Se duplican los castigos contra hinchas transgresores: las modificaciones a la ley que buscan poner fin a la violencia en los estadios

Los serios incidentes en la Supercopa
Los serios incidentes en la Supercopa (Foto: Photosport)

En las próximas semanas, la sala de la Cámara de Diputados discutirá las medidas, que ya fueron aprobadas por la Comisión de Deportes. Hay nuevas exigencias.



La violencia en los estadios ha sido, desde hace varias décadas, el problema sin solución para el fútbol chileno. Los incidentes en la disputa de la Supercopa, que jugaron Colo Colo y Huachipato, fueron apenas el recordatorio de una materia que ya había obligado a una reflexión profunda. En el recorrido, ha habido partidos suspendidos por graves incidentes protagonizados por hinchas, como aconteció en el Clásico Universitario disputado en Concepción, o problemas protagonizados por individuos sobre los que pesaba la prohibición de asistir a espectáculos deportivos y que, en virtud de medidas de control laxas e ineficientes, igualmente pudieron traspasar los filtros. El año pasado, también hubo problemas en la Copa Libertadores.

En ese contexto, el último esfuerzo por hacerle frente al problema empieza a dar frutos. La Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó un paquete de modificaciones a la ley N° 19.327 sobre derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional. El texto pasará, ahora, a la revisión del pleno, el segundo trámite antes de que las modificaciones sean, efectivamente, incorporadas al cuerpo legal y, con ello, se transformen en disposiciones plenamente aplicables.

Exigencias al organizador

El club local, o la Federación en el caso de los partidos de la Selección, en su rol de organizadores, tendrán que cumplir nuevas exigencias. Así, por ejemplo, el plan de partido jugará un rol clave. El nuevo marco establece que el organizador tendrá la obligación de presentar anualmente un Plan Operativo de Seguridad, que deberá incluir todos escenarios posibles de organización (según estadios y tipos de partido), incluyendo todas las medidas a implementar y que será vinculante para las autoridades, en términos de decisiones de aforo y medidas especiales de seguridad. El retraso en la presentación será castigado con la disminución gradual del aforo, lo que, evidentemente, genera consecuencias económicas al infractor.

Además, se fortalecerá el registro de seguridad del fútbol, que actualmente solo incluye a organizadores, asistentes con RUT y localidad y prohibiciones judiciales. Ahora se incluirá a jefes de seguridad, ticketeras, datos personales de los asistentes (incluido su historial de asistencia a partidos y club del cual es hincha), registro de ingresos económicos por venta de entradas, solicitudes de partidos y resoluciones que los autorizan. ¿El objetivo? Solucionar el tema de los hinchas que no pueden entrar a un partido pese a no ser aficionados de ninguno de los equipos, por ejemplo, por el solo hecho de aparecer aleatoriamente en la base de asistentes de un club.

La violencia en el clásico universitario disputado en Concepción
La violencia en el clásico universitario disputado en Concepción (Foto: Photosport)

Además, se impondrán mayores exigencias relacionadas con el control biométrico y la verificación de antecedentes por parte de Carabineros y del ministerio a cargo de la seguridad. En esa línea, por ejemplo, las ticketeras tendrán que informar en tiempo real sobre las ventas al citado ministerio.

También se fortalece la importancia de la Mesa de Programación del fútbol chileno. En ese contexto, la programación de los campeonatos locales y de los partidos internacionales que se disputen en el país deberá ser visada por el ministerio del Interior o del que se encargue de la seguridad pública.

Eventuales incumplimientos del organizador, ahora, costarán caro. Las multas se duplican. “En un partido Clase A, un incumplimiento gravísimo puede costarle a un organizador hasta 2.000 UTM”, se fija. Y se añade una prerrogativa que obliga a los clubes a responder: “Al iniciar un procedimiento sancionatorio, la autoridad administrativa puede determinar la retención de pagos a un organizador a través de la ANFP por el monto de los incumplimientos acusados, mientras dure el proceso”. También se añade la responsabilidad subsidiaria de los dirigentes. La consideración también se amplía a jugadores, accionistas y funcionarios que faciliten la comisión de delitos. En ese caso, las multas se elevan hasta las 300 UTM. Los jefes de seguridad quedan obligados a reportar a Carabineros y el Ministerio Público las incidencias, durante las 24 horas siguientes al partido.

En relación al derecho de admisión, la ANFP tendrá que asumir la responsabilidad subsidiaria de aplicarlo si un club se niega. En ese caso, el club será multado con 2.000 UTM. El organizador, además, estará obligado a informar si una persona ha sido sancionada con la determinación.

Mano dura

Quienes cometan delitos con motivo de espectáculos deportivos o hechos conexos, se expondrán a sanciones más enérgicas. “Todos los delitos cometidos en los estadios, sus inmediaciones y los hechos conexos relacionados con partidos de fútbol profesional pasarán a ser perseguidos y sancionados por la Ley N° 19.327. La importancia de esto: hasta ahora había grises en que como había faltas o delitos no contemplados en la ley o los tribunales no sabían qué ley aplicar, la justicia los perseguía y sentenciaba por otras leyes y eso implicaba sanciones no relacionadas con el fútbol. Como consecuencia de esta reforma, ahora todos los delitos cometidos en estadios, inmediaciones o hechos conexos van por la Ley 19327 y eso hará casi imposible que no apliquen código 101 como sentencia o como cautelar”, consigna la propuesta.

En el mismo sentido, actuar en grupo o utilizar a menores será considerado un agravante a la hora de enjuiciar una conducta penada por la ley.

En ese plano, por ejemplo, surge una medida concreta para una de las acciones en que han incurrido los violentistas. Se establece el “reventón” o “turbazo” como un nuevo delito, es decir, con privación de libertad: tres años de cárcel como máximo.

Otro aspecto relevante es la extensión de las prohibiciones por delitos y faltas: ahora se duplican. “Las sanciones por faltas que emanan de los JPL estaban entre uno y dos años, y ahora quedarán entre dos y cuatro años”, se apunta. Los delitos serán castigos con la misma severidad. “Hay que distinguir entre delitos ‘simples’ (porte de arma blanca, usurpación de identidad, lesiones) y agravados (fuegos artificiales, barricadas, homicidio, secuestro de bus). En el caso de los simples, la prohibición de acceso estaba en 2 a 4 años y quedó en 3 a 5 (y si se reincide, de 6 a 10). En el caso de los agravados, la prohibición de acceso quedó entre 5 y 20 años en primera instancia (si se reincide, entre 10 y cuarenta). Una segunda reincidencia, en caso de ambos tipos de delito, es causal de prohibición perpetua”, se explica.

Vulnerar la prohibición de acceso, ahora, tendrá consecuencias más graves. “Quebrantar el código 101 implicará un nuevo 101 por cinco años”, se propone. Antes, se aplicaba por tres.

Además, los sancionados por delitos de esta naturaleza tendrán la obligación de presentarse en una unidad policial en los días en que haya partidos. “Se establece la posibilidad de que los imputados por delitos queden con la obligación de presentarse y permanecer en una unidad policial u otro recinto mientras se jueguen partidos de fútbol profesional. Puede ser como medida cautelar o como sentencia. El Tribunal determinará la unidad policial, la extensión de la medida y para qué partidos aplicará”, se detalla.

Otro aspecto relevante es la asignación de responsabilidad civil al organizador, en el caso de delitos al interior de los estadios relacionados con fuegos artificiales y en los que haya daños y lesiones a asistentes. No se descarta que algunos encuentros se puedan jugar solo con mujeres y niños como público asistente.

La palabra policial será ley

Los procedimientos sancionatorios serán mucho más expeditos: podrán durar hasta tres meses. El testimonio policial tendrá, ahora, validez de prueba. “Los informes de supervisión de Carabineros ahora pasan a tener presunción legal de veracidad, es decir, será vinculante con una apertura de procedimiento sancionatorio”, se estipula.

También habrá medidas que se han aplicado en otros países, aunque con resultado relativo. “Se establecen nuevas facultades sancionatorias de las autoridades administrativas, como las de disputar partidos con asistencia gratuita de mujeres, tercera edad, niñas, niños y menores con capacidades diferentes, cierre de sectores o jugar partidos sin público”, establece.

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