Vocales de mesa paras elecciones municipales: hasta cuándo es el plazo para excusarse

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Referencial

Entre las excusas para no desempeñar la labor de vocal se encuentran estar fuera del país, trabajar en un recinto hospitalario o estar realizando labores de cuidado. Todas deben ser debidamente acreditadas ante la junta electoral correspondiente.


A 22 días de las próximas elecciones municipales y regionales -como es establecido por ley-, el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer el detalle de las mesas, locales de votación y el listado de vocales de mesa designados para los comicios.

Los datos fueron publicados el sábado y regirán para los dos días de elecciones programados para los próximos 26 y 27 de octubre.

Según detalló el organismo, es fundamental que los votantes realicen la revisión de los datos, debido a que estos “pueden haber cambiado desde los últimos comicios”.

Asimismo, desde el Servel han enfatizado que este rol electoral es obligatorio, y quienes no cumplan con él se pueden enfrentar a multas “que varían entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $132.000 y $531.000″.

Hasta cuándo excusarse

Pese a la naturaleza obligatoria del cargo de vocal de mesa, existen ciertas ocasiones en que los electores pueden excusarse de realizar esta labor.

Según informó el Sevel, el plazo para presentar excusas ante la junta electoral correspondiente será entre los días 7 y 9 de octubre, mientras que el listado final de vocales seleccionados se publicará el sábado 12 del mismo mes.

Desde la entidad electoral han detallado que las razones válidas para no desempeñarse como vocal son: estar fuera del país o radicado a más de 300 kilómetros del local de votación, tener más de 70 años y estar física o mentalmente imposibilitado de hacerlo.

Asimismo, también existen excusas como, tener que trabajar en establecimientos de salud en las jornadas de elección, estar embarazada, tener hijos menores de dos años o estar al cuidado de adultos mayores o personas en situación de dependencia.

El Servel informó que todas las razones deben ser debidamente acreditadas mediante declaración jurada notarial, constancia en Carabineros, o por un certificado en que conste esta calidad.

Asimismo, respecto a la situación de personas que desempeñen labores de cuidado, esto “podrá ser acreditado mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social”.

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El 26 y 27 de octubre, los chilenos elegirán a gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales. Foto: Javier Salvo / Aton Chile.

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