Quiénes deben formalizar sus actividades ante el SII por tope de transferencias bancarias
El Servicio de Impuestos Internos informó sobre los detalles a considerar por parte de emprendimientos que gestionan, por ejemplo, ventas a través de Internet.
Ante la Ley de Cumplimiento Tributario, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó sobre quiénes deben formalizar sus actividades y los plazos para cumplir con la norma.
Lo anterior aplica a aquellos que reciben abonos o transferencias bancarias con motivo de, por ejemplo, ventas realizadas a través de Internet, como pueden ser productos ofrecidos mediante mensajes de Whatsapp o redes sociales.
¿Cómo funciona la Ley de Cumplimiento Tributario?
Con la entrada en vigencia de la Ley de Cumplimiento Tributario, o Ley 21.713, las instituciones financieras deberán informar al SII sobre las cuentas bancarias que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Que reciban 50 o más abonos o transferencias de distintas personas o empresas en un mes.
- Que reciban más de 100 abonos o transferencias de distintas personas o empresas en un semestre.
Según explica el SII, la principal motivación de la norma es combatir la informalidad por parte de quienes facilitan productos o servicios sin cumplir con obligaciones tributarias.
Lo anterior no aplica a aquellos que reciben transferencias bancarias que no corresponden a ventas de productos o servicios, como pueden ser cuotas dirigidas a un tesorero de curso o donaciones a beneficio de una persona.
¿Quiénes deben formalizarse según la Ley de Cumplimiento Tributario?
De acuerdo al SII, la Ley de Cumplimiento Tributario aplica a emprendimientos que no se han formalizado o aquellos que reciben pagos por transferencias y no emiten boletas.
El organismo informa que se debe formalizar toda actividad económica que produzca renta, a través del Inicio de Actividades ante el SII, durante los dos primeros meses en que se comienza a desarrollarla misma.
Desde la entidad se ejemplifican las siguientes situaciones en las que se requiere iniciar actividades:
- Has comenzado a vender productos por internet, ya sean elaborados por ti o comprados a terceros.
- Ofreces servicios en plataformas web, redes sociales o páginas de comercio por Internet.
- Tienes una tienda física en la que vendes productos o servicios.
- Vas a ofrecer servicios profesionales o de otro tipo a terceros, y recibirás un pago por ello.
El inicio de actividades del SII se puede gestionar a través de este enlace.
En tanto, quienes han iniciado actividades, emiten boletas y declaran sus impuestos no requieren realizar ningún trámite.
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