Corte ordena al Ejército entregar hojas de vida de Oviedo y Fuente-Alba: “Son públicas... no es información secreta”
El tribunal de alzada de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por el excomandante en jefe, el general (R) Humberto Oviedo, donde se oponía a la liberación de este contenido, tras solicitud de Chile Transparente al Consejo para la Transparencia. "La hoja de vida de un funcionario de un órgano de la Administración, o de un exfuncionario, aunque dicho órgano sea una institución de la defensa nacional, es pública, pues se trata de información vinculada en forma directa con el cargo que ejerció el reclamante en el Ejército", dice el fallo.
“Ni la Constitución Política de la República ni la legislación ha exceptuado a las instituciones armadas del principio de publicidad de sus actuaciones, de modo que no puede argüirse, como lo hace el reclamante, que las hojas de vida de personal de una institución de las FF. AA. deben ser tratadas de una manera distinta de aquellas de funcionarios de otras reparticiones del Estado”.
De esta manera, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentada por el excomandante en jefe del Ejército (2014-2018), el general (R) Humberto Oviedo. El proceso comenzó luego de que el Consejo Para la Transparencia (CPLT) autorizara la entrega de las hojas de vida, tanto de Oviedo y el excomandante en jefe de la institución castrense (2010-2014), general (R) Juan Miguel Fuente-Alba, al director de ONG Chile Transparente, Alberto Precht.
Tanto Oviedo como Fuente-Alba son investigados por la ministra en visita, Romy Rutherford, en dos aristas del caso del fraude en el Ejército: el uso de gastos reservados y las devoluciones de excesos en pasajes y fletes. Los exaltos mandos ya fueron procesados por la magistrada, por cifras superiores a los $ 3.500 millones.
El reclamo de Oviedo ante la Corte se fundó en que la información solicitada por Precht comprendía “cualidades personales y el desempeño profesional”. En síntesis, el general (R) argumentó ante el tribunal de alzada que dichas anotaciones constituyen los rasgos de personalidad, valores, capacidades y habilidades. Además, en la hoja de vida se incluyen las licencias médicas, el resultado de investigaciones sumarias administrativas y procesos judiciales, “sin distinción de materias, de lo que colige que la hoja de vida conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales”.
Por su parte, el Ejército, a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE), insistió en la negativa para entregar la información solicitada, en julio del 2019. La entidad castrense señaló ante la Corte que las hojas de vida de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, “registran además datos de carácter personal, entendiéndose aquellos que conciernen a una persona natural identificada o identificable, por lo que estas son secretas o reservadas”.
El portazo: no es información secreta
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo otra interpretación. “La hoja de vida de un funcionario de un órgano de la Administración, o de un exfuncionario, aunque dicho órgano sea una institución de la defensa nacional, es pública, pues se trata de información vinculada en forma directa con el cargo que ejerció el reclamante en el Ejército y sólo da cuenta de sus ascensos, méritos, deméritos y destinaciones, por lo que no hay vulneración al derecho al respeto de la vida privada”, resolvió la Novena Sala del tribunal capitalino.
Además, agregaron que “en virtud del principio de la divisibilidad de la información contemplado en la letra e) del artículo 11 de la LT, el CPLT dispuso que se tarjaran todos los datos personales de contexto que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a enfermedades y sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Luego, no aparece entonces que, en las hojas de vida, previo tarjado de los datos recién señalados, haya información que pueda servir para denostar al reclamante o que de alguna manera lo dañen en su vida privada”.
Con esta resolución, el Ejército cuenta con 10 días hábiles para liberar la información al solicitante, sin embargo, queda una instancia más. Oviedo, de decidirlo así, puede recurrir a la Corte Suprema, a través de un recurso de queja, algo que la defensa del general (R) ya está evaluando.
Gonzalo Rodríguez, abogado de Oviedo, sostuvo que “no compartimos el fallo y estamos evaluando recurrir de queja a la Suprema”.
Por su parte, Alberto Precht manifestó que “estamos muy conformes, ya que esto profundiza aún más la jurisprudencia ya constante en cuanto a las hojas de vida de los funcionarios y exfuncionarios de las instituciones armadas. Lo que sí lamentamos es que siendo esto tan constante en el tiempo, y ya siendo tantos los casos, el Ejército sigue insistiendo a través del CDE en recurrir a las Cortes (...) no cumpliéndose el principio de oportunidad establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública. Esto lo estamos pidiendo desde hace más de dos años y nos hemos encontrado con este tipo de dilación, lo que lleva a que se pierda la naturaleza del acceso a la información”.
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