El 10º Juzgado Civil de Santiago rechazó ayer la demanda colectiva de la Corporación de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) que presentó el 19 de noviembre de 2015 por la colusión entre CMPC Tissue S.A. y SCA Chile y en la que solo permanecía como demandada esta última. La acción buscaba ordenar la indemnización de los consumidores afectados por los actos que vulneraron la libre competencia en el mercado de derivados del papel que se extendió entre 2000 y 2011.
El caso tiene su origen en octubre del 2015, luego que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentara ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) una acusación en la cual señaló que ambas compañías ejecutaron practicas de colusión, afectando el mercado nacional de venta mayorista de papel higiénico, toallas de papel, servilletas, pañuelos desechables y faciales en el canal de venta masivo.
En su demanda, la agrupación exigió a las empresas papeleras el pago proporcional de una indemnización ascendente a US$510 millones, correspondiendo US$445 millones para CMPC Tissue y US$65 millones a SCA Chile S.A. Además, solicitó aplicar una multa de 300 UTM, con condena en costas. CMPC, sin embargo, ya no era parte en esta demanda, porque en enero de 2017 accedió a realizar una compensación de US$150 millones a los consumidores y la acción legal en su contra fue retirada.
El fallo de la magistrada del 10º Juzgado Civil de Santiago, Karina Portugal establece que SCA Chile no vende directamente a los supermercados y que no comercializó sus productos a los consumidores. Por lo tanto, no hubo una relación directa con el consumidor para que procediera la demanda colectiva. Se trata del mismo argumento que fue utilizado en la acción que impulsaron otras organizaciones de consumidores y el Sernac y que fuera rechazada, pues para que se certifique en tribunales que finalmente hubo una afectación se debía probar que hubo una relación de consumo entre el demandado y el consumidor final. Esto resulta clave si se considera que existen distintos canales para la venta de derivados de papel que incluyen los supermercados y el canal tradicional, que considera almacenes de barrio y bodegas.
Por otro lado, la sentencia separa aguas a la hora de zanjar la disputa en las sedes civil y de libre competencia. Ello porque, para que sea factible la indemnización de perjuicios, se debe haber infringido la Ley del Consumidor y la acción está prescrita. Ello en línea con la defensa planteada por los abogados de SCA Chile, Rodrigo Díaz de Valdés e Ignacio Naudón del estudio Baker & Mckenzie Chile sobre la prescripción de la demanda.
Frente a la sentencia de primera instancia, SCA Chile y Empresas CMPC declinaron efectuar comentarios.
Ambas compañías habían sido condenadas por la colusión en todas las instancias judiciales. En su sentencia del 6 de enero de 2020, la Corte Suprema aplicó a CMPC una multa a beneficio fiscal de veinte mil Unidades Tributarias Anuales y mantuvo la condena a SCA, por el mismo monto, esto es, poco más de US$ 15 millones para cada una de las empresas.
“Esto es un escándalo, no pueden quedan impunes”
Conadecus anticipó que apelará a este dictamen y que seguirá hasta la última instancia con el objetivo de resarcir el real impacto que tuvo la colusión de SCA y CMPC en los consumidores. “Esto es un escándalo, no pueden quedan impunes. Se jodieron a medio Chile y van a salir libre de polvo y paja. Esto deja mal parado el acuerdo de CMPC. Esto fue un aporte voluntario. Es un aporte poco menos de caridad y no tenía razón jurídica de poder pagarlo”, dijo el presidente Conadecus, Hernán Calderón.
El dirigente recalcó que el daño a los consumidores fue de US$800 millones y US$1.500 millones al mercado, pero insistió en que el resultado en primera instancia era uno de los escenarios esperables del caso.
El mismo directivo dijo que, para poder firmar el acuerdo con CMPC, que permitió la compensación de US$150 millones y que significó $7.000 a cada chileno en sus cuentas RUT del BancoEstado, la compañía del grupo Matte exigió a la agrupación de consumidores a firmar acuerdos de confidencialidad. Estos acuerdos permitieron que los asesores de Conadecus pudieran revisar y conocer los estudios que fundamentaron los cálculos compensatorios, una negociación en la que también participó el Sernac. “CMPC puso como condición que la consultora británica que le hizo el estudio que cuantificó los perjuicios era reservado, pero para llegar al acuerdo nosotros necesitábamos contrastar todos los estudios económicos”, remató Calderón.
“Desde un principio se puso como condición que los estudios económicos no se podían revelar. El acuerdo de los $7.000 no fue un acuerdo a media máquina. Este fue un acuerdo que apuntó a las estructuras de las empresas y tiene mucha información sensible del interior de las empresas. Si CMPC hubiera continuado litigando podría haber tenido este mismo resultado. Ese era uno de los riesgos”, remató Calderón.