El Seguro de Cesantía es un derecho a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que protege a los trabajadores cuando se quedan sin trabajo. El beneficio llega a las personas tanto por causa voluntaria, tal es el caso de una renuncia, como involuntaria, sea despido o término de contrato.
Los trabajadores se encuentran afiliados automáticamente al seguro si tienen más de 18 años y cuentan con un contrato regido por el Código del Trabajo.
También por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es empleado de casa particular y fue contratado después del 2 de octubre de 2002.
Para aquellas personas que fueron contratadas antes de la fecha mencionada, pueden afiliarse voluntariamente de manera online.
La afiliación al seguro es permanente e irrenunciable, por lo que solo se dará por finalizada cuando la persona se pensione o fallezca.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía?
- Estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o ser trabajador de casa particular.
- Tener cédula nacional chilena.
Para recibir el seguro, el trabajador afiliado deberá cumplir con lo siguiente:
- Acreditar su cesantía mediante algún documento, sea finiquito, carta de despido o carta de renuncia, entre otros.
- Cumplir con mínimo 12 cotizaciones pagadas mensuales para contrato indefinido y al menos 6 si se trata de un contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado.
¿Cómo funcionan los pagos del seguro?
El seguro está compuesto por la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Para la primera opción el beneficio funcionará de la siguiente manera:
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
- Se pueden recibir entre 1 y 13 pagos mensuales.
- Los giros parten del 70% de las 12 últimas remuneraciones o 6 si se trata de un plazo fijo.
- El monto va decreciendo cada mes con un 55% el segundo, 45% el tercero, 40% el cuarto, 35% el quinto y 30% el sexto.
Si los fondos de la CIC son insuficientes al momento de recibir el beneficio, se pueden contar con los del FCS al cumplir los siguientes requisitos.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
- Sólo se puede acceder si fuiste despedido o se terminó el contrato a plazo fijo.
- Se requieren al menos 12 cotizaciones pagadas dentro de los 24 meses anteriores al despido, las últimas 3 deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Es necesario inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
- Los giros también parten del 70% de la remuneración y disminuyen de la misma manera.
- Se pueden acceder a cinco pagos para contrato indefinido y tres para plazo fijo.
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?
El seguro se puede cobrar de manera online en la Sucursal virtual de afiliados al AFC usando la ClaveÚnica.
En el portal también se pueden consultar y actualizar datos y conocer el monto de dinero acumulado.
Una vez realizada la solicitud, la AFC enviará una respuesta al correo electrónico registrado dentro de un plazo de cinco días informando los montos a recibir y el calendario de pago en caso de ser aprobada, o los motivos si esta fue rechazada.
¿Cómo y cuándo se paga el seguro?
El primer pago del Seguro de Cesantía se realizará después de 30 días desde la fecha de término de contrato y según el calendario de pagos.
- Para la Cuenta Individual de Cesantía se pagan los días 3, 13 o 23 de cada mes.
- Para el Fondo de Cesantía Solidario se pagan los días 13 o 30 de cada mes.
- Para beneficiarios o herederos el pago llega los 3, 13 o 23 de cada mes.
- Para pensiones el pago es el 15 o 28 de cada mes.
El Seguro de Cesantía se puede recibir como Depósito en CuentaRut, cuenta corriente o cuenta de ahorro, solo para titulares; o bien como pago en efectivo en sucursales Servipag o BancoEstado.
Si una tercera persona va a retirar el dinero, esta requiere un poder notarial visado por la Fiscalía de AFC. Puedes descargar este documento, completar los datos y presentarlo en cualquier sucursal.
Otros beneficios del Seguro de Cesantía
Junto con el aporte monetario, el seguro también se traduce en una serie de beneficios que van en ayuda del trabajador mientras se encuentra buscando trabajo.
- Estar en la Bolsa Nacional de empleo, donde se pueden recibir oportunidades laborales y beneficios de capacitación.
- Se mantiene la cobertura de Salud de Fonasa.
- Asignación Familiar para rangos A y B con cargas activas.
- Se paga el aporte a la AFP del 10% del pago mensual para evitar lagunas.
¿Los extranjeros reciben el Seguro de Cesantía?
Los trabajadores extranjeros residentes con empleo dependiente regido por el Código del Trabajo tienen derecho a afiliarse al Seguro de Cesantía.
En caso que no se disponga de la cédula de identidad, el empleador deberá usar el NIC (número de identificación para cotizar) del trabajador.
¿A quiénes no cubre el seguro?
Según lo establecido por la ley, el seguro no aplica en los siguientes casos.
- Trabajadores del sector público.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores independientes.
- Menores de 18 años.
- Trabajadores con contrato de aprendizaje.
- Trabajadores pensionados, a excepción de invalidez parcial.
- Trabajadores que sean socio mayoritario o igualitario y que administran o representan a la empresa que informan como empleador.