El Subsidio Familiar Automático es uno de los beneficios que reciben mensualmente determinados grupos que cuentan con menores de edad. Este deriva del Subsidio Familiar y se asigna sin la necesidad de pasar por el respectivo proceso de postulación.
A partir de julio, el monto reajustado de este aporte monetario asciende a $21.243 por carga familiar, aunque este se duplica si el causante es una persona con discapacidad, alcanzando los $42.486.
Pago del Subsidio Familiar Automático con el RUT
Se puede revisar el pago del Subsidio Familiar Automático en la siguiente página web, habilitada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, ingresando el RUN y fecha de nacimiento del niño, niña o adolescente que es causante del aporte.
La plataforma indica que, ante consultas relacionadas a la fecha de pago, se puede consultar en el sitio de ChileAtiende, que muestra el momento del mes en que se deben recibir todos los bonos dirigidos a la persona, según los datos proporcionados por el Instituto de Previsión Social.
En paralelo, para consultar por teléfono, el organismo atiende a través del call center 101, que funciona de lunes a viernes, entre 8:00 y 18:00 horas.
Requisitos del Subsidio Familiar Automático
Se asigna el Subsidio Familiar Automático a grupos que cumplen con lo siguiente.
- Pertenecen al 40% de menores ingresos, según la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares.
- Tienen a un menor de 18 años.
- Menores de 8 años deben participar en los programas de salud para la atención infantil, establecidos por el Ministerio de Salud.
- Mayores de 6 años deben ser alumnos regulares de enseñanza básica, media o superior en establecimientos reconocidos por el Estado, a excepción de personas con discapacidad.
En tanto, la recepción de este beneficio se incompatibiliza con las siguientes situaciones en las que puede estar el menor:
- Contar con reconocimiento en Asignación Familiar.
- Recibir Subsidio Familiar concedido por las municipalidades.
- Recibir el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.
- Tener una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).