La reforma tributaria crea un nuevo impuesto a la riqueza para las personas naturales con domicilio o residencia en Chile que tengan un patrimonio superior a los US$ 5 millones tanto a nivel local como en el extranjero. El texto señala que sa cifra se devengará al cierre de cada año y se tendrá que declarar y pagar en junio del año siguiente. Igualmente se podrá solicitar el pago diferido por hasta tres meses. Aunque el tributo aplica solo para quienes tengan un patrimonio superior a las 6.000 UTA, también deberán declarar su patrimonio quienes superen las 4.000 UTA. Sobre 6000 UTA (unos US$ 5 millones), la tasa marginal será de 1%. Para patrimonios sobre 18.000 UTA (US$ 15 millones) pagarán un 1,8%. Este último entrará en vigencia el año 2023 y el tramo intermedio se incorporará en 2024.

El domicilio y residencia se determina según lo que establece el Código Tributario, pero también “el contribuyente podrá presentar una solicitud de certificado de pérdida de domicilio o residencia para efectos tributarios”, ante el SII. el organismo no podrá denegar la solicitud.

La solicitud debe incorporar la valorización del patrimonio al cierre del mes anterior, y se debe pagar un impuesto de salida equivalente al 5% del patrimonio en aquella parte que exceda los US$ 5 millones. Aun así, deberá pagar el impuesto correspondiende al año anterior al de la solicitud. Si el contribuyente deja de tener domicilio en Chile sin haber realizado todo lo anterior, “quedará sujeto al impuesto al patrimonio por tres años contados desde que el SII tome conocimiento”.

La base imponible se contabiliza según los activos menos los pasivos, y la iniciativa enumera cinco reglas según las cuales hay que medir el patrimonio. Primero, dice que incluye todos los activos “a que tenga derecho directa o indirectamente”, incluso “cuando sean administrados a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios”. En esta categoría por ejemplo, hay que incluir el patrimonio de fideicomisos, “fundaciones de interés privado y otras estructuras fiduciarias o entidades análogas, sociedades u otros entes de cualquier tipo, sin personalidad jurídica o fiscal”.

En segundo lugar, hay que considerar el patrimonio de los “hijos no emancipados legalmente respecto de los cuales ejerzan la patria potestad”.

Tercero, hay que considerar la cuota que le corresponda “en el patrimonio indiviso de una comunidad hereditaria”. Eso sí, acá no se incluyen los activos que el contribuyente haya adquirido por sucesión por causa de muerte, siempre que ello se haya hecho según la ley sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Cuarto, se excluye de la base imponible los activos que hayan sido adquiridos debido a una o más donaciones, siempre que ello se haya hecho según la ley sobre impuesto a las herencias. Quinto, también se excluyen los saldos que tenga una persona en su cuenta individual de pensión y de cesantía.

La ley determina los bienes y activos que las personas deben declarar para determinar su patrimonio. Cualquier otro bien que no esté en esa lista no tendrá que declararse, salvo que su valor supere las 130 UTA (US$ 100 mil). En este listado de bienes y activos se especifica también el modo en que deben ser valorizados.

La lista enumera que se tendrá que declarar el valor de las compañías, así como las acciones, derechos, cuotas, o cualquier otro título sobre empresas que estén constituidas en Chile o en el extranjero. Se incluyen los bonos y otros valores y cualquier otro activo que se transe.

También se incluyen los bienes inmuebles, según avalúo fiscal y para los adquiridos en los tres años previos, a su valor de adsuiqición. Además se incluye los vehículos terrestres, marítimos o aéreos, también según la tasación del SII. Así como”los animales destinados a una actividad comercial o lucrativa”, pero a valor de mercado, tomando en cosnideración boletín de precios de Odepa.

Por otro lado, hay que declarar los portafolios de inversiones, “entendidos como aquellas carteras de inversión administradas por terceros, sea en Chile o el exterior; e independiente de donde se encuentren ubicadas dichas inversiones”.

Asimismo, hay que declarar todo tipo de cuentas bancarias e instrumentos similares que se tenga en el banco o institución financiera, ya sea en Chile o en el extranjero, “sea en moneda nacional o extranjera, en las que el contribuyente tenga calidad de titular o beneficiario”. P