A inicios de marzo, el pleno de la Convención Constitucional rechazó la mayor parte del primer informe de la comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico. De un total de 40 normas, incluyendo dos transitorias, solo seis consiguieron superar los 103 votos a favor necesarios para ser aprobadas en general. Y luego, apenas media norma avanzó en la discusión en particular.
Así las cosas, todo lo rechazado volvió a dicha comisión para ser discutido y votado nuevamente, para efectos de proponer un informe de reemplazo con modificaciones a las normas que se rechazaron en general, y un informe de segunda propuesta constitucional para aquellos que fueron rechazadas en particular.
Ese trabajo en la comisión ya terminó, por lo que ambos informes están listos para ser votados este viernes en el pleno de la Convención.
Y el resultado de dichas votaciones terminó con una reducción bastante importante de las iniciativas que se habían propuesto en un principio, ya que de 40 que se debatieron en primera instancia en el pleno, este viernes llegarán solo nueve.
Seis de esas normas están contenidas en el informe de reemplazo. Una de ellas, es el artículo 4 sobre los derechos de la naturaleza. Ahí se estipula que “la Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”.
El articulado agrega que “el Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes”.
También se aprobó el artículo 9, donde se señala que “la Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza”.
Otro de las propuestas que se aprobó fue la 12, de los bienes comunes naturales, donde se establece que “los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la Naturaleza no susceptibles de apropiación”.
Añade que “el Estado es custodio de estos bienes, debiendo conservarlos, resguardarlos y administrarlos, asegurando una gestión participativa y democrática”.
También dice que “el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas respecto de los bienes comunes naturales que la Constitución determine. Estas autorizaciones estarán sujetas a causales de caducidad, revocación y a obligaciones específicas de conservación. No habrá derechos de propiedad sobre dichas autorizaciones”.
Asimismo, el texto indica que “los pueblos indígenas tienen derechos colectivos a los bienes naturales situados en sus territorios, en conformidad con los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”.
Por otro lado, también se aprobó el artículo 19, sobre acceso responsable a la Naturaleza. Ahí “se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable, universal y temporal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas y lagos. Este derecho se ejercerá respetando los derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas”.
Adicionalmente, se aprobó el artículo 20, de la gestión de residuos, donde se señala que “es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley”.
En tanto, el artículo 26 sobre principios ambientales, dice que “son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa”.
El otro informe
Por su parte, el informe de segunda propuesta constitucional tiene un nuevo artículo primero, sobre crisis climática y ecológica, el cual dice que “es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica”.
El artículo 23 que se aprobó es sobre los animales, donde se señala que “los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia”.
Asimismo, el artículo 33 sobre democracia ambiental, afirma que “se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley”.