BancoEstado contestó la demanda de Banco Santander ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), presentando excepciones dilatorias en respuesta a las acusaciones de su competidor. La defensa buscó invalidar las reclamaciones de Banco Santander, que cuestionaban las tarifas interbancarias fijadas en 1996 y alegaban el incumplimiento de una sentencia previa de la Corte Suprema.

El Banco Santander había presentó el 8 de abril una demanda en contra de BancoEstado por el cobro abusivo de la tarifa interbancaria en transferencias electrónicas, solicitando al tribunal condenar a BancoEstado por infringir la libre competencia y regular las tarifas interbancarias según criterios de eficiencia. Santander destacó la posición dominante de BancoEstado en el mercado de transferencias electrónicas.

Según la demanda, presentada por los abogados Ignacio Larrain y Tomás Alcalde, de Vial Larrain Femenías, “BancoEstado no solo se ha rehusado a formar parte de esta evolución que ha tenido como fundamento una metodología de empresa eficiente o modelo, con el objeto de obtener un óptimo social, sino que ha optado por imponer abusivamente las condiciones y tarifas que a su juicio corresponden, aun cuando no exista acuerdo bilateral que así las regule”. Según la entidad, es “verdaderamente incomprensible” que el banco estatal mantenga su postura, “incluso después de que BancoEstado haya sido expresamente sancionado por la Corte Suprema por infringir la libre competencia en el cobro de las tarifas interbancarias”.

En su escrito, la defensa de BancoEstado planteó dos puntos cruciales. Primero, invocó la excepción de “cosa juzgada”, afirmando que las cuestiones planteadas por Banco Santander ya fueron resueltas en el proceso anterior de 2017. Este proceso involucró a varios bancos, entre ellos BICE, Security, Internacional, Scotiabank y BBVA, y concluyó que las tarifas interbancarias del banco no constituían abuso de dominancia y eran equitativas para todos los bancos. BancoEstado argumentó que “no se puede pretender, como lo hace el Banco Santander, iniciar un nuevo proceso declarativo sancionatorio en el que se persiga que nuevamente se discuta y sancione a esta parte por un asunto ya fenecido”.

En segundo lugar, en caso de que la excepción de cosa juzgada no fuera acogida, BancoEstado propuso la excepción de corrección del procedimiento. Argumentó que cualquier disputa sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema debía resolverse en la etapa de cumplimiento incidental del proceso original, y no mediante un nuevo proceso judicial. Esto se basó en la normativa procesal que indicaba que las ejecuciones de las resoluciones debían ser manejadas por el tribunal que las emitió, en este caso, el TDLC.

La defensa de BancoEstado destacó que las tarifas interbancarias cuestionadas fueron establecidas de manera recíproca por los propios bancos, incluyendo el antecesor de Banco Santander, Banco Santiago. Además, estas tarifas ya fueron examinadas exhaustivamente en el proceso de 2017, donde se ordenó a BancoEstado a autorregularlas de acuerdo con principios de igualdad y no discriminación. Desde la resolución firme que confirmó el cumplimiento de estas directrices, BancoEstado operó bajo la confianza legítima de estar cumpliendo con el marco legal y normativo.

El documento también subrayó que, desde que el TDLC declaró cumplida la sentencia de la Corte Suprema, BancoEstado ajustó sus tarifas interbancarias a 0,01 UF para las transferencias electrónicas y Batch Crédito, y a 0,0019 UF para Batch Débito, siguiendo las instrucciones del máximo tribunal.