Después del 2022, los museos recuperaron por completo la presencialidad. Debido a la pandemia, durante dos años cerraron sus puertas al público y recurrieron a los sitios web y las redes sociales para mantener activa su agenda. Sin embargo, el uso de las colecciones, las marcas de los museos y los propios contenidos que generan son parte de la propiedad intelectual de los mismos, área poco explorada y consolidada en museos nacionales.
En este contexto, el Museo Chileno de Arte Precolombino (privado) y el Museo Nacional de Bellas Artes (público) solicitaron una consultoría sobre políticas de propiedad intelectual, la que estuvo a cargo del abogado Maximiliano Santa Cruz – parte de Santa Cruz IP – durante 2022 y 2023, con el respaldo del Gobierno de Chile, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.
“Chile está atrasado en relación con otros museos del mundo, especialmente con los más grandes, como Louvre, el Museo Nacional de China, los Museos Vaticanos, el Museo Metropolitano de Arte (MET), el British Museum, Tate Modern y el Museo de Historia Natural de EE.UU. Todos cuentan con políticas de propiedad intelectual y un manejo y gestión de la misma”, reflexiona Maximiliano Santa Cruz. “La ley chilena es bastante restrictiva en cuanto qué puede hacer un museo con ciertas obras. La ley no establece, por ejemplo, que un museo puede alterar una obra para efectos de restauración”, agrega.
Los resultados de la consultoría revelaron varias falencias. “La propiedad intelectual sirve para muchas cosas. Los museos no tenían claridad de qué es lo que podían hacer con las obras y esto producía una parálisis en cuanto a gestionar los intangibles. Cuando adquirían algo para sus colecciones. ¿Adquirían solo los soportes físicos o sus derechos de autor?”, explica a Culto Maximiliano Santa Cruz.
Los derechos de propiedad intelectual influyen en qué se puede hacer o no con una obra de un museo, con el derecho a la imagen de esas piezas e incluso, sus futuras reproducciones en internet.
“Los museos, si bien gestionan propiedad intelectual ajena, también generan contenido con propiedad intelectual y los museos tampoco tenían ninguna claridad sobre qué pertenecía al museo o qué les pertenecía a los empleados, porque esas cosas hay que establecerlas por contrato”, afirma Santa Cruz. Por ejemplo, si un empleado o una entidad contratada inventan un escaparate o un sistema nuevo de iluminación y en el contrato no se detalla la propiedad intelectual, la autoría de esas creaciones serán parte del empleado y no del museo.
“Puede que estén ideando cosas que son patentables, como sistemas de iluminación, tecnología de conservación, que sean novedosas, o sistemas de restauración o vigilancia. Si tiene una patente, puede licenciarla a otro museo y habría nuevos canales de retribución financiera para el museo”, explica Santa Cruz.
Recomendaciones
La consultaría, entonces, otorgó una serie de recomendaciones. En primer lugar, que los museos elaboren políticas de propiedad intelectual, que revisen sus contratos de servicios y los de sus trabajadores, agregando cláusulas sobre propiedad intelectual y confidencialidad y tener formularios para proteger el derecho y uso de la imagen del público de los museos, en especial de los niños, profundiza el abogado.
“Los museos muchas veces piensan en derechos de autor de los titulares, pero ellos también generan folletos, catálogos, libros, las curadurías. También trabajamos con ellos el que estén conscientes de que existen otros tipos de propiedad intelectual, como por ejemplo, sus marcas o las imágenes de sus edificios”, menciona Santa Cruz.
“Este es un buen comienzo, un trabajo que se puede usar para trabajar con otros museos y que vayan tomando conciencia de la propiedad intelectual”, reflexiona el abogado. “Podría transformarse en una política pública, podrían existir directrices o modificación en la legislación de derechos de autor, por ejemplo”.