La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por José Aravena (71), interno del penal Punta Peuco, en contra de la resolución en la que el ministro en visita Mario Carroza rechazó la posibilidad de que el recluso cumpliera su pena bajo el régimen de arresto domiciliario.
La determinación tomada por los miembros de la Tercera Sala del máximo tribunal se fundó en que no existe una norma que otorgue dicho beneficio carcelario solo porque la edad del recluso es avanzada.
En el fallo se especifica, además, que "no hay tampoco normas en el derecho internacional humanitario que vincule en forma directa o sea autosuficiente para que los sentenciadores hubieren tenido que aplicar para acceder al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al señor Aravena en su domicilio, en razón únicamente de su edad",
Esta decisión se da luego de que hace menos de una semana el abogado Raúl Meza, defensor de 70 internos del penal, solicitara al juez Carroza que las actuales penas de los reos se reemplacen por las de arresto domiciliario total, argumentando que todos ellos tienen más de 70 años de edad.
En esa instancia, Meza solicitó que se aplicara la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Finalmente, el fallo de la Suprema concluyó que no existe ilegalidad en la decisión del ministro Carroza, ya que "toda vez que las personas condenadas ya sea por delitos comunes o de lesa humanidad cumplen sus condenas en recintos carcelarios sin atender a la sola circunstancia de tratarse de personas mayores".