Caso “primera línea”: tribunal suspende causa penal en contra de seis imputados y decreta prohibición de ir a manifestaciones
Ayer, la jueza Carolina Fajardo, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, decidió que seis de 26 imputados en la causa -que se relaciona a las detenciones masivas que hizo Carabineros cerca de Plaza Italia por desórdenes públicos en marzo de 2020- deberán "abstenerse de transitar, si hay protestas", en un cuadrante que comprende los alrededores de Plaza Baquedano durante un año. El resto irá a juicio. Solo uno fue condenado debido a que no cumplía con los requisitos para llegar a este acuerdo ni para ir a juicio. Le dieron 71 días de presidio menor por desórdenes públicos.
Luego de un año y tres meses, el polémico caso conocido como “primera línea” ya está llegando a su fin para algunos de los imputados. Se trata de una causa que se relaciona a las detenciones masivas que hizo Carabineros cerca de Plaza Baquedano en el marco de desórdenes públicos ocurridos el 4 de marzo de 2020. Según el gobierno, eran integrantes de la “primera línea” de las manifestaciones en el centro de Santiago.
En un principio, la fiscalía formalizó por desórdenes públicos a 44 personas, incluyendo a 16 menores de edad. En esa audiencia la jueza Carolina Gajardo rechazó la solicitud de prisión preventiva debido a que se trataba de imputados sin antecedentes y de un delito de pena muy baja. Esta decisión judicial generó una fuerte molestia del gobierno y sobre todo del entonces ministro del Interior, Gonzalo Blumel.
Pasados los meses, la causa se separó y quedó vigente sólo para 26 imputados adultos, para quienes ayer se comenzó a sellar su futuro judicial.
De acuerdo al acta del tribunal que presidió ayer la misma jueza Gajardo, la Fiscalía Centro Norte ofreció a los imputados Cristián Camacho, Ismael Donoso, José Muñoz, Luis Ojeda, Marcelo Tapia y Rafael López una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento. Esta consiste en cumplir durante el plazo de un año las condiciones establecidas en el Artículo 238 del Código Procesal Penal.
Estas son, en primer lugar, abstenerse de transitar si es que hay protestas “en el cuadrante que comprende por el norte las calles Antonia López de Bello; por el sur la calle Santa Isabel; por el oriente Pío Nono y Avenida Vicuña Mackenna, y por el poniente las calles San Martín y San Ignacio”. Además, deberán firmar mensualmente en la comisaría más cercana a sus domicilios dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, empezando en septiembre.
En relación a los imputados Marcelo Tapia y José Muñoz, la magistrada precisó que dado que dentro del cuadrante están ubicados el domicilio habitacional laboral de uno y otro, “la condición consiste puntualmente en no formar parte de las manifestaciones que se puedan efectuar en ese cuadrante, no de no transitar”. La parte querellante, es decir, el Ministerio del Interior, no se opuso a las condiciones propuestas y los imputados aceptaron la salida alternativa ofrecida por el Ministerio Público.
Preparación de juicio
Sin embargo, hay otros 18 imputados que se preparan para enfrentar un juicio oral, audiencia que quedó fijada para el 19 de agosto a las 9 horas, vía telemática, a través de la plataforma Zoom, debido a las medidas por el Covid-19. Actualmente, estos se encuentran cumpliendo las medidas de arraigo nacional y firma mensual.
Ellos son: Alejandro Nicho, Bryan López, Diego Banda, Diego Alvarado, Ernesto Calderón, Felipe Cerda, Javier Astorga, Jaime Rubio, Jean Godoy, Jesús Navarro, José Salgado, José Quiñilen, Nicolás Ubilla, Óscar Gutiérrez, Paloma González, Raúl Leiva, Sebastián Cambiaso y Sergio Allende.
Ramón Sepúveda, quien junto a Patricio Soto es abogado defensor de los imputados Alvarado y Cambiaso, sostuvo que “estimamos que una salida alternativa en la que se les establece como condición a personas no poder concurrir a protestas o manifestaciones es del todo atentatorio en contra de sus derechos fundamentales”.
Agregó que, “además, creemos que se escapa del espíritu de lo que debe buscar el proceso penal y afecta como medida represiva al movimiento social. En nuestro caso, manifestamos desde un inicio que nuestros clientes no cometieron delito y ejercerán su derecho a un juicio oral, en el que estamos convencidos serán absueltos, ya que no existe antecedente que permita concluir que ellos cometieron desórdenes públicos”. En ese sentido, sostuvo que “en un contexto normal nunca se habría decretado la prisión preventiva por este tipo de delitos, ya que la gravedad de los mismos no es proporcional a dicha medida”.
Asimismo, en esa misma audiencia se discutirá la posible salida alternativa y las medidas cautelares de los imputados Banda, Gutiérrez y Navarro.
Junto con esto, ayer se resolvió la primera condena en este caso en contra de Eduardo Gómez Díaz a 71 días y 100 días de presidio por desórdenes públicos. Su pena, sin embargo, fue sustituida por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo término de la pena principal. Para esto, la jueza determinó que su defensa deberá entregar en máximo 10 días el informe de factibilidad técnica para que quede a cargo del control del departamento de monitoreo telemático mediante el Centro de Reinserción Social Santiago. Gómez alcanzó a cumplir 35 días en prisión preventiva, periodo que será abonado en el caso de que no presente este informe de factibilidad técnica, debiendo en esta situación cumplir la pena sustitutiva en el Centro Abierto Manuel Rodríguez.
Juez Urrutia
El caso generó fuertes repercusiones luego de que la decisión de marzo de la jueza Gajardo de no decretar la prisión preventiva de estas personas fuera revisada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones Santiago, la cual decidió revocarla y enviar a la cárcel a los imputados.
Días después, el juez de garantía Daniel Urrutia, quien se encontraba en funciones, usando lo establecido por el Artículo 145 del Código Procesal Penal, dejó en libertad a los imputados en una decisión tomada de oficio. El hecho molestó a la Corte de Santiago, la que dejó sin efecto la resolución de Urrutia, volvió a ordenar la medida cautelar de prisión preventiva. Además, le abrió un sumario al magistrado, lo suspendió de sus funciones y lo trasladó a un tribunal de cobranzas. Luego de un año de esa decisión, hoy el pleno de la corte resolvió de manera unánime suspender la medida cautelar.
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