámite ante el Servel.