Hace algunos días el Tribunal Supremo de la Democracia Cristiana hizo caso omiso a la propuesta del Comité de Ética de esa misma tienda, al sugerir la sanción máxima, es decir la expulsión del partido para el Diputado Ricardo Rincón, quién el año 2003 fue declarado culpable por el delito de violencia intrafamiliar contra su ex pareja Carolina Hidalgo Mandujano. Ante esta denuncia realizada por un grupo de militantes, el Tribunal Supremo decidió realizar una amonestación escrita a Rincón, quién podrá seguir ejerciendo su cargo de diputado de la república, participando paradojalmente de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, y podrá competir por un cupo al Senado a fines del presente año.

Mucho se ha hablado en relación a que este asunto del Diputado Rincón, podría tratarse de un asunto privado. Algunos militantes han reaccionado en la más rotunda negación, declarando que se ha caído en una "bajeza", al hacer uso de un asunto de carácter doméstico, para "arruinar" la prominente carrera política del diputado en cuestión. No obstante a ello, resulta fundamental encuadrar la discusión en el peso relativo e influencia que poseen las mujeres en el ejercicio político, en cómo los hombres tienden a minimizar los hechos de violencia, dando paso para analizar otros tipos de violencias y abusos que se cometen al interior del ejercicio político contra las mujeres.

Hace no muchos años se instala la idea de las famosas (pero no muy queridas) cuotas de género en los parlamentos, a modo de incrementar el número de mujeres en el Poder Legislativo, apuntando a avanzar hacia una representación descriptiva de éstas en el ámbito político. Más adelante se comenzó a hablar de cómo estas mujeres podrían eventualmente ejercer una representación sustantiva, al favorecer reformas políticas, económicas y sociales, tendientes a mejorar la deteriorada situación de sus congéneres.

Sin embargo con el correr de los años, una nueva cuestión se ha instalado en el desarrollo de la ciencia política, que hace referencia a las diversas violencias que sufren las mujeres en el ejercicio del poder político.

En primer lugar, una de las violencias podría referirse a la ausencia de influencia de éstas en la toma de decisiones al interior de la estructura orgánica de los partidos políticos. Lo que Fiona Macaulay (2006) llama el "not natural environment", vale decir cuando las mujeres van subiendo en la estructura partidaria, se encuentran en un ambiente que no es natural para ellas, y cuyo choque con la cultura patriarcal de sus pares, las hace por momentos sentirse extrañas ejerciendo el poder político (incómodas). Sumado a las prácticas excluyentes propias de quienes no se relacionan con las labores de cuidado y trabajo doméstico, que agendan reuniones a horas inadecuadas para quienes sí deben cumplir dichas labores, e incluso realizando dichos mítines en instalaciones poco adecuadas para las mujeres.

Otra de las violencias que sufren las mujeres en política, se relaciona con la segregación horizontal del trabajo político, en que ellas van replicando las acciones del trabajo doméstico en el ejercicio político, siendo las encargadas de los aspectos logísticos de las reuniones (café, galletas, y preparar la sede), mientras que ellos, se encargarían de los "grandes temas" como el análisis electoral y las decisiones de posiciones políticas, ya que además se aducirían razones como la falta de preparación y comprensión de estas "especializadas materias" por parte de ellas.

En un tercer lugar (sobre esto es extremadamente incómodo hablar), la violencia verbal y física a la cual se exponen las mujeres al ser constantemente "tasadas" por sus compañeros de partido, quienes siempre tienen una opinión acerca de lo bien o mal que se viste, si está o no más gorda o delgada, o en su efecto si es linda o fea para ellos. A esto se agrega la inevitable "tentación" de realizar grotescos ejercicio de galantería, invitaciones impropias, y por qué no decirlo, episodios de acoso sexual, los cuales de a poco se han ido conociendo, pero se tiende a acusarlas a ellas, de "provocar" a sus pares, a minimizarlos y a recluirlos en el ámbito privado.

En un cuarto punto existe la violencia física ejercida contra las mujeres. En Chile hasta el momento, no se han conocido casos relativos a este asunto, pero este tema ha ingresado a la agenda de investigación de la ciencia política internacional en estos últimos ocho años, a raíz de un intenso trabajo realizado por las mujeres concejalas bolivianas quienes ya en el año 2000 sostuvieron una serie de reuniones, para denunciar las manifestaciones de este fenómeno, a raíz de los actos de violencia y acoso ejercido contra ellas, con el objetivo de hacerlas renunciar a sus cargos de manera anticipada.

El caso emblemático que dio paso al establecimiento de la legislación en el vecino país, se relaciona con el asesinato de la concejala Juana Quispe Apaza el año 2012, quién sufrió una serie de episodios de hostigamiento, llegando a interponer dos recursos en contra del consejo municipal y del alcalde de Ancoraimes, Provincia de Omasuyos, La Paz, quiénes durante dos años no le permitieron participar de las sesiones. Este hecho, junto con el trabajo realizado por la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), promovieron la aprobación de la Ley 243 contra la violencia y el acoso político hacia las mujeres (ACOBOL, 2013).

La violencia contra las mujeres en política, tiene por objetivo impedir el ejercicio de derechos políticos de las mujeres por el solo hecho de ser mujeres (Krook y Restrepo, 2016). Esta se puede producir tanto en los espacios públicos, así como también en los espacios privados, durante los períodos de campaña, así como también en el ejercicio propio del cargo.

El objetivo principal de este tipo de violencia consiste en que las mujeres puedan "evitar ejercer sus derechos políticos, y por extensión comunicar más ampliamente que las mujeres no pertenecen a la política" (Krook y Resprepo, 2016: 470). La violencia contra las mujeres en política puede expresarse por medio de violencia física, psicológica, económica (financiando preferencialmente el ejercicio político de hombres en desmedro de las mujeres), sexual y simbólica. Krook y Restrepo (2016) ejemplifican estas violencias en que pueden ocurrir episodiosde violación, desnudar a las mujeres a la fuerza y en público, acoso, difamación, destrucción de materiales de campaña, acoso y abuso en redes sociales.

Lo ocurrido con la Democracia Cristiana esta semana, nos permite pensar en primer lugar la incapacidad de la presidenta del partido de poder ejercer un recurso de reposición ante el Tribunal Supremo, para concretar la expulsión del Diputado Rincón y así evitar su futura postulación al Senado, por no cumplir con los estándares éticos necesarios para el ejercicio del cargo, que consiste nada más ni nada menos que en diseñar el marco legal y jurídico que regirá a nuestro país.

Por otro lado, nos permite introducir esta relevante temática en la agenda pública, politizándola y problematizándola, tal y como lo hicieron las feministas de la segunda ola, al plantear con firmeza que "lo personal es político". De esta manera, la lucha feminista logra desprivatizar la violencia doméstica e instalarla socialmente como un problema de carácter público, que debe ser abordado por la sociedad en su conjunto.

En este caso, la violencia contra las mujeres en política posee un impacto directo en el escaso número de representantes mujeres que actualmente se encuentran en espacios de poder político y público en Chile.

Episodios como el del Diputado Rincón, contribuyen a deteriorar aún más el debilitado rendimiento de la democracia chilena, en que efectivamente las mujeres parecen privadas de un ejercicio pleno de la política como ciudadanas libres.

Es de esperar que los partidos actúen a la altura de las circunstancias, estableciendo protocolos claros y cambios en la cultura para prevenir la violencia y acoso político, introduciendo los acuerdos internacionales que existen en torno a este tema, como la derivada de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de Belem do Pará (1994), que dio paso a la Declaración Sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres de 2015 en que los Estados Americanos promueven la adopción de medidas para erradicar la violencia y el acoso político contra las mujeres y sus respectivas sanciones a quienes lo cometan.

El objetivo de esto consistiría en hacer de los partidos políticos un espacio más amigable no sólo para las mujeres, sino también para que aquella ciudadanía interesada en participar, no sienta ganas de salir corriendo de estas instituciones a medida que va conociendo el brusco tenor y las malas artes en que algunas veces se incurre para manejar los procesos de toma de decisiones, y de esta manera evitar bochornos como los del Tribunal Supremo de la Democracia Cristiana, que en vez de entregar sanciones ejemplificadoras, permite la impunidad política de una persona que representa un peligro para la sociedad.

Fuentes

  • Asociación de Concejalas de Bolivia –ACOBOL- (2013). El acoso y la violencia política hacia las mujeres en Bolivia. Avances formales y desafíos reales para la igualdad. La Paz.
  • Krook, M. Y Restrepo, J (2016). Violencia contra las mujeres en política: en defensa del concepto. Política y Gobierno, volumen XXIII, número 2, II semestre. Pp 459-490. Distrito Federal.
  • Macaulay, F. (2006). Gender Politics in Brazil and Chile. The role of parties in national and local policymaking. Londres: Palgrave Macmillan UK.
  • Organización de los Estados Americanos –OEA- (2015). Declaración sobre la violencia y el acoso político contra las mujeres. Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará. Lima.