La Constitución de Chile permite usar el Estado de Excepción de Catástrofe, el cual debe ser declarado por el Presidente de la República, cuando una zona en particular sufre una calamidad pública.
Este es uno de los cuatro Estados de Excepción Constitucional que existen en el país, los cuales permiten limitar o restringir ciertas libertades de la población. Estos son regulados por la Constitución de Chile y la Ley N°18.415, quienes determinan los derechos y garantías que se pueden ejercer dentro de la zona establecida por el Presidente.
¿Cuánto dura el Estado de Catástrofe?
De acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, las catástrofes comienzan a regir desde la publicación del decreto en el Diario Oficial y tiene una duración máxima de 90 días. Este documento debe ser firmado por el Mandatario y los ministros del Interior y de Defensa Nacional.
El Presidente está obligado a informar al Congreso Nacional qué medidas serán adoptadas para el Estado de Catástrofe. El parlamento podrá dejar sin efecto la declaración luego de 180 días transcurridos desde esta, si es que los motivos que motivaron a su implementación hubieran acabado de forma total.
El Mandatario podrá declarar el Estado de Catástrofe por un periodo máximo de un año con el acuerdo del Congreso Nacional.
Medidas que se pueden implementar en Estado de Catástrofe
El Presidente de la República está facultado para realizar las siguientes medidas:
- Restringir las libertades de locomoción y reunión.
- Disponer de requisiciones de bienes.
- Establecer limitaciones al ejercicio de derecho de propiedad.
- Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.
Además, una vez declarado el Estado de Catástrofe, las facultades del Presidente pueden ser delegadas, total o parcialmente en los jefes de Defensa Nacional.
Atribuciones de los jefes de Defensa Nacional designados
De acuerdo a la información entregada por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, las atribuciones que tienen los jefes de Defensa Nacional son:
- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona afectada. Esto para velar por el orden público, reparación y precaución del daño o peligro para la seguridad nacional.
- Controlar la entrada y salida de la zona controlada, asimismo el tránsito en ella y dictar medidas para la protección de obras de arte, servicios de utilidad pública, centros mineros e industriales, entre otros.
- Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se usen para la atención y subsistencia de la población en la zona.
- Determinar la distribución o utilización gratuita de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
- Impartir instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
- Difundir en los medios de comunicación las informaciones necesarias para entregar tranquilidad a la población de la zona.
- Dictar instrucciones para el mantenimiento del orden en las zonas que se encuentran en el Estado de Catástrofe.