Bachelet prepara definición sobre cambios en pensiones y AFP evalúan constitucionalidad

Michelle Bachelet recibe el informe de la Comisión Técnica de Pensiones
Foto: Cristobal Escobar / Agencia Uno

Dudas apuntan a que alza en cotización constituiría en la práctica un impuesto con destino específico. La mandataria analizará los contenidos del informe entregado por Hacienda y definirá alcance de futuro proyecto.




"La Presidenta va a analizar el reporte que le hemos entregado y decidirá en un plazo breve los próximos pasos", dijo el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, tras hacer entrega a la Mandataria, a primera hora de la mañana en La Moneda, del informe de la mesa técnico-política de pensiones coordinada por la cartera, instancia que tras casi siete meses culminó el lunes sin acuerdo entre el Ejecutivo y la oposición y sin que la mayoría de sus integrantes tuvieran acceso a la totalidad del documento de unas 30 hojas que Valdés, acompañado de la ministra del Trabajo, Alejandra Krauss, redactaron hasta cerca de las dos de la madrugada del martes.

"Por esfuerzo no nos quedamos (…). Quiero valorar que aunque no logramos un acuerdo transversal tuvimos un proceso de convergencia muy importante. Pero hay que ser realistas, llegar a un acuerdo transversal era muy difícil", indicó Valdés, aclarando que "nunca estuvo en la idea construir un proyecto de ley a partir de la mesa".

Aunque el jefe de las finanzas públicas evitó comprometer el envío de un proyecto, fuentes del Ejecutivo aseguran que el ingreso de una iniciativa legal ya está decidido, y que lo que resta más bien es que la Mandataria zanje algunos aspectos sobre los que no existe unanimidad en la Nueva Mayoría, por ejemplo, respecto de un aumento en la edad de jubilación (ver nota secundaria). Una vez resuelta esta etapa, Hacienda y Trabajo se abocarían a la redacción del proyecto, del que se podrían conocer detalles en la cuenta pública de Bachelet del 21 de mayo.

5% de gestión estatal

Más allá de los temas por zanjar, donde sí existe un acuerdo fundamental en el gobierno es en el aumento gradual de hasta 5% en la tasa de cotización para pensiones, de cargo del empleador y administrado por un nuevo organismo estatal. Este incremento se dividiría en cerca de 2,5 puntos que se destinarían a cuentas personales "no heredables", y otra parte de similar magnitud a un fondo destinado a mejorar pensiones de actuales jubilados y de mujeres.

Precisamente este punto es uno de los que más inquietud generan en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que han iniciado contactos con expertos para analizar su constitucionalidad. En particular, las dudas apuntan a que en la práctica el incremento de cinco puntos en la tasa de cotización operaría como un impuesto -tratándose de recursos no heredables que no pertenecerían a sus aportantes, sino más bien al Estado- destinado a un fin específico, como es elevar el monto de pensiones.

Lo anterior podría vulnerar el principio de no afectación tributaria establecido en el Artículo N° 19 de la Carta Fundamental, que señala que todos los tributos recaudados por el Estado ingresarán al presupuesto de la nación y que no podrán tener un fin determinado.

De hecho, en la industria comentan que una AFP ya solicitó un análisis jurídico a un reconocido experto constitucionalista y que en el gremio es un tema que se sigue de cerca. "Es un tema que vamos a evaluar", dice un alto ejecutivo de la industria.

Un presidente de una AFP añade otro punto: "Sería inconstitucional tomar parte del 5% que te pertenece y entregárselo a otra persona, eso es expropiación".

Con todo, hay quienes opinan distinto. De acuerdo a un estudio de los profesores de la Universidad Católica Hugo Cifuentes -quien participó en la mesa técnica de Hacienda como asesor de la DC- y Pía Silva, el alza de la cotización no vulneraría el ordenamiento legal, ya que la definición del destino de los recursos que provengan del aporte previsional de las personas sería potestad de la autoridad.

"La cotización que efectúa el empleador es por mandato legal y es el legislador el que define el destino de la cotización. La Constitución dice que se podrán establecer cotizaciones obligatorias y el legislador podrá decir cuál es el destino, si para una cuenta determinada o para un fondo".

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