Fallo de la Suprema establece que los reos pueden votar en las cárceles
El máximo tribunal revocó decisión de la Corte de Apelaciones y reconoció el derecho a sufragio de los presos. Resolución ordena que el Servel y Gendarmería realicen las gestiones para que se pueda materializar esta determinación.
A través de dos fallos, la Corte Suprema fijó un inédito escenario electoral: seis reos podrían acceder al derecho a voto en las próximas elecciones. Así lo establecen las resoluciones del máximo tribunal, que zanjaron dos recursos de protección presentados por Instituto de Derechos Humanos (INDH) entre octubre y septiembre de 2016.
Las acciones judiciales argumentaban que el Servicio Electoral (Servel) estaría facultado a establecer circunscripciones electorales, en relación a un determinado recinto penitenciario. Este organismo, según la presentación, había incurrido en una "omisión ilegal" al no garantizar y adoptar las medidas necesarias para el efectivo ejercicio del derecho a voto por parte de internos e internas.
Ambos amparos fueron rechazados en una primera instancia por la Corte de Apelaciones de Santiago, luego que el Servel y Gendarmería presentaran informes en que invocaron la imposibilidad de aplicar la medida solicitada por el INDH.
Según consta en el fallo de la Corte Suprema, el Servel "señala que existe una imposibilidad material de cumplir lo solicitado por el INDH. Agrega que si el Servicio Electoral tuviera la obligación de crear una circunscripción electoral en el recinto en donde se encuentran privados de libertad los internos, ello implicaría la obligación de crear una circunscripción en cada recinto de privación de libertad, en cada hospital y en cada lugar en que hay personas imposibilitadas de ejercer su derecho a sufragio".
El instituto elevó el requerimiento a la Corte Suprema, para revocar lo resuelto por el tribunal de alzada. Los dos fallos, emanados el jueves, terminaron por dar la razón al INDH. En sus resoluciones, se señala que "se debe tener presente que la Constitución Política, en su artículo 1°, asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, siendo el derecho a voto una de las herramientas de participación ciudadana más relevante y afín con la democracia, motivo por el cual se deben implementar las medidas necesarias para resguardar el ejercicio de ese derecho a quienes aún cuando están privados de libertad, no tienen suspendido su derecho a voto".
La Suprema concluyó que "el actuar de las recurridas (Servel y Gendarmería) es ilegal, toda vez que conforme se ha expuesto precedentemente, éstas se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile, a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a sufragio de los recurrentes, quienes mantienen incólume su derecho a sufragio como los demás ciudadanos".
La resolución -con cuatro votos a favor y uno en contra- ordena que "el Servicio Electoral, dentro de los plazos legales, adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería adoptar, igualmente, todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garantice el derecho a sufragio de las mismas".
Sorpresa
Para el director del INDH, Branislav Marelic, "esta sentencia de la Suprema es aplicable para las personas que recurrieron. Sin embargo, nada obstaculiza a que otras personas privadas de libertad que quieran ejercer su derecho a voto puedan recurrurir de protección. Además, con esto se está sentando jurisprudencia". Actualmente el Instituto tiene otros seis recursos pendientes en tribunales.
El director nacional de Gendarmería, Jaime Rojas, indicó que "cuando el Servel establezca el procedimiento electoral, tendremos que tomar las medidas interinstitucionales que corresponda. Pero, en concordancia con nuestra presentación, habría que esclarecer materias que no resuelve el fallo, como por ejemplo, los mecanismos de información, propaganda, vocales de mesa y acceso a la mesa".
Para el presidente de la comisión de Constitución del Senado, Pedro Araya (Ind.), "el fallo lo que hace es reconocer un derecho que nunca perdieron: el ser ciudadano. Ahora, lo complejo, es aplicar esta resolución". El senador Alberto Espina (RN), advirtió que "los presos tienen una dificultad práctica para salir. ¿Que instalen mesas de votación en las cárceles? Me parece ridículo".
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