La Corte Suprema puso fin a una antigua disputa entre el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y La Polar por el proceso de migración a su tarjeta Visa. El pasado jueves, el máximo tribunal del país resolvió acoger el recurso de casación de la multitienda ligada a los empresarios Leonidas Vial y Anselmo Palma, revocando acción de la agencia encargada de resguardar los intereses de los consumidores.
El fallo unánime de la Primera Sala contó con los votos de los ministros Juan Eduardo Fuentes; Arturo Prado y los abogados integrantes: José Miguel Valdivia y Álvaro Vidal.
En la apelación, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación del Sernac, afirmando que “la cláusula contenida en el documento denominado ‘Solicitud de Refinanciamiento’ no era abusiva per se”. Sin embargo, acogió el recurso de casación de los demandados, anulando la indemnización por daño moral debido a que “la ley vigente al momento de la interposición de la demanda no permitía tal indemnización en juicios colectivos”. La sentencia final mantuvo la multa por la falta de información adecuada, pero invalidó la compensación por daño moral, resaltando que la normativa aplicable era la anterior a la modificación de la Ley N° 21.081.
La Polar contó con la asesoría de Marcelo Giovanazzi y Jaime de la Hoz, socio y asociado de Alcaíno Abogados, respectivamente.
En su contestación La Polar sostuvo que “la autoridad pretende que se impongan multas por cada uno de los cuatro grupos de infracciones alegadas, y que además todas ellas se multipliquen por cada uno de los afectados, llegándose a una suma exponencialmente superior a cualquier sanción contenida en la Ley del Consumidor”.
“Se trata de una petición absolutamente improcedente, al punto que esta tesis ha sido rechazada consistentemente por la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia y también por al doctrina especializada, por ser desproporcionada e ilegal”.
A juicio del director de Sernac, Andrés Herrera, “esto no es una derrota, pues en esta sentencia de la corte se reafirma la omisión en que incurrió La Polar al no ofrecer información relevante en el proceso de migración de las tarjetas, lo que no permitió tomar una decisión informada sobre ésta. En cuanto al daño moral colectivo, solo se vino a legislar después de 2018, lo que sucedió posteriormente a los hechos de la demanda, y esto es a lo que se refirió la Corte Suprema”.
El origen
El 14 de diciembre de 2017, el Sernac interpuso una demanda colectiva de interés difuso en contra de La Polar ante el 29º Juzgado Civil de Santiago. En la acción acusó las siguientes infracciones en relación con el proceso de migración a la nueva Tarjeta “La Polar Visa”: Falta de información veraz y oportuna; Cobros abusivos y Cláusulas abusivas.
El juzgado de primera instancia, en su sentencia del 18 de junio de 2020, acogió parcialmente la acción interpuesta por el Sernac. Declaró que en el proceso de sustitución de tarjetas de crédito ofrecidas por La Polar se infringió lo dispuesto en el artículo 3 letra b) de la Ley N° 19.496, afectando el interés colectivo de los consumidores. Como consecuencia, impuso a las demandadas una multa única de 40 UTM y las condenó a pagar la suma de $50.000 por daño moral a cada uno de los consumidores afectados que presentaron un reclamo.
El fallo también estableció que los consumidores afectados no contaron con información veraz y oportuna sobre la nueva tarjeta de crédito, lo que lesionó su libertad contractual. Sin embargo, no consideró la cláusula de refinanciamiento como abusiva per se, sino que señaló que el problema radicaba en la falta de información durante el proceso de migración.
El juzgado determinó que no se acreditaron otras infracciones alegadas por Sernac, como la no entrega de copias de los documentos suscritos mediante huella digital o la obligación de suscribir ciertos contratos de seguros.
Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago el 20 de diciembre de 2022, confirmó en gran parte la sentencia de primera instancia. La Corte ratificó la multa de 40 UTM y la compensación de $50.000 por daño moral a cada consumidor afectado que presentó un reclamo.
Sin embargo, el fallo fue apelado por ambas partes, lo que llevó a la interposición de recursos de casación en el fondo por ambas partes, siendo estos recursos lo que llevó finalmente el caso a la Corte Suprema.