Una de las primeras preguntas que todo trabajador y trabajadora independiente se hacía hasta hace algunos años era: ¿Cotizo o no en salud y previsión? La duda era muy válida: hacerlo implicaba destinar una parte no despreciable de los ingresos mensuales –alrededor de un 20 por ciento como base–; una inversión que “no se siente” cuando uno trabaja bajo alguna modalidad de contrato y es el empleador quien paga esas cotizaciones, pero cuando se es independiente, resiente el bolsillo y la liquidez (aunque más lo hace no tener cobertura de salud y enfrentar una emergencia médica, por cierto).
Desde la Operación Renta 2019, este panorama cambió: hoy, todos quienes trabajan como independientes a honorarios (a excepción de casos particulares; entre ellos, quienes emiten cinco o más boletas al año que sumen un total que no sobrepase $1.505.000 ) deben destinar obligatoriamente la totalidad o una parte de su devolución de impuestos a la renta a cubrir gastos de cobertura de salud, previsión y seguridad laboral. Cuánto de ese saldo va al pago de cotizaciones depende de si el trabajador o trabajadora ha elegido seguir el sistema de “cobertura total” o “cobertura parcial”.
El sistema de cobertura total exige que el contribuyente destine el 100 por ciento de la retención para cotizaciones (hasta 2019 era un 10% por cada boleta de honorarios emitida; este año es un 11,5%). A cambio, obtiene cobertura en salud, que puede ser en Fonasa o en Isapre; pago de cuota mensual en la AFP, seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales (ATEP) y seguro de acompañamiento de niños y niñas (Ley SANNA), obligatorio para papás y mamás trabajadores con algún hijo o hija aquejado por alguna condición grave de salud.
En el caso de la cobertura parcial, solo se destina una parte de la devolución de impuesto –que está fijada de antemano: para la Operación Renta 2022, por ejemplo, se exigirá un 47% del monto total–, que se asigna a cobertura de salud y previsión. La cobertura parcial, eso sí, entrega beneficios reducidos en ambas instancias, ya que se establece como renta imponible un monto menor al recibido. Puedes revisar más detalles sobre la Ley 21.113 aquí o en https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/
Pero este es solo el “desde”: si uno quiere mejorar sus cifras de cobertura y su acceso a beneficios, puede incrementar los montos a través de distintas alternativas que detallamos a continuación.
Si eres independiente con boleta de honorarios:
Uno de los cambios más importantes de la nueva ley es que los trabajadores que destinan el total o parcial de su retención de impuestos, para pago de cotizaciones, ya no tienen que pagar Fonasa, AFP y mutualidad mes a mes a través de PreviRed, como se hacía antaño, sino que con este trámite anual quedan cubiertos por los 12 meses siguientes. La única consideración es si se opta por la afiliación a una Isapre, ya que es posible que el valor del plan de salud escogido sea mayor al monto que se retiene a través de la devolución de impuestos. En ese caso, la opción es pagar la diferencia directamente a la institución escogida.
Para los usuarios de Fonasa, en tanto, la cobertura incluye prestaciones incorporadas en el plan AUGE, ley de urgencias, ley Ricarte Soto, programa PAD (que, entre otros beneficios, entrega un copago en distintos procedimientos realizados en modalidad electiva), préstamos médicos y, por supuesto, atención en la red pública y privada (consultas médicas, exámenes, procedimientos médicos ambulatorios y hospitalizaciones, rehabilitación, salud mental, salud bucal y exámenes preventivos).
Por cierto: sea cual sea el sistema de salud que se elija, el mercado tiene a disposición una serie de alternativas de seguros complementarios de salud, que van desde copago en caso de hospitalización hasta cobertura con distintos tipos topes para enfermedades catastróficas y de alto costo.
En el caso de las AFP, el sistema de aseguradoras ofrece distintos programas para incrementar el ahorro. El más conocido es el Ahorro Previsional Voluntario, que en el caso de las y los trabajadores independientes permite depositar directamente en una cuenta destinada a esos propósitos, que ayudará a aumentar el monto de la pensión de jubilación, y además entrega beneficios tributarios durante los años en que se realiza el ahorro.
Si eres independiente, pero no emites boleta de honorarios:
En estos casos, la opción, tanto para Fonasa como para las Isapres, las AFP y las mutuales de seguridad, es convertirse en “afiliado voluntario”; es decir, pagar cotizaciones mes a mes, tal como antes de la ley lo hacían los trabajadores independientes a honorarios. Primero hay que inscribirse en la institución de salud o previsional escogida; luego, pagar mes a mes un monto establecido junto a estas en PreviRed. En el caso de Fonasa, para poder comprar bonos es necesario tener seis meses de cotizaciones, continuas o discontinuas.
¿Conviene afiliarse a una Caja de Compensación?
Si el sueldo percibido permite pagar la cuota mensual de afiliación (que ronda la 0,15 UF), sí. Actualmente, existen cuatro instituciones reconocidas por la Superintendencia de Seguridad Social, que entregan a sus socios tanto prestaciones legales (pago de licencias, subsidio de incapacidad, pre y post natal, entre otros, a partir de fondos traspasados por el Estado), como beneficios sociales (bonos por matrimonio, nacimiento de un hijo o hija, fallecimiento de un familiar, etc.) y complementarios, tales como buenos descuentos en la compra de medicamentos, convenios médicos y variadas actividades recreativas.
Por último, las cajas de compensación también entregan créditos sociales, que son una alternativa al sistema bancario y, por tanto, de mucha ayuda.