Sube el sueldo mínimo: estos son los nuevos montos de la pensión de alimentos

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Conoce el nuevo monto mínimo de la pensión de alimentos. Foto referencial.

Conoce cuánto dinero deben recibir los hijos por parte de sus padres a partir de este 1 de septiembre.


Este viernes 1 de septiembre, el sueldo mínimo en Chile tendrá un alza de $20.000, quedando de esta manera en $460.000 mensuales.

Por ende, esto significa que habrá un aumento en los montos mínimos de la pensión de alimentos, ya que esta cifra se calcula en base a estos ingresos.

¿Cuál es el nuevo monto mínimo de la pensión de alimentos?

La ley establece que este pago debe equivaler al 40% de un ingreso mínimo cuando la persona tenga un solo hijo.

No obstante, si se tiene más de un niño, el monto por cada uno corresponderá al 30% del sueldo mínimo.

De esta manera, a partir del 1 de septiembre del 2023, los nuevos montos de la pensión alimenticia serán los siguientes:

  • $184.000 para las personas que tengan un solo hijo.
  • $138.000 para aquellos que tengan dos o más hijos.

No obstante, es importante mencionar que en la ley se indica que el monto máximo de pensión alimenticia no puede superar el 50% de los ingresos de la persona encargada de realizar el pago, a excepción que “existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite”.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

En la ley se señala que los hijos son beneficiarios de este pago hasta que cumplan los 21 años, aunque, si estos están estudiando una profesión u oficio, este se extiende hasta los 28.

No obstante, la pensión de alimentos también se extenderá en caso que los hijos padezcan de alguna “incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia”.

Pensión de alimentos
Conoce hasta qué edad se debe pagar pensión de alimentos. Foto referencial.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es una base virtual reservada en donde están presentes todas las personas que, según lo indicado por el Registro Civil, adeudan tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos del pago de la pensión alimenticia, “cuando una resolución judicial así lo ordene”.

Las personas pueden consultar de manera gratuita en este registro con su Clave Única y solo por individuos habilitados, es decir, por el deudor o deudora de pensión de alimentos, así como también las personas beneficiadas por este e incluso, su representante legal.

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