El pasado 11 de febrero, Costanera Norte presentó una solicitud de designación de árbitro por un conflicto que mantiene con Chilena Consolidada, ligada a Zurich, a raíz del colapso del río Mapocho ocurrido el 17 de abril de 2016. Esto, luego de que la aseguradora comunicara a la concesionaria que no daría cobertura al siniestro.
Se trata de una guerra sin tregua ente Costanera Norte y Chilena Consolidada, pues la petición de arbitraje viene en respuesta a la demanda que presentó la aseguradora en contra de la concesionaria por daño emergente por $ 2.373.265.798 y se tramita en el 27° Juzgado Civil de Santiago. Actualmente, la causa se encuentra en etapa de discusión y Costanera Norte es defendida por Jorge Bofill, socio de Bofill, Escobar Silva.
El rebase de las aguas del río implicó la inundación de túneles de la Autopista Costanera Norte, la Av. Andrés Bello, Av. Providencia, Av. Costanera Sur y varios edificios comerciales del sector. El caso provocó que decenas de empresas y particulares presentaran demandas civiles de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Costanera Norte y del Ministerio de Obras Públicas, que a la fecha aún se tramitan en tribunales.
En su presentación, Costanera Norte explicó que al día hábil siguiente de ocurrido el colapso del río, el lunes 18 de abril de 2016, comunicó a través del corredor de seguro a Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. “el riesgo de verse condenada civilmente a pagar indemnizaciones en favor de las víctimas del desborde, en caso de ser hallada responsable del mismo”.
En la carta -a la que tuvo acceso La Tercera-, el gerente general de la concesionaria, Diego Savino, explicó que “la canalización provisoria del río Mapocho se desbordó debido a la superación de la capacidad de diseño de esta obra provisoria, provocándose el rompimiento de la ataguía en embudo, en que el provisorio pasa de izquierda a derecha, en el DM 1.800 del eje del río, provocando la entrada de agua por el módulo Cajón Defensa Fluvial Poniente del Túnel CS-CS-CN (Eje 7 Dm 1.500) y con efecto sifonaje emergió por Costanera Sur y Costanera Norte bajo el Puente Lo Saldes”.
El ejecutivo argentino también explicó que la obra en cuestión había sido “debidamente probada por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas”. Por lo mismo, solicitó al ejecutivo Daniel Herrera, de AON Risk, en atención a los hechos descritos y la magnitud que puedan alcanzar, gestionar con las compañías de seguros la activación de las pólizas comprometidas.
Extenso litigio
Sin embargo, el 10 de mayo de 2017, también vía escrita, Chilena Consolidada comunicó que desestimaba dar cobertura al siniestro a Costanera Norte y les recordó que “el asegurado siempre podrá recurrir al procedimiento establecido en la póliza, o al que corresponda conforme a la ley, para reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan”.
El 15 de abril de 2020, la concesionaria informó a la aseguradora que iniciaría las gestiones para llevar a cabo un arbitraje. El mensaje fue respondido -según la demanda- el 22 de abril de 2020 por el gerente de siniestros José Luis Puerto, quien manifestó estar dispuestos a consensuar un nombre que haga de árbitro para conocer de la controversia. “Transcurridos dos meses, por comunicación de fecha 18 de junio de 2020, mi representada fue informada que la voluntad de la contraparte era que el árbitro fuera designado por la justicia ordinaria”, explicó en su presentación.
El conflicto actualmente se tramita en el 28º Juzgado Civil de Santiago. El 1 de abril se llevó a cabo la notificación por cédula a Chilena Consolidada Seguros Generales, representada por su gerente general, Sebastián Dabini Ribas, de la demanda. En este proceso se le comunicó que el tribunal fijó para el próximo 22 de abril, a las 11 horas, a través de la plataforma Zoom, la audiencia de comparendo para la designación del árbitro.
La primera de las pólizas (Nº4225014) entre Costanera Norte y Chilena Consolidada se firmó el 27 de julio de 2015 y mantenía un vigencia desde el 30 de septiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2016. El contrato sostiene que cubre la responsabilidad civil extracontractual por los daños materiales y corporales a terceros derivados de su actividad. Según la petición de arbitraje de la concesionaria, la póliza tiene un límite de UF 25.000.
El mismo documento detalló que posteriormente las partes firmaron una segunda póliza (Nº 4240498) el 3 de septiembre de 2015, la cual actúa como una segunda capa en exceso de UF 25.000 y con un límite de UF 375.000. “La suma de ambas pólizas asciende a UF 400.000, equivalente a $11.560.880.000″, acotó la demanda de la concesionaria.
Chilena Consolidada declinó efectuar comentarios sobre este artículo.