No es un mecanismo muy conocido, pero desde 2009 los ahorros previsionales pueden ser usados para compensar económicamente a excónyuges en juicios por nulidad o divorcio.
Pese a que los fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual de cotización obligatoria de un trabajador son inembargables, este es un modo en que el ahorro para la vejez puede ser trasladado de su cuenta individual antes de que el afiliado se jubile, y funciona retirando recursos desde la cuenta de AFP del cónyuge o conviviente civil que debe compensar, a la cuenta de capitalización del cónyuge o conviviente civil que el juez de familia haya determinado que sufrió menoscabo económico durante la unión matrimonial.
Las personas que han accedido a este mecanismo, según cifras de la Superintendencia de Pensiones, ascienden a 6.258 cónyuges que han sido compensados en los últimos diez años, lo que equivale a un promedio de 625 personas al año. En total, desde el año 2013, se han reubicado recursos por $42.300 millones por este concepto.
En el caso de 2022, al cierre de diciembre se contabilizaron 740 traspasos, siendo la segunda cifra más alta desde que se puso en marcha este mecanismo en 2009, ya que solo es superada por los 746 traspasos que se efectuaron en 2021. Asimismo, al cierre del año pasado las compensaciones por divorcios con fondos de pensiones sumaron $4.901 millones.
La mayoría de las compensaciones van a cuentas de mujeres, las que concentran el 98% en número y monto. En tanto, sólo el 2% corresponde a compensaciones en cuentas de hombres.
La posibilidad de utilizar los fondos previsionales para el pago de indemnizaciones en juicios por nulidad o divorcio fue establecida en la reforma previsional de 2008, amparada en la Ley de Matrimonio Civil, donde se estableció que debe probarse ante la justicia que existe un menoscabo económico que afecta a uno de los cónyuges para cobrar ese dinero.
De todos modos, no es automático, y es uno de los muchos ítems con los cuales se puede negociar frente a un divorcio o nulidad. Este mecanismo surgió porque en muchos matrimonios uno de los cónyuges se dedica exclusivamente a la familia o labores del hogar, por lo que su ahorro previsional se ve afectado al no generar ingresos. Esta medida busca que exista una compensación por este hecho.
Pero hay algunos límites: el traspaso no puede superar el 50% de los fondos acumulados, y sólo contempla los recursos acumulados durante el matrimonio y su rentabilidad. Además, incluye sólo las cotizaciones obligatorias, por lo que queda al margen el ahorro voluntario en otras cuentas, como APV y depósito convenido.
En cuanto a las AFP, estas sólo pueden hacer los traspasos frente a sentencias ejecutoriadas, es decir, que no admite otro recurso judicial, y que ordenan el traspaso de fondos previsionales de los afiliados que están activos, lo que significa que rige para aquellas personas que aún no se pensionan. En caso de que la persona a compensar no tenga una cuenta individual, la AFP deberá abrirle una.
Según información del sitio web de la Subsecretaría de Previsión Social, “este derecho se encuentra garantizado independientemente del régimen patrimonial del matrimonio. Es decir, la forma en que estableció la administración de los bienes y la economía de la unión matrimonial, sea ésta sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales”.
Desde que en 2009 se puso en marcha este mecanismo, se ha compensado a 7.109 cónyuges por montos que llegan hasta los $47.957 millones. Eso significa que, en promedio, cada compensación equivale a unos $6,7 millones.
En todo este tiempo, los hombres suman 170 traspasos por $1.262 millones, lo que significa que, en promedio, cada uno obtuvo $7,4 millones. En cambio, las mujeres que han sido compensadas por esta causa son 6.924, y los montos traspasados totalizan $46.609 millones, lo que se traduce en un promedio de $6,7 millones cada una.