Revisa los 3 beneficios para personas cesantes y cuáles son los requisitos para solicitarlos

El Seguro de Cesantía es el principal programa diseñado para los momentos en que alguien se encuentre sin trabajo, que se facilita al cumplir con un trámite.
El periodo en que una persona se encuentra sin trabajo puede traducirse en dificultades económicas, motivo por el que existen programas dirigidos a quienes están cesantes.
Son tres las iniciativas diseñadas para entregar un apoyo monetario en los meses de mayor dificultad, encabezados por el Seguro de Cesantía.
Se trata de beneficios a los que se puede acceder al ser despedido, al realizar una renuncia o tras terminar la relación laboral, cumpliendo con determinados requisitos. Revisa a continuación el detalle y cómo acceder.
Seguro de Cesantía
Un beneficio que facilita los ahorros de la Administradora de Fondos de Cesantía. La afiliación es automática si se cumple con los siguientes requisitos.
- Ser mayor de 18 años.
- Haber sido contratado después del 2 de octubre de 2002.
- El contrato se rige por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o si se es trabajador de casa particular.
Para cobrar el seguro se debe acreditar la cesantía, donde algunos de los documentos útiles son los siguientes, según detalla ChileAtiende.
- Finiquito.
- Carta de despido.
- Carta de denuncia.
- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo.
- Certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
También se requiere contar con, al menos:
- 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de contrato, con uno o más empleadores, si es indefinido o como trabajador de casa particular.
- 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
El pago del seguro se solicita en la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía, ingresando con RUN y clave de acceso o mediante Clave Única.
La solicitud también se puede realizar de forma presencial, en alguna sucursal de la AFC con cédula de identidad y el documento que acredite la cesantía.
Si el requerimiento es aprobado, se accede a giros mensuales desde la cuenta individual hasta que el saldo ahorrado lo permita, según los siguientes porcentajes:
- Primer mes: 70%.
- Segundo mes: 60%.
- Tercer mes: 45%.
- Cuarto mes: 40%.
- Quinto mes: 35%.
- Sexto mes o superior: 30%.

Fondo de Cesantía Solidario
En la situación de personas que agotan su saldo individual del Seguro de Cesantía, pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Para utilizar el fondo se debe contar con 10 cotizaciones pagadas, donde las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador. También cabe aclarar que una persona puede acceder a hasta 10 pagos de este programa durante cinco años.
La gestión se debe realizar en la página web de la AFC o en una sucursal del organismo.
Para hacer efectivo el trámite, también se requiere activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo, sitio que además permite seguir con la búsqueda laboral.
Subsidio de Cesantía
Un beneficio dirigido a personas que tuvieron un contrato de trabajo celebrado antes de octubre de 2002, que permite a cesantes acceder a una ayuda económica por hasta 360 días, que da derecho a lo siguiente:
- Asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio de Salud.
- Recibir Asignación Familiar y/o Maternal por cargas familiares.
- Asignación por muerte, que cubre gastos funerarios en caso que el beneficiario fallezca.
Para optar al servicio se debe cumplir con lo siguiente:
- Tener, al menos, 52 semanas continuas o discontinuas de imposiciones dentro de cualquier régimen previsional del sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente al lugar de residencia.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o Caja de Compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad de trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes de octubre de 2002.
Este subsidio se solicita ante la institución previsional que corresponda al trabajador, sea el IPS o la Caja de Compensación, y se necesita la cédula de identidad, formulario, certificado de cotizaciones y certificado de inscripción de cesantía.
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