En qué consiste: Tras la aprobación del proyecto de ley, el sueldo mínimo subirá de $350 mil a $400 mil y constará de dos etapas: la primera, desde mayo a julio, contempla el aumento a $380 mil, mientras que desde agosto el salario mínimo será de $400 mil.
Además, en el caso de que la inflación acumulada durante 2022 –reflejada en el Índice de Precios al Consumidor determinado por el INE– supere el 7%, se elevará automáticamente a $410 mil para todos los trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años, a partir de enero del próximo año.
Por el contexto económico y de inflación que sufre el país, el reajuste incluye un subsidio temporal para las micro, pequeñas y medianas empresas –mipymes– que busca aliviarles el costo. Se estableció que el monto por trabajador o trabajadora que gane el sueldo mínimo será de $22 mil entre mayo y julio, y subirá a $26 mil desde agosto. En el caso de que en 2023 el salario mínimo suba, el subsidio será de $32 mil. Este tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.
¿Qué significa esto? Que el fisco pagará dicho monto y el empleador se hará cargo del resto; es decir, durante los tres primeros meses las empresas tendrán que costear $8 mil, mientras que desde agosto la cifra subirá a $24 mil.
El ministro de Economía, Nicolás Grau, puntualizó en el último conversatorio organizado por Transformadores que “este es un subsidio a las empresas, no a las personas, para que pueda cubrir estas nuevas necesidades, y apunta a poder construir una trayectoria, que junto con mejorar la calidad de vida de las personas genere condiciones razonables para que las pymes puedan desarrollarse”.
¿A quiénes va dirigido?: “¿Cómo uno va logrando esos avances sin perjudicar a las pymes? No es que se vaya a elegir unas mipymes y otras no, sino que se van a apoyar a todas las que pagan el salario mínimo y necesitarían esta ayuda”, enfatizó el ministro Grau en el conversatorio.
En específico, el proyecto detalla que se les pagará esta ayuda a las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) cuyas ventas no superen las 100 mil UF anuales.
El cálculo del subsidio es sobre la base de las personas que trabajaban en la empresa y ganaban el salario mínimo antes de mayo del 2022. “Se debe ver la planilla de sueldos que se pagaba entre enero y abril. Se hace lo siguiente: se elige un mes base, el que más le conviene a la empresa, y se ve las personas que ganan en torno a los $350.000 –ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000– y entre $436.500 y $438.500, respectivo a los $350 mil multiplicado por 1.25, es decir, incluyendo las gratificaciones”, detalló el ministro Grau en la última sesión de la comisión unida de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, previo a la aprobación.
Eso sí, hay algunas detalles respecto de la fecha de iniciación de actividades:
- A las personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo 2021, se les considerará esos detalles.
- A las que hayan iniciado actividades entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, pero no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año, se le considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos.
- A las que hayan iniciado actividades desde enero hasta diciembre de 2022, se les considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas.
Por cierto, también hay algunas exclusiones:
- Aquellos emprendimientos que tienen un único trabajador, y que además es el constituyente de la empresa.
- Las personas jurídicas que se asocien con otras personas jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022.
- Quienes inicien actividades después del 30 de abril de 2022 no tendrán derecho al subsidio por los tres primeros meses.
- Los que inicien actividades desde agosto, no tendrán derecho a subsidio a menos que suba el sueldo mínimo a $410 mil en enero. De ocurrir eso, lo recibirán desde enero hasta abril.
Cómo acceder: El subsidio para las mipymes tendrá que ser solicitado por su dueño a través de una plataforma electrónica que dispondrá el SII, que además será el encargado de verificar que se cumplan los requisitos para otorgarlo. La solicitud puede ser realizada a contar del vigésimo día corrido desde la publicación en el Diario Oficial, hasta un máximo de 90 días corridos.
Luego de ser aprobado, el SII le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagar el monto respectivo, a través del medio de pago que opte el beneficiario en la solicitud. El primer pago se ejecutará dentro de quince días corridos desde que el SII la notificación, mientras que los pagos siguientes se realizarán el último día hábil de mes.
¿La solicitud puede ser rechazada? Sí, por no cumplir los requisitos o por no poder verificar la información correspondiente. En ese caso se podrá reclamar ante el SII por vía electrónica.
Las restricciones: El proyecto estipula que en caso de que se le otorgue el beneficio a alguien a través de datos falsos, este deberá reintegrar el subsidio en los plazos que el SII disponga, o bien, se podrá reintegrar en el proceso de declaración de renta del año siguiente a la obtención.
Además, existen algunas acciones que las mipymes no pueden realizar. Por ejemplo, poner término al contrato de un trabajador y volver a suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo u otro trabajador distinto, en el que la remuneración sea inferior a la que recibía, con tal de obtener el subsidio. Tampoco se podrá modificar los trabajos de contrato para reducir la remuneración bruta mensual.
¿Cuándo se va a reflejar?: El reajuste del salario mínimo comienza a regir desde el 1 de mayo de 2022, es decir, aunque falta la promulgación y publicación en el Diario Oficial, el incremento se reflejará de inmediato a fin de mes. Sin embargo, para que las empresas reciban el subsidio, tendrán que realizar el trámite en el SII en los plazos establecidos y se les pagará retroactivamente desde junio.