Corte-Suprema.jpg

¿Están entre nosotros?: Corte de Santiago niega acceso a información de la ANI sobre eventuales avistamientos de Ovnis y Osnis en Chile

El tribunal decidió acoger los argumentos de la Agencia argumentando que dicha información podría afectar el cumplimiento de los objetivos de la institución.


“(Solicito) La información sobre listado con los casos reportados por ó el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Inteligencia de Chile, en donde uno o varios Objetos Voladores No Identificados y/u Objetos Sumergibles No Identificados hayan sido observados, con indicación de si existe registro con evidencia y el tipo de ó evidencia”.

Esta fue la solicitud de información por Transparencia que una persona natural realizó a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y que terminó en una disputa en tribunales.

Esto luego de que el organismo decidiera, el 25 de junio pasado, rechazar la solicitud amparándose en el artículo 38 de la Ley 19.974, que dispone el secreto y la circulación restringida, para todos los efectos legales, de “los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal”.

Frente a lo cual, el Consejo para la Transparencia (CPLT), plataforma por la cual se solicitó la información, decidió recurrir de amparo para que la ANI respondiese la solicitud. Lo cual terminó con un recurso de la agencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El tribunal decidió acoger los argumentos de la ANI y denegar el acceso de información sobre eventuales avistamientos de Ovni y Osnis en Chile.

¿Cuáles fueron los argumentos de la Corte? Bueno, de partida, en el fallo se señala que “toda la información que se encuentra en poder de los organismos que ó forman parte de este Sistema de Inteligencia son secretos y de circulación restringida. Así lo señala expresamente el artículo 38 de la Ley N 19.874; sin perjuicio de lo anterior existen ciertas Instituciones del Estado que pueden acceder a la misma, debidamente particularizadas, según lo preceptúa el artículo 39 de la referida ley, dentro de las que no se encuentra comprendida la reclamada, como tampoco, ningún particular, sino solo autoridades de la República”

Por lo cual, los jueces razonaron que la entrega de información “conforme se viene razonando entenderlo de otra forma -en concepto de estos sentenciadores-, no solo podría poner en riesgo los objetivos que debe cumplir la ANI, esto es, proteger la soberanía nacional, la seguridad del Estado y la defensa nacional”.

Y que en consecuencia, “no cabe sino concluir que, el CPTL al acoger la decisión de amparo N° C4824-2, de fecha de 2 de noviembre del a o 2021, disponiendo la entrega de información, ha desatendido que ella se encuentra comprendida dentro de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°5 de la Ley N 20.285, por lo expresamente preceptuado en el artículo 38 de la Ley N 19.974; y consecuentemente, la excepción al principio de publicidad que contempla nuestra Carta Fundamental, siendo innecesario, como señala la reclamada, que debe acreditarse por el organismo administrativo, los daños que ocasionaría la publicidad de la información para justificar el secreto o reserva que se alega”.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.