Líos de platas: Hacienda refuerza medidas de control para convenios del Estado con fundaciones
Mediante un instructivo emitido por la cartera, se apunta a mejorar la fiscalización del gasto público en esta materia, dado el cuestionamiento que ha habido sobre la institucionalidad tras destaparse los casos de traspasos irregulares de recursos a fundaciones. Según el documento, sus instrucciones son aplicables a convenios que establezcan transferencias a instituciones privadas, tanto en los casos que estas sean beneficiarias finales de los recursos, como si actúan a modo de entidades ejecutoras o administradoras de recursos cuyo beneficiario sea un tercero.
El gobierno presentó el viernes pasado una Agenda de Probidad y Modernización del Estado con 8 medidas, en el marco de los líos de platas que se destaparon con el caso de Democracia Viva, para mejorar el control y rendición de cuentas, aumentar la transparencia y elevar los estándares de probidad.
Su implementación se realizará durante los próximos meses, pero ya a partir de la próxima semana se darán los primeros pasos.
Uno de esos ejes que ya está en curso, es un instructivo de transferencias del Estado referido a los convenios que se celebren para transferencias corrientes y de capital en el sector público que emitió el Ministerio de Hacienda y que comprende el gobierno central y los gobiernos regionales. De acuerdo a lo que señaló su titular Mario Marcel a fines de la semana pasada, el objetivo de este documento es que “reitera normas existentes y las complementa, incorporando factores de riesgo que se han identificado en los eventos de las últimas semanas”.
Esta medida apunta a mejorar el control del gasto público, dado el cuestionamiento que ha existido sobre la institucionalidad que hay para fiscalizar los traspasos de recursos desde el Estado a las fundaciones. Este fue uno de los temas que se abordó la semana pasada en las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara. Si bien el gobierno explicó lo que había pasado con los convenios, las dudas y resquemores entre los parlamentarios de oposición aún se mantienen presentes sobre la actual gestión.
En general, consideran que todavía faltan más detalles para entender lo que ha sucedido con el mal uso de los recursos y, por ende, esperan nuevas sesiones con Hacienda antes de que comience la discusión del Presupuesto 2024.
De acuerdo al documento de Hacienda, estas instrucciones son aplicables a convenios que establezcan transferencias a instituciones privadas, tanto en los casos que estas sean beneficiarias finales de los recursos, como en la situación en que actúen a modo de entidades ejecutoras o administradoras de recursos cuyo beneficiario sea un tercero.
El instructivo comienza señalando que “con la finalidad de asegurar que los recursos a transferir sean destinados efectivamente al objetivo para el cual se van a asignar, así como su restitución en caso contrario, se reiteran y formulan las siguientes instrucciones complementarias al Oficio Circular N° 4 que deberán seguirse en los nuevos convenios y actos que celebre la Administración”.
Entre algunos de estos está la obligación de aplicar reglas generales de la contratación. “Se reitera que los receptores privados deben ser seleccionados mediante procedimiento concursal, conforme a los artículos 9° de la ley N° 18.575 y 23 de la ley de presupuestos vigente. Estas instrucciones se aplican tanto para las transferencias efectuadas previo procedimiento concursal como para aquellos casos en que se aplique una asignación directa de acuerdo a la ley”.
Asimismo, está la obligación de suscribir convenios en caso de efectuar transferencias a instituciones privadas. Aquí se menciona que “en línea con lo dispuesto en general en la Ley de Presupuestos 2023, se establece que las transferencias de recursos públicos a instituciones privadas, sus objetivos y condiciones, deben ser efectuadas a través de convenios, suscritos con estas y aprobados mediante los respectivos actos administrativos totalmente tramitados”.
También se menciona la obligación de utilizar el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República. “Los convenios que se celebren con instituciones privadas para la transferencia de recursos deberán estipular que las rendiciones de cuentas que se deban efectuar se realizarán a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la Republica (SISREC). La incorporación a este sistema y las modalidades de su uso, se efectuarán de acuerdo a lo que Contraloría General instruya”.
En este punto, se hace presente que la Contraloría General pone a disposición la plataforma del sistema, siendo responsabilidad de los órganos y servicios públicos velar por su uso y por la información que en ella se registre. Asimismo, se enfatiza que es de responsabilidad de dichos órganos y servicios exigir que los receptores cumplan con la obligación de rendir cuentas, verificar el correcto uso de los recursos y exigir sus restituciones, si correspondiere.
Otro eje es la obligación de exigir garantía: “Los convenios que celebren los organismos públicos con instituciones privadas, para la asignación de recursos correspondientes a transferencias corrientes y de capital, por montos superiores a 500 UTM, deberán contener la obligación de que dichas entidades constituyan garantías en favor de la administración, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio. Dichas garantías deberán consistir en boletas de garantía, vales vista, u otros instrumentos que permitan su cobro inmediato, y deberán ascender a un mínimo de un 5% (cinco por ciento) del monto total del convenio”, dice el instructivo. Las UTM que se consideren para estos efectos, serial las correspondientes al mes de enero del año de emisión del convenio de transferencia”.
También está la obligación de acreditar antigüedad y experiencia, lo que según dice el texto, va en línea con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos 2023. “Se hace extensivo a todos los convenios de transferencias el requisito de los dos años de antigüedad de la personalidad jurídica de una institución privada receptora”, puntualiza.
A su vez, se hace obligatorio acreditar objeto social. “Los convenios deberán hacer mención expresa del objeto social de las instituciones privadas, de acuerdo a lo que indiquen sus estatutos. Acta de constitución u otro según corresponda. El objeto social deberá acreditarse como antecedente del convenio y debe ser pertinente con la actividad a desarrollar”, se indica.
Asimismo, se señala que habrá prohibición de fraccionamiento, en el sentido de que no se podrá fraccionar en distintos convenios la asignación de recursos a una misma institución privada, cuando estos estén destinados a un mismo objetivo dentro de una Región, o sean ejecutados a nivel nacional, y además provengan de una misma asignación o programa presupuestario. Para estos efectos, en cada convenio que se suscriba, la institución privada receptora de los recursos, deberá indicar cualquier otro convenio que haya suscrito con la administración, y que se encuentre vigente, en virtud del que se hayan percibido recursos públicos.
Dentro de este instructivo se incluye también la publicidad y transparencia, obligación de considerar transferencias en relación con el avance efectivo de la ejecución y la obligación de acreditar rendición de cuenta anterior.
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