Temáticas de la Constitución de la República de Chile.

Consultorio constitucional: las respuestas a 16 preguntas ciudadanas

La Constitución está de moda. Hay en marcha un proceso para cambiarla y, además, se ha convertido en el libro de no ficción más leído en Chile. Los ciudadanos necesitan entenderla para poder participar en todo el proceso que viene. Pero estamos llenos de dudas. ¿Podría una nueva Carta Fundamental mejorar la educación?, ¿en qué afectaría a las AFP?, ¿se podría incluir el tema ambiental?, ¿hasta qué nivel de especificidad se puede llegar?... Aquí, 16 chilenos plantean sus inquietudes sobre el tema y tres abogados constitucionalistas -Verónica Undurraga, Christian Viera y Constanza Hube- las responden.


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Constitución

-La forma más común que se ha adoptado en otras constituciones, ha sido por la vía de incluir uno o más artículos en que se reconozca constitucionalmente a los pueblos indígenas como parte integrante del pacto social. Esas cláusulas, que pueden ser muy variadas, pueden referirse a la valorización de la cultura de nuestros pueblos indígenas (no sólo mapuche), incluyendo tradiciones y saberes ancestrales. También pueden referirse a temas como gobierno indígena, propiedad sobre la tierra u otros. Todo dependerá de lo que decida la convención.

*Responde abogada Verónica Undurraga

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Constitución

-Es un problema estructural, Carabineros es una fuerza de orden, sin embargo su paradigma de funcionamiento es militar. Si esto es así, es razonable postular que se trata de una policía militarizada. Los hechos de los que hemos sido testigos las últimas semanas hablan que esa estructura no da para más y debe existir una refundación de Carabineros en sintonía con un régimen democrático, como otros lugares del mundo. El cambio constitucional puede ser el momento oportuno.

*Responde abogado Christian Viera

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Constitución

-No se pueden ejercer acciones efectivas y prácticas desde un punto de vista constitucional, ya que tanto el ingreso mínimo como el tema previsional están principalmente abordados en leyes. Una expresión de lo anterior es el marco de entendimiento social recientemente acordado, en el que se pacta un aumento significativo en la pensión básica solidaria y la pensión máxima con aporte solidario. Lo mismo respecto del ingreso mínimo garantizado, medicamentos, tarifas, entre otras materias. Lo que sí asegura la Constitución actual es el derecho a la seguridad social, lo que es básicamente tener derecho a una pensión, la que puede ser otorgada por instituciones públicas o privadas.

*Responde abogada Constanza Hube

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Constitución

-No, la Constitución no puede garantizar el derecho a la salud mental; lo que sí puede hacer -y hace- es garantizar el acceso. La Constitución asegura hoy el derecho a la protección de la salud, estableciendo también que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de protección y recuperación de la salud. ¿Qué se protege? Eso es materia de ley, siendo una de las más importantes la ley que establece un Régimen de Garantías Explícitas de Salud (GES). Estas garantías son constitutivas de derechos para las personas, ya sea que estén en Fonasa o en isapre. La salud mental es un tema de trascendental importancia, y las políticas públicas no pueden quedarse debajo de aquello, pero no es un tema constitucional.

*Responde abogada Constanza Hube

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Constitución

-En teoría sí se podría incluir en la Constitución, pero no es conveniente, ya que en ella se establecen reglas o principios básicos, dejando lo demás a la deliberación democrática en el Congreso y a la regulación. No está destinada a establecer fórmulas de cálculo, ni tampoco la estructura del sistema de pensiones. Si esto fuera así, sería muy complejo y difícil poder hacer modificaciones al monto de las pensiones básicas solidarias, por ejemplo, y los cálculos de la edad promedio, porque habría que modificar la Constitución para hacerlo. Por el contrario, esto es materia de regulación, en la que intervienen el gobierno, el Congreso y la Superintendencia de Pensiones. Lamentablemente, se ha generado una expectativa alejada de la realidad respecto de lo que debe ser parte de una Constitución.

*Responde abogada Constanza Hube

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Constitución
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Constitución

-La Constitución sólo regula materias muy generales. Normalmente los derechos que contienen se reconocen con igualdad para todas las personas. Por esa razón, una Constitución probablemente no va a regular específicamente el tema de pensiones para las y los profesores. Sin perjuicio de eso, la convención podría, por ejemplo, reconocer un derecho a pensiones dignas o un principio que dijera que el Estado debe tomar medidas para que todas las personas tengan pensiones que les permitan vivir dignamente. Si así fuera, el gobierno y el Congreso tendrían el mandato de legislar para cumplir con ese principio.

*Responde abogada Verónica Undurraga

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Constitución

-Probablemente el tema del aborto no se aborde directamente en la Constitución, porque es típicamente una materia que se regula por ley. Sin perjuicio de eso, como la penalización del aborto afecta varios derechos humanos de las mujeres, como han señalado los comités de supervisión de tratados del Sistema de Naciones Unidas, indirectamente el reconocimiento de esos derechos (a la vida, la integridad física y síquica, la autonomía personal, la privacidad y el derecho a la salud) puede servir para impulsar leyes que despenalicen o que legalicen el aborto. Hay constituciones que son más explícitas y reconocen derechos sexuales o reproductivos en forma específica. Esa también es una posibilidad abierta a la consideración de la convención.

*Responde abogada Verónica Undurraga

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Constitución

-Los principios de descentralización territorial ya se encuentran. El problema de una descentralización efectiva se encuentra en la ley. De hecho aparece la palabra "solidaridad" en el art. 3, pero sin compromiso del Estado pues sólo se "promueve". El cambio constitucional puede ser, de nuevo, una oportunidad para un compromiso decidido en favor de la descentralización del país. Pero el desafío es político, no normativo.

*Responde abogado Christian Viera

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Constitución

-La Constitución vigente garantiza el derecho a la educación, estableciendo como obligación del Estado el garantizar un sistema gratuito para el otorgamiento de educación básica y media. Adicionalmente se establece que es obligatorio para el Estado promover la educación parvularia, siendo obligatorio el segundo nivel de transición. Esto ha constituido un avance desde la Constitución de 1980 original, ya que en ella sólo se garantizaba la educación básica. Hoy, Chile tiene un sistema mixto de educadores, existiendo colegios públicos, particulares subvencionados y privados. Con respecto a los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado, no pueden perseguir fines de lucro. La Ley N°20.845 terminó con esa posibilidad. Lo que se podría regular en la Constitución es que la educación pública y gratuita deba ser de calidad, lo que no implica limitar la libertad de enseñanza, la diversidad de proyectos educativos y la libre elección de los padres.

*Responde abogada Constanza Hube

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Constitución

-Creo que la Constitución no está llamada a entrar en detalles que deben ser objeto de regulación legal. La Constitución no es un programa de gobierno, sino que las reglas básicas para fundar nuestra convivencia. En todo caso, respondiendo a la pregunta, la Constitución puede irradiar a la ley estableciendo el principio de publicidad de las actuaciones del Estado.

*Responde abogado Christian Viera

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Constitución

-Esta pregunta es clave. Uno de los grandes problemas de la Constitución vigente es lo relativo a derechos sociales. Si bien esas instituciones o servicios están regulados en la ley, actualmente la gran piedra de tope para su cambio legislativo es la Constitución. Por cierto, con una nueva Ley Fundamental esperaría que las trabas para derechos sociales desaparezcan.

*Responde abogado Christian Viera

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Constitución

-Esa será una decisión que tendrán que tomar las personas que conformen la convención constituyente. Es común que las constituciones reconozcan la importancia de la familia y ordenen al Estado protegerla. Hay constituciones que además de eso reconocen expresamente a distintos tipos de familia, para garantizar que no haya discriminación, por ejemplo, a las familias monoparentales o a las familias conformadas por personas del mismo sexo. La Constitución actual no tiene una cláusula expresa de ese tipo. Sin embargo, nuestros jueces han entendido que la Constitución reconoce a todo tipo de familia.

*Responde abogada Verónica Undurraga

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Constitución

-La regulación concreta sobre protección social (por ejemplo, en materia de salud y pensiones) corresponde a la ley. La Constitución, sin embargo, puede establecer ciertos principios y derechos para asegurar que estas leyes no tengan un impacto discriminatorio en determinados grupos de la población, como sucede con la regulación sobre isapres. Como la Constitución se escribe sobre "una hoja en blanco", en teoría está abierta la posibilidad de que la Constitución estableciera que el sistema de previsión en materia de salud fuera exclusivamente estatal, solamente privado u otra fórmula mixta.

*Responde abogada Verónica Undurraga

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-En primer lugar, espero que las leyes contramayoritarias desaparezcan o, al menos, que baje su quórum que es muy alto (4/7). Y en cuanto a si la Constitución debe ser mínima o con alta densidad normativa, dependerá de lo que diriman los constituyentes. No hay una regla preestablecida, aunque yo me inclino por una Constitución intermedia, al modo de Alemania o España.

*Responde abogado Christian Viera

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-Efectivamente, con una nueva Constitución puede darse que algunas leyes pasen a ser inconstitucionales; por lo mismo, será necesario hacer ajustes. Con todo, para evitar cambios bruscos en las reglas, hay técnicas que permiten la adaptación a los nuevos tiempos y son las famosas disposiciones transitorias, aunque a mediano plazo las leyes contrarias a la Constitución deberán ser modificadas.

*Responde abogado Christian Viera

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-Sí, la nueva Constitución podría ordenar al Estado a que proteja el medioambiente. Esto significa que los organismos y autoridades estatales deberían no sólo evitar tomar decisiones que perjudiquen el medioambiente, sino que además aquellos organismos estatales que trabajan en el tema ambiental o los legisladores que deben crear las normas ambientales deberían adoptar medidas concretas para avanzar en su cuidado. También la Constitución podría establecer un derecho constitucional de las personas a vivir en un ambiente sano. La Constitución podría también incorporar un principio que estableciera que los costos ambientales que genera el desarrollo no puedan concentrarse desigualmente entre distintas zonas geográficas, por ejemplo, como sucede hoy con las zonas de sacrificio. Además, la Constitución podría señalar que la protección del medioambiente es una razón justificada para limitar otros derechos, por ejemplo, el derecho de propiedad o la libertad para realizar una actividad económica. Por último, la Constitución puede establecer el principio de que el desarrollo debe ser sustentable y resguardar el medioambiente para las generaciones futuras.

*Responde abogada Verónica Undurraga.

Las fotografías de este artículo fueron tomadas por Javiera Gandarillas, Nicolás Abalo, Juan Pablo Sierrra, Juan Farías y Dedvi Missene.

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