Testigos de Jehová
Justicia determina que se puede calificar como “secta destructiva” a los Testigos de Jehová

Justicia determina que se puede calificar como “secta destructiva” a los Testigos de Jehová

Después de que los Testigos de Jehová de España demandaran a la asociación de víctimas y exmiembros de la institución, la justicia española desestimó el caso, aludiendo a la libertad de expresión.


Malas prácticas, injusticias y comportamientos erráticos son los que la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ) —compuesta por exmiembros de la institución— denuncia constantemente en su página web y redes sociales.

A raíz de ello, los Testigos de Jehová de España decidieron denunciarlos ante la justicia, al estar “vulnerando su derecho al honor” con la información que proveen.

La congregación religiosa solicitó a las autoridades que las víctimas borraran su página web y que “cesaran” los comentarios e informaciones que “atentaban” contra el honor de los Testigos y sus fieles.

No obstante, la denuncia fue completamente desestimada por la justicia española. Esta fue la razón.

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Qué dijo la justicia española sobre los Testigos de Jehová

Según la magistrada Raquel Chacón Campollo, quien estuvo a cargo del caso en Madrid, la demanda fue desestimada dado que las experiencias y comentarios de las víctimas de los Testigos de Jehová están “amparados por el derecho a la libertad de expresión e información”.

Además, aseguró que la información que proveen es de “interés general”, que es veraz y que no tiene “ánimo injurioso”.

“Numerosísimas personas aseguran haber sufrido muchos daños a consecuencia de su experiencia como fieles”, se lee en la resolución.

Pero también se sentenció que se puede hablar públicamente de los Testigos de Jehová como una “secta destructiva” o “culto” y que prohibir referirse así de la congregación “sería una censura injustificada para estas personas, que emiten libremente su opinión a raíz de vivencias en primera persona”.

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Además, la justicia determinó que estas expresiones —que tienen un tenor fuerte— son admitidas “porque se trata de la atribución de serias y graves consecuencias a comportamientos basados en creencias de la confesión demandante”.

Aún así, la magistrada Chacón aclaró que esto no significa que los Testigos de Jehová no deban existir. En cambio, deben adecuarse e informar a quienes deseen acercarse a su asociación que existen consecuencias de ese acercamiento “que pueden ser negativas para las vidas de las personas”.

En esta línea, las palabras y calificativos que la AEVTJ y otras personas contrarias a este tipo de religión pueden utilizar para explicar y referirse a ella son (pese a que se consideren denigrantes e insultantes por los Testigos de Jehová) son: “Muerte social; ostracismo; trastornos mentales; ideas o actos autolíticos; discriminación; encubrimiento de posibles delitos; omisión de tratamiento médico vital o comportamiento sectario”.

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