¿Qué es una acusación constitucional? La apuesta de la clase política para hacer frente a la crisis del Poder Judicial
La última vez que se removió de su cargo a un miembro de la Corte Suprema, producto de una acusación, fue hace más de 20 años. Actualmente son tres los ministros que arriesgan el mismo veredicto.
Ante la publicación de conversaciones entre el principal imputado por el Caso Audio, Luis Hermosilla, y la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, que dan cuenta de gestiones y favores que la magistrada realizó junto al abogado, diversos parlamentarios reaccionaron levantando acusaciones constitucionales (AC).
En cosa de semanas, se resolvió presentar tres AC en contra de los ministros de la Corte Suprema: Ángela Vivanco, Sergio Muñoz y Jean Pierre Matus.
Pero ¿qué es una acusación constitucional?
Es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados cuyo propósito es fiscalizar los actos del Gobierno y que consta de una serie de etapas:
- Primero, para presentarse requiere el respaldo de un mínimo de 10 diputados y un máximo de 20.
- Una vez formulada se formará una comisión de cinco diputados escogidos de manera aleatoria, que estarán encargados de evaluar las bases que la sostienen y de citar a las partes a presentar sus puntos de vista.
- La comisión realizará un informe que se presentará en el pleno de la Cámara de Diputados, que decidirá si la acusación ha o no a lugar.
- En última instancia, si logró superar el paso por el Congreso, será el Senado el que actuará como jurado sobre el funcionario público al que se persigue
Si la AC se aprueba el acusado se destituye e inhabilita para ejercer cargos públicos por cinco años. En paralelo, los antecedentes del caso se remiten al Ministerio Público que establecerá si se trata de causa penal.
¿Contra quiénes se puede presentar una acusación constitucional?
El artículo 52 de la Constitución establece que los congresistas pueden levantar acusaciones en contra de:
- El Presidente de la República: por actos que comprometan el honor o la seguridad del país o quebranten la ley.
- Ministros de Estado: por los mismos motivos que al Presidente y/o por mal uso de fondos públicos, soborno, traición y concusión.
- Magistrados de los máximos tribunales de justicia y el Contralor General de la República: por abandono de deberes.
- Generales o almirantes de las Fuerzas Armadas: por acciones que arriesguen el honor y la seguridad nacional.
- Intendentes, gobernadores y autoridades representantes del Gobierno en Isla de Pascua o el Archipiélago de Juan Fernández: por infringir la Constitución, cometer traición, malversación de fondos públicos o concusión.
¿Qué significa el abandono de deberes en la práctica?
El investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, Gaspar Jenkins, explica que el “notable abandono de deberes” que establece la Constitución como motivo para acusar a los magistrados se trata de un concepto indeterminado pues no es un delito en sí, sino una valoración casi política que hacen los parlamentarios.
“Por regla general, el uso de esta causal está vinculado al incumplimiento grave de las normas constitucionales como, por ejemplo, lo que pasa ahora ante el eventual tráfico de influencias”, dice. Por eso, cada AC que se presente en la actual crisis de probidad que enfrenta el Poder Judicial responde a distintos motivos según el caso.
¿Quiénes son los acusados?
El oficialismo y la Democracia Cristiana presentaron dos AC por separado: la primera dirigida al ministro Jean Pierre Matus y la segunda a Ángela Vivanco.
En solitario, la oposición ingresó una acusación conjunta en contra de Ángela Vivanco y Sergio Muñoz.
El ministro Mario Carroza, por su parte, quedó fuera de peligro luego de que este miércoles los diputados de la oposición retrocedieran y descartaran la presentación de una AC hacia él.
¿Ha pasado esto antes?
La última vez que una acusación constitucional gatilló la destitución de un integrante de la Corte Suprema fue en 1993, cuando el juez Hernán Cereceda salió de su cargo al ser acusado de abandono de deberes por diputados de la entonces Concertación.
Años más tarde en 2001, el exministro de la Corte Suprema, Luis Correa, fue suspendido de sus labores durante cuatro meses por decisión de sus propios pares, quienes acabaron destituyéndolo del cargo por faltas a la ética ese mismo año.
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