Incendios forestales: Contraloría fija “controles mínimos” de probidad para entrega de beneficios a los afectados
El dictamen del ente fiscalizador sostiene que si bien pese a la urgencia, aquello “no implica la inobservancia en la función pública de las normas de control interno en sus actuaciones y el debido resguardo del patrimonio público”.
Más de 6.000 viviendas destruidas y 131 víctimas fatales. Ese es sólo parte del catastro inicial de destrucción de los incendios ocurridos en las comunas de Quilpué, Villa Alemana, Valparaíso y Viña del Mar, durante las últimas semanas y que ha generado que la Contraloría emitiera una serie de dictámenes para facilitar la entrega de beneficios, la flexibilización de las medidas y las facultades con la que cuentan municipios y gobiernos regionales.
Durante los últimos días, el organismo dirigido actualmente por Dorothy Pérez entregó un nuevo dictamen, esta vez sobre los “controles mínimos” que deben seguir los organismos públicos para la recepción y entrega de beneficios. En términos generales, el ente fiscalizador sostiene que las facultades que se le han otorgado a las instituciones a raíz de la emergencia, y que implican la flexibilización de sus procedimientos “con la finalidad de una pronta y oportuna atención de los afectados por la catástrofe, no implica la inobservancia en la función pública de las normas de control interno en sus actuaciones y el debido resguardo del patrimonio público”.
Por lo mismo, entre otras cosas, establece que los distintos servicios públicos y municipales que participen en la ayuda de las personas afectadas por los incendios, además de actuar con celeridad y unidad en la acción, “deberán coordinarse para llegar de manera oportuna y eficiente a la mayor cantidad de afectados, evitando especialmente la duplicidad en las ayudas, la concentración en determinados sectores en desmedro de otros y la entrega de beneficios que no cubren las necesidades inmediatas, entre otros”.
Los beneficios
El dictamen de la Contraloría comienza definiendo lo que son los beneficios, citando como ejemplo cajas de alimentos, materiales de construcción y arriendos. En esa línea, apunta a que los organismos deben definir específicamente los tipos de beneficios que se otorgarán y los requisitos que cada uno de estos debe tener.
Por lo mismo, agrega que deben determinarse los instrumentos que se utilizarán para recoger la información -como la Ficha Básica de Emergencia-, así como también la capacitación de los profesionales para poder determinar las personas realmente afectadas. También se establece que las bases de datos para determinar a los beneficiarios deben estar por escrito y en digital, así como también que se debe consignar qué acciones se tomarán en caso de determinar la falsedad de información.
Luego de aquello, y considerando la entrega como tal de los beneficios, Contraloría establece que se deben implementar registros de productos en los centros de acopio para la entrada y salida de estos, así como también se debe asegurar la documentación que respalde la entrega de los artículos por parte de proveedores, donantes u otros organismos.
Respecto a los mismos centros de acopio, el ente fiscalizador sostiene que deben contar con las medidas de seguridad e higiene para resguardar la salud de las personas, así como también se recomienda tomar muestras aleatorias de los productos para que en caso de que existan diferencias a lo adquirido poder dejar constancia de aquello.
También se dictamina que para la entrega material de bienes a los beneficiarios se debe implementar un sistema que permita realizar la entrega eficiente, “a fin de evitar la duplicidad de entrega a un mismo beneficiario, debiendo en todo caso, focalizarse en el cumplimiento eficaz de la política pública implementada, evitando situaciones que conlleven a escenarios de discriminación arbitraria y velando por el resguardo del patrimonio público”.
Por último, el organismo apunta a que se debe implementar un registro electrónico sobre quiénes recibieron los beneficios, el cual servirá como respaldo para la rendición de cuentas, rendiciones que también se deben registrar en el caso de recibir donaciones.
“Es necesario adoptar resguardos mínimos”
Ya en el caso de que algún organismo del Estado entregue beneficios en dinero, este debe realizarse por transferencia electrónica, la cual deberá quedar grabada en un registro electrónico. En el caso de que las transferencias de recursos sean entre organismos públicos, aparte de quedar en el presupuesto, también se deberán “implementar los controles contables y/o presupuestarios que permitan la verificación del uso de los recursos asociados a cada uno de los programas o acciones en ejecución”.
Por último, el dictamen del organismo dirigido por Pérez sostiene que pese a que existe Estado de Excepción Constitucional por la emergencia, en los contratos o compras directas por la emergencia “es necesario adoptar resguardos mínimos que permitan adquirir bienes y servicios a precios que sean razonables, con la finalidad de maximizar la focalización y el buen uso de los recursos públicos que se dispongan para la emergencia”.
Por lo cual, las consultas de precios o cotizaciones deben realizarse a más de un proveedor y en el caso de que se adviertan precios superiores “deben constar los antecedentes que expliquen tal aumento y que den cuenta de las variables tenidas a la vista al momento de contratar o adquirir los servicios o bienes de que se trate”. Finalmente, establece que se deben utilizar las herramientas más expeditas para adquisiciones de la Dirección de Compras Públicas, así como también que todo gasto debe quedar con respaldo.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.