MEF, EIRL o SpA: ¿qué figura elegir a la hora de formalizar un negocio?
Las facilidades para formalizar un emprendimiento hoy están más a la mano que nunca. Sin embargo, suele ser un proceso que enciende algunas dudas: ¿iniciar actividades como persona natural o jurídica? ¿Tener o no tener socios? Aquí, una guía esencial que responde a estas preguntas.
Elegir bajo qué figura legal formalizar un emprendimiento no siempre resulta una tarea sencilla. Cada una tiene características y requerimientos distintos, y la decisión de cuál adoptar debe ser estudiada con tiempo. Especialmente porque es el primer paso a definir en el esquema de formalización que ofrece el sitio Tu empresa en un día. que permite realizar este trámite en línea y de forma muy sencilla; es más, en esta misma página se puede realizar la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y, dependiendo de la comuna, también obtener la patente comercial.
1er paso: Persona natural vs. Persona jurídica
La primera pregunta que hay que despejar es la siguiente: el emprendimiento, ¿se inscribirá bajo la figura de persona natural o como persona jurídica?
Si se elige hacerlo como persona natural, lo más importante es saber que esta figura no contempla la separación del patrimonio personal y el de la empresa. ¿Qué significa esto? Que el dueño o dueña es su principal figura responsable y, como tal, es titular de todas las obligaciones de la empresa y su responsabilidad es ilimitada; es decir, eventualmente deberá responder con su patrimonio ante el incumplimiento de sus compromisos comerciales.
Ventajas: Inscribir una empresa como persona natural es la manera más sencilla de formalizar un emprendimiento. Se puede hacer directamente en la página del SII (no hay que pasar por Tu empresa en un día) a través del formulario de iniciación de actividades. Si ya se está registrado como contribuyente de segunda categoría (los emprendimientos tributan como primera categoría) hay que elegir la opción “Cambiar/ampliar giro o actividad económica”.
Al formalizarse como persona natural se utiliza el mismo rut personal, se puede cambiar el giro del negocio cuantas veces se desee y, quizá lo más importante: no se requiere demostrar capital inicial.
Desventajas: No permite tener socios y, en algunos casos, los bancos dificultan a este tipo de emprendimientos el acceso a los productos destinados a empresas. Además, todo el negocio depende de una sola persona.
Formalizarse como persona natural es la figura más conveniente cuando se está recién partiendo y el emprendimiento es pequeño. En caso de querer crecer, existe un siguiente paso: configurarse como una Microempresa Familiar (MEF).
La figura de la MEF permite a varias personas naturales de un mismo núcleo familiar realizar actividades comerciales -que no perturben a sus vecinos ni produzcan contaminación- en el hogar donde viven. De esta forma, muchos negocios caseros que hoy funcionan sin formalizarse pueden regularizar su situación y obtener las autorizaciones correspondientes sin tener que cumplir con requisitos complejos (especialmente a la hora de tener que sacar resolución sanitaria en el caso de, por ejemplo, los emprendimientos relacionados con manipulación de alimentos).
Para formalizarse como MEF todos los trámites se realizan de forma presencial: primero hay que inscribirse en el registro municipal y luego solicitar la formalización ante el SII.
Ahora, si la decisión es formalizar una empresa como persona jurídica, lo más importante es saber que en este caso la empresa tendrá su propio rut, como una entidad separada de su dueño o dueña. Esto quiere decir que los patrimonios quedarán separados y que es la empresa la que responde ante las obligaciones tributarias y los compromisos comerciales.
Ventajas: La mayor es que en la mayoría de los casos se permite la incorporación de socios -personas naturales o jurídicas- que aporten capital al emprendimiento. Además, facilita un mayor acceso a fondos y productos por parte del sistema bancario.
Desventajas: Hay que demostrar la posesión de capital inicial.
Configurarse como persona jurídica da la opción de elegir entre varias figuras legales de conformación. Por ejemplo, EIRL, SpA, sociedad de responsabilidad limitada o la sociedad anónima,
2do paso: Persona jurídica: ¿con socios o sin ellos?
Si se quiere configurar una empresa como persona jurídica, pero sin opción de incluir socios, existe una figura: la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.). Está compuesta por una sola persona natural, que debe demostrar tener un patrimonio distinto al del emprendimiento y realizar actividades netamente comerciales (es decir, que no quepan en la categoría de contribuyentes de segunda categoría).
Bajo la figura de la E.I.R.L, la empresa es responsable de todas las obligaciones y compromisos. Ojo: el propietario de la empresa individual también responde con su patrimonio, pero solo lo hace con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar.
Si la opción es partir la empresa como único dueño o dueña, pero con la opción de incorporar socios y poder vender acciones en el futuro, la figura recomendada es la Sociedad por Acciones (SpA), compuesta por entre 1 y 499 personas (que pueden ser naturales o jurídicas) cuyo capital está representado por las acciones que poseen. Este modelo es el más utilizado por las empresas en Chile en la actualidad.
Ahora, si la empresa está compuesta por dos socios, con perspectivas de aumentar a más, la figura ideal para empezar es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.); esta puede estar constituida por un máximo de cincuenta socios, quienes limitan su responsabilidad al monto aportado como capital. Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas, y su administración es sencilla, ya que los ellos, por lo general, son quienes dirigen la empresa.
Si la empresa es más grande, la opción es configurar una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.), en el que los socios fijan su participación de acuerdo con la cantidad de acciones que posean; sin embargo, la administración no está en manos de ellos, sino de un directorio. ¿Las ventajas? Al estar su capital dividido en acciones, los accionistas pueden vender su participación con facilidad a nuevos accionistas, sin el consentimiento del resto.
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