La Ley Copropiedad Inmobiliaria entró en vigencia el 13 de abril de 2023, considerando los derechos de propietarios, copropietarios, administradores y, como novedad, delimita la opción de permitir o no mascotas y animales en los condominios.
La norma, además crea el Registro Nacional de Administradoras de Condominios, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), y se da inicio la ejecución de una Secretaría Ejecutiva de Condominios.
¿Están permitidas las mascotas en condominios?
En la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que regula a los condominios, se establece en la letra B del artículo 8 que:
- El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades.
- No obstante, podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio, especialmente tratándose de especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos, respecto de los cuales son plenamente aplicables las medidas especiales de seguridad y protección y las condiciones especiales de tenencia contenidas en el artículo 6° de la Ley N° 21.020.
¿Qué aspectos regula la ley?
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria, dentro de sus artículos, regula los siguientes tópicos para condominios:
- Establece los tipos de condominios que existen. Su naturaleza y clasificación jurídica.
- Detalla el régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria
- Define los bienes que configuran a un condominio.
- Establece las definiciones de patrimonio, terrenos, espacios, copropietarios, comité de administración.
- Define obligaciones económicas, de mantención y cobro de gastos comunes.
- Detalla derechos y deberes de los copropietarios.
- Fija las facultades y obligaciones del comité de administración.
- Regula la periodicidad de asambleas y su participación.
- Establece que los condominios deberán contar con plan de emergencia y planos de infraestructura, así como las exigencias urbanas y de construcción.