Reajuste de la pensión de alimentos: este es el nuevo monto mínimo
Revisa cuánto deben recibir los hijos de parte de los padres para su subvención.
La pensión de alimentos, regida por la ley, se reajustó el 2023, gracias al incremento del sueldo mínimo. Una norma que se refiere a la obligación de ambos padres de entregar un monto fijado y aprobado judicialmente a niñas, niños y adolescentes, para financiar sus gastos.
Dicha subvención, equivale al 40% de un ingreso mínimo, cuando se trata de un solo hijo, si existen más, la retribución es del 30%.
Por lo tanto, debido al aumento del sueldo mínimo desde el 1 de enero, también se modifica el monto de la pensión alimenticia. Conoce a continuación los detalles.
¿Cuál es el monto mínimo de una pensión de alimentos?
Desde el 1 de enero el sueldo mínimo aumentó a $410.000, por lo tanto, los nuevos montos que se deberán pagar en pensión de alimentos son:
- $164.000: para quienes cuenten con un solo hijo (monto equivalente al 40% del sueldo mínimo).
- $123.000: para quienes tengan dos o más hijos, recibirán el monto por cada uno de ellos (equivalente al 30% del sueldo mínimo).
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
Según la Ley de pensión de alimentos, ambos padres deben pagar en proporción a sus capacidades económicas y las deberán entregar a:
- Hijos e hijas hasta que cumplan 21 años.
- Hijos e hijas que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años.
- Hijos e hijas que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia, hasta los 28 años.
Cabe mencionar que, también es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo, el pago de la o las colegiaturas.
¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
En el momento que se efectúa la mediación, se necesitan los siguientes documentos para fijar una pensión de alimentos:
- El vínculo de parentesco con el demandado, mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
- Las necesidades del hijo, a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas y teléfono, entre otros.
- La capacidad económica y patrimonial del demandado, mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.
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