Postnatal de emergencia: conoce cómo funciona y hasta cuándo se puede extender

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Postnatal de emergencia: conoce cómo funciona y hasta cuándo se puede extender

Hasta el 31 de diciembre se amplifica el permiso que autoriza a madres y padres ausentarse de su trabajo .


El postnatal y su extensión de emergencia, son medidas de protección a la maternidad, pensadas para potenciar el apego y permitir un mejor desarrollo del infante. Un permiso para padres y madres que se puede solicitar en distintas modalidades.

Las trabajadoras y trabajadores que se encuentren haciendo uso del postnatal pueden acceder a la extensión del beneficio por un máximo de 60 días con fecha de caducidad hasta el 31 de diciembre del 2022, según la publicación en el Diario Oficial.

A continuación revisa todos los detalles acerca del postnatal y su extensión:

¿Quiénes pueden acceder a esta extención?

La extensión del postnatal de emergencia permite que los trabajadores del país puedan ausentarse laboralmente para facilitar el cuidado de sus hijos.

Según la información entregada por Nikol Ortiz en su cuenta de Instagram @mamabogada:

  • Serán beneficiarias las madres que su postnatal parental termine desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2022.
  • Aquellas madres que no utilizaron sus 60 días completos la extensión pasada, podrán utilizar el resto de los días hasta completar 60 o hasta fecha tope el 31 de diciembre.
  • El uso del beneficio es opcional y la extensión no es automática, sino que se debe postular.

¿Qué dice la ley acerca de solicitar el beneficio?

  • La trabajadora que quisiera usar o no el beneficio debe dar aviso a su empleador a través de carta certificada o correo electrónico con copia a la dirección del Trabajo.
  • El empleador debe comunicar a la entidad pagadora acerca de la solicitud de la trabajadora.
  • Solo podrán acceder a esta extensión las madres que no hicieron uso total de los 60 días anteriores y serán capaces de usar solo el tiempo restante que no usaron la vez anterior.
  • Si usted utilizó 60 días completos, no tendrá derecho a la extensión, ya que de igual forma son solo 60 días de extensión.

Además, según la información proporcionada por el Senado, “la nueva norma establece el derecho de las y los trabajadores a extender transitoriamente, su permiso postnatal parental hasta el 31 de diciembre del presente año, en el caso que se encuentren haciendo uso del beneficio y su término ocurra entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre de 2022″.

¿Quiénes pueden acceder al Postnatal?

Este beneficio, está pensado en potenciar el apego y permitir un mejor desarrollo del infante, el permiso postnatal parental aumenta el período de descanso y permite que los padres puedan escoger el formato que más les acomode.

Pueden postular quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Trabajadoras dependientes: necesitan tener seis meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y tres o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los seis meses anteriores al prenatal. Asimismo, deben estar afiliadas a Fonasa o a una Isapre.
  • Trabajadoras que coticen de forma independiente o modalidad honorarios: requieren tener un año de afiliación a una AFP, y seis o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los doce meses anteriores al prenatal. Además, deben estar afiliadas a Fonasa o a una Isapre.
  • Trabajadoras temporeras por obra, servicio o faena pueden acceder al nuevo posnatal, beneficio denominado Subsidio a la Maternidad. Para solicitarlo, tienen que estar cesantes al momento de iniciar el prenatal (seis semanas antes del parto), además de cumplir los siguientes requisitos antes de quedar embarazadas:
  • Acreditar un año mínimo de afiliación en una AFP y Fonasa o Isapre.
  • Contar con ocho o más cotizaciones previsionales (continuas o discontinuas) como trabajadoras dependientes, dentro de los últimos 24 meses.
  • La última cotización puede ser bajo cualquier tipo de contrato a plazo fijo, por obra o faena determinada.

Cumpliendo lo anterior, no existe inconveniente para que la trabajadora (durante los dos años anteriores al embarazo) registre cotizaciones previsionales por otros contratos de trabajo o de forma independiente.

En el caso de las temporeras por obra, servicio o faena el cálculo del subsidio se basa sobre el promedio de las remuneraciones percibidas por la beneficiaria durante los últimos dos años (24 meses) anteriores al inicio del embarazo.

Es decir, si tiene ocho salarios dentro de los últimos dos años antes del embarazo, estos se sumarán y dividirán por 24 meses. Sobre ese resultado se restarán las cotizaciones de AFP, salud, y seguro de invalidez y sobrevivencia para obtener el monto del subsidio.

¿Cuáles son las modalidades del postnatal?

Según la Ley Nº 20.545, pueden optar a alguna de las siguientes modalidades del beneficio:

  • 24 semanas de descanso completo para las madres (postnatal normal más postnatal parental de 12 semanas a jornada completa), con un subsidio equivalente a la remuneración, con tope de 73,2 Unidades de Fomento (UF) brutas.
  • 12 semanas de descanso completo para las madres y, a continuación, 18 semanas media jornada. En esta segunda etapa se cancelará el 50% del subsidio (con tope de 36,6 UF).
  • 12 semanas de descanso completo para las madres. De las 12 semanas restantes en jornada completa pueden traspasar un máximo de seis semanas a los padres. Si las madres optan por la media jornada para esta segunda etapa, solo pueden traspasar 12 semanas a los padres en la misma modalidad.
Postnatal.
Postnatal.

¿Cuál es el monto del subsidio?

Tanto para las trabajadoras dependientes e independientes, el monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal. El monto del subsidio corresponderá al menor de los dos promedios, que van desde medio ingreso mínimo mensual hasta 73,2 UF como máximo.

Asimismo, las mujeres que habitualmente tienen contrato fijo, obra o faena, pero al momento de empezar el prenatal no están trabajando, el monto del subsidio corresponderá al promedio de la renta de los últimos 24 meses, el que puede variar desde medio ingreso mínimo mensual y 73,2 UF, como máximo.

Traspaso del permiso al padre: si ambos padres son trabajadores, la madre puede elegir traspasar semanas de este permiso al padre:

  • Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar un máximo de seis semanas al padre a jornada completa.
  • Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada.

A partir de la séptima semana, puede traspasarse parte de este derecho al padre. El padre tendrá derecho a fuero por el doble del período que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial, contados desde diez días antes de iniciarse el permiso.

Si el padre va a hacer uso del permiso, debe avisar con al menos diez días de anticipación a su empleador, al empleador de la madre y a la Dirección del Trabajo.

El permiso pagado de cinco días para el padre al momento de nacer su hijo sigue vigente.

Partos múltiples e hijos prematuros

  • A las madres en las que el parto se produzca antes de iniciada la semana 33 de gestación o si el niño al nacer pesa menos de un kilo y medio, se les otorgarán seis semanas adicionales de postnatal.
  • A las madres que tuvieron un parto múltiple se les concederán siete días corridos extra de postnatal por cada hijo adicional.
  • Si se trata de un embarazo múltiple y los hijos nacen prematuros, se aplicará el permiso de mayor extensión.

Hijos adoptados

Los padres de hijos adoptados menores de seis meses gozarán tanto del período de postnatal (12 semanas) como del nuevo postnatal parental (12 semanas adicionales), de acuerdo con las normas generales.

A los padres de hijos adoptados mayores de seis meses y menores de 18 años, se les concederá el tiempo de permiso postnatal parental (12 semanas), con el correspondiente subsidio.

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