La pensión de alimentos, regida por la ley, se reajustó el 2023, gracias al incremento del sueldo mínimo. Una norma que se refiere a la obligación de ambos padres de entregar un monto fijado y aprobado judicialmente a niñas, niños y adolescentes, para financiar sus gastos.
Dicha subvención, equivale al 40% de un ingreso mínimo, cuando se trata de un solo hijo, si existen más, la retribución es del 30%.
Por lo tanto, debido al aumento del sueldo mínimo desde el 1 de enero, también se modifica el monto de la pensión alimenticia. Conoce a continuación los detalles.
¿Cuál es el monto mínimo de una pensión de alimentos?
Desde el 1 de enero el sueldo mínimo aumentó a $410.000, por lo tanto, los nuevos montos que se deberán pagar en pensión de alimentos son:
- $164.000: para quienes cuenten con un solo hijo (monto equivalente al 40% del sueldo mínimo).
- $123.000: para quienes tengan dos o más hijos, recibirán el monto por cada uno de ellos (equivalente al 30% del sueldo mínimo).
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
Según la Ley de pensión de alimentos, ambos padres deben pagar en proporción a sus capacidades económicas y las deberán entregar a:
- Hijos e hijas hasta que cumplan 21 años.
- Hijos e hijas que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años.
- Hijos e hijas que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia, hasta los 28 años.
Cabe mencionar que, también es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo, el pago de la o las colegiaturas.
¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
En el momento que se efectúa la mediación, se necesitan los siguientes documentos para fijar una pensión de alimentos:
- El vínculo de parentesco con el demandado, mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
- Las necesidades del hijo, a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas y teléfono, entre otros.
- La capacidad económica y patrimonial del demandado, mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.