Reforma previsional: ¿Qué se propone para la cotización adicional?

Reforma previsional: ¿Qué se propone para la cotización adicional? Foto referencial de archivo Jesús Hellín - Europa Press

El gobierno propuso establecer un aporte total de los empleadores al sistema de pensiones de 8,5% de la remuneración imponible, con un aporte directo a las cuentas de capitalización individual de 4,5%.


El gobierno ingresó ayer las indicaciones de la reforma previsional que se está tramitando en la Comisión de Trabajo del Senado. Las enmiendas, agrupadas en 176 páginas, se hicieron públicas tras haber conseguido un acuerdo con los senadores de Chile Vamos que componen dicha instancia, logrando destrabar los grandes nudos que han existido en la última década al debatir sobre pensiones en el país.

Pero, ¿qué dice sobre la cotización adicional?

Hoy los trabajadores cotizan un 10% para su pensión, lo cual se destina a la cuenta individual. Ahora, en vez de subir la cotización adicional que se destina para pensiones en 6 puntos porcentuales, como se había planteado anteriormente, el gobierno propuso establecer un aporte total de los empleadores al sistema de pensiones de 8,5% de la remuneración imponible.

¿Qué se propone para la cotización adicional?

El aporte está compuesto de:

  1. Un aporte directo a las cuentas de capitalización individual de 4,5%.
  2. Un aporte diferido a las mismas cuentas de 1,5%, denominado “Aporte con Rentabilidad Protegida”, de carácter transitorio por un periodo de 30 años, que será enterado íntegramente a la pensión del afiliado, con reajustes e intereses, una vez que éste se acoja a jubilación. En todo caso, funciona a modo de préstamo, dado que una vez que el afiliado se jubile, el monto que aportó en este ítem será devuelto íntegramente a la pensión del afiliado, con reajustes e intereses.
  3. Un aporte de 2,5% al Seguro Social que se crea en la misma reforma para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y una nueva compensación para mujeres. “Dado que el Seguro Social absorberá el actual SIS, reemplazando la prima que actualmente pagan los empleadores –que ha fluctuado entre 1,3% y 2,3% de la renta imponible, con un promedio de 1,5% en los últimos años— el incremento neto de cotizaciones de los empleadores será de 7%, el que se implementará gradual y progresivamente en un plazo de nueve años”, dice una minuta del Ministerio de Hacienda.
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Reforma previsional: ¿Qué se propone para la cotización adicional? Foto referencial de archivo vía Dragomir Yankovic/Aton Chile

El aumento de la cotización de cargo del empleador se empezará a enterar a los seis meses de publicada la ley y los aportes de cargo de los empleadores estarán distribuidos de la siguiente forma a lo largo de 9 años:

  • Año 1: 1% de cotización al seguro social
  • Año 2: 1% de cotización mediante el mecanismo de Aporte Diferido con Rentabilidad Protegida + integración del SIS al Seguro Social con cotización total de 2,5% y sustitución de prima del SIS.
  • Año 3: 0,5% de cotización mediante el mecanismo de Aporte con Rentabilidad Protegida; 0,25% de cotización a cuentas individuales (total 0,75%)
  • Año 4: 0,75% de cotización a cuentas individuales
  • Año 5: 0,7% de cotización a cuentas individuales
  • Año 6: 0,7% de cotización a cuentas individuales
  • Año 7: 0,7% de cotización a cuentas individuales
  • Año 8: 0,7% de cotización a cuentas individuales
  • Año 9: 0,7% de cotización a cuentas individuales Total: 8,5 %.

El fondo del Seguro Social, entonces, estará compuesto de una cotización de 4% que se destinará al llamado Fondo Autónomo de Protección Previsional. Pero también habrá recursos fiscales. “El Fondo de Seguro Social recibirá, además, un aporte fiscal predeterminado en función de las necesidades de suficiencia y sostenibilidad del Fondo, el que, en cualquier caso, no excederá el equivalente a los recursos liberados en la mantención de la cobertura de la PGU en 90% de los pensionados y el financiamiento de la gestión de fondos mediante una comisión de cargo del trabajador”, añade la minuta.

Además, se crea un seguro de lagunas previsionales, mediante el Seguro de Cesantía para cubrir la cotización para pensiones de aquellos trabajadores que al perder su empleo acceden tanto a la cuenta individual de cesantía como al fondo solidario. El objetivo de esta medida es reducir el impacto de las lagunas previsionales a causa de la cesantía.

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