Los tres proyectos pendientes que deja comprometidos la reforma de pensiones

REFORMA DE PENSIONES

El gobierno deberá ingresar dos de esas iniciativas este año, y otra el próximo. Una es sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, otra versa sobre los trabajadores independientes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y el último es sobre el Fondo de Estabilización Económica y Social, y el Fondo de Reserva de Pensiones.


Queda poco para que la reforma de pensiones se convierta en ley y empiecen a correr todos los plazos para su implementación, lo que debería ocurrir en marzo, según proyecta el gobierno.

De todas maneras, la reforma previsional deja pendientes otros tres proyectos, que según establece la reforma, deberá ingresar el Ejecutivo entre este y el próximo año.

Uno de ellos, es sobre la licitación y sustentabilidad del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); otra versa sobre la cotización del 7% que deberán hacer en el futuro los trabajadores independientes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y el último es sobre el Fondo de Estabilización Económica y Social, y el Fondo de Reserva de Pensiones.

El SIS

Si bien las AFP son las responsables del pago de beneficios en caso de invalidez de sus afiliados (si cumplen los requisitos) o de fallecimiento, también ellas en su conjunto están obligadas a contratar el denominado SIS, para lo cual deben realizar una licitación pública para adjudicarlo, que es precisamente el que se encarga de financiar estos beneficios y que se lo adjudica a la o las compañías de seguros de vida que presenten la mejor oferta económica.

Ahora, en cambio, el SIS ya no será licitado por las AFP, sino por el Seguro Social. Además, el gobierno podría introducir algunos cambios al SIS. Para ello, deberá ingresar un proyecto 90 días después de la publicación de la ley, esto es, en junio de 2025, en caso de que la reforma de pensiones se convierta en ley en marzo.

“Se ingresará por mensaje una iniciativa legal para regular los ajustes operativos y regulatorios necesarios para el pleno traspaso del SIS del artículo 59 del decreto ley N° 3.500, de 1980, la forma en que las administradoras transferirán los recursos actualmente destinados al financiamiento de su operación, las mejoras a su funcionamiento, las normas que aseguren su sostenibilidad dentro del seguro y la licitación pública por medio de la cual se adjudicará, que realizará el administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)“, señala la reforma de pensiones.

Independientes del artículo 42 N°2

En febrero de 2019 se publicó la ley que modifica las normas de incorporación obligatoria de los trabajadores independientes a la seguridad social, estableciendo una gradualidad en términos de la cotización que deben aportar para esta materia.

Esa gradualidad debería terminar en 2028, año en que todos los trabajadores independientes deberán cotizar sobre el 100% de la renta imponible, destinando el 17% de la retención de impuestos al pago de las cotizaciones de seguridad social.

Sin embargo, como ahora la reforma de pensiones agrega una nueva cotización adicional del 7% de cargo del empleador, la que inicialmente es voluntaria para los trabajadores independientes, el proyecto también definió que cuando termine la gradualidad anteriormente mencionada, es decir, desde el año 2029 en adelante, los trabajadores independientes del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta estarán obligados a realizar las cotizaciones del 7% adicional para pensiones.

Pero podría ser gradual. Y esto se deberá regular en un proyecto de ley complementario, la forma y cómo se incorporan en dicha gradualidad.

“En el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal para regular las obligaciones y derechos de los afiliados independientes del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de las cotizaciones señaladas en el artículo 1. Mientras no se publique la ley antes señalada los trabajadores independientes se regirán por el Título III de la presente ley", dice la reforma de pensiones.

Eso significa que este proyecto debería ser ingresado en marzo del próximo año.

FEES y FRP

La reforma de pensiones también establece que “en el plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal que modificará la gestión fiscal del Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES), creado por el artículo 10 de la ley N° 20.128, y del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP), creado por el artículo 5° de la misma ley, con el fin de alcanzar una meta para el nivel en régimen para ambos fondos".

En caso de convertirse en ley en marzo la reforma de pensiones, significa que el gobierno debería ingresar este proyecto en septiembre de este año.

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