Justicia determina que se puede calificar como “secta destructiva” a los Testigos de Jehová
Después de que los Testigos de Jehová de España demandaran a la asociación de víctimas y exmiembros de la institución, la justicia española desestimó el caso, aludiendo a la libertad de expresión.
Malas prácticas, injusticias y comportamientos erráticos son los que la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ) —compuesta por exmiembros de la institución— denuncia constantemente en su página web y redes sociales.
A raíz de ello, los Testigos de Jehová de España decidieron denunciarlos ante la justicia, al estar “vulnerando su derecho al honor” con la información que proveen.
La congregación religiosa solicitó a las autoridades que las víctimas borraran su página web y que “cesaran” los comentarios e informaciones que “atentaban” contra el honor de los Testigos y sus fieles.
No obstante, la denuncia fue completamente desestimada por la justicia española. Esta fue la razón.
Qué dijo la justicia española sobre los Testigos de Jehová
Según la magistrada Raquel Chacón Campollo, quien estuvo a cargo del caso en Madrid, la demanda fue desestimada dado que las experiencias y comentarios de las víctimas de los Testigos de Jehová están “amparados por el derecho a la libertad de expresión e información”.
Además, aseguró que la información que proveen es de “interés general”, que es veraz y que no tiene “ánimo injurioso”.
“Numerosísimas personas aseguran haber sufrido muchos daños a consecuencia de su experiencia como fieles”, se lee en la resolución.
Pero también se sentenció que se puede hablar públicamente de los Testigos de Jehová como una “secta destructiva” o “culto” y que prohibir referirse así de la congregación “sería una censura injustificada para estas personas, que emiten libremente su opinión a raíz de vivencias en primera persona”.
Además, la justicia determinó que estas expresiones —que tienen un tenor fuerte— son admitidas “porque se trata de la atribución de serias y graves consecuencias a comportamientos basados en creencias de la confesión demandante”.
Aún así, la magistrada Chacón aclaró que esto no significa que los Testigos de Jehová no deban existir. En cambio, deben adecuarse e informar a quienes deseen acercarse a su asociación que existen consecuencias de ese acercamiento “que pueden ser negativas para las vidas de las personas”.
En esta línea, las palabras y calificativos que la AEVTJ y otras personas contrarias a este tipo de religión pueden utilizar para explicar y referirse a ella son (pese a que se consideren denigrantes e insultantes por los Testigos de Jehová) son: “Muerte social; ostracismo; trastornos mentales; ideas o actos autolíticos; discriminación; encubrimiento de posibles delitos; omisión de tratamiento médico vital o comportamiento sectario”.
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