La Ley Copropiedad Inmobiliaria entró en vigencia el 13 de abril de 2023, considerando los derechos de propietarios, copropietarios, administradores y, como novedad, delimita la opción de permitir o no mascotas y animales en los condominios.

La norma, además crea el Registro Nacional de Administradoras de Condominios, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), y se da inicio la ejecución de una Secretaría Ejecutiva de Condominios.

¿Se pueden tener mascotas en condominios? Conoce lo que dice la nueva Ley Copropiedad Inmobiliaria. Foto referencial.

¿Están permitidas las mascotas en condominios?

En la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que regula a los condominios, se establece en la letra B del artículo 8 que:

  • El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades.
  • No obstante, podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio, especialmente tratándose de especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos, respecto de los cuales son plenamente aplicables las medidas especiales de seguridad y protección y las condiciones especiales de tenencia contenidas en el artículo 6° de la Ley N° 21.020.

¿Qué aspectos regula la ley?

La Ley de Copropiedad Inmobiliaria, dentro de sus artículos, regula los siguientes tópicos para condominios:

  • Establece los tipos de condominios que existen. Su naturaleza y clasificación jurídica.
  • Detalla el régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria
  • Define los bienes que configuran a un condominio.
  • Establece las definiciones de patrimonio, terrenos, espacios, copropietarios, comité de administración.
  • Define obligaciones económicas, de mantención y cobro de gastos comunes.
  • Detalla derechos y deberes de los copropietarios.
  • Fija las facultades y obligaciones del comité de administración.
  • Regula la periodicidad de asambleas y su participación.
  • Establece que los condominios deberán contar con plan de emergencia y planos de infraestructura, así como las exigencias urbanas y de construcción.