Las Fiestas Patrias no solo significan un momento de descanso, dado que para algunos también incluyen el pago de un aguinaldo.
Si bien este aporte monetario se entrega solo una vez en el año, no todos los trabajadores tienen el derecho de recibirlo.
Además, en caso de ser beneficiarios, los montos varían, por lo que no todos los individuos recibirán lo mismo.
¿Quiénes reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias?
Conforme a lo indicado por el Gobierno, las siguientes personas reciben este aporte monetario:
- Pensionados
Este aguinaldo es pagado junto a la pensión de septiembre, si es que las personas cumplan con las siguientes condiciones al 31 de agosto del 2023:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral.
- Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
De esta manera, los pensionados optan un monto base de $23.261, aunque este valor aumenta en $11.931 por cada persona que tengan acreditada como carga familiar.
- Trabajadores del sector público
Los trabajadores que desempeñen cargos de planta o contrata en el sector público, al 31 de agosto de este año, reciben un aguinaldo por las Fiestas Patrias.
De esta manera, los funcionarios públicos acceden $81.196 si es que su remuneración líquida es igual o menor a $943.703. No obstante, en el caso que reciban una cifra superior a la anterior, su aguinaldo es de $56.365.
- Trabajadores del sector privado
Los empleadores del sector privado no tienen la obligación legal de entregar un aguinaldo por Fiestas Patrias.
No obstante, el Ejecutivo señala que un trabajador puede solicitar este aporte monetario siempre y cuando este ya estaba contemplado en su contrato de trabajo “o si existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo se encuentre incorporado como cláusula”.