Lluvia de requerimientos: El efecto que podría tener en los tribunales la aplicación de una nueva Constitución
De aprobarse una nueva Constitución, advierten distintos abogados, el número de acciones judiciales de este tipo podría aumentar ante el incremento de derechos constitucionalmente garantizados en el texto que ofrecerá la Convención. A ello se suma la entrada en vigencia de la acción de tutela, que reemplaza a los recursos de protección y que cambia la forma en que se tramitan.
Un desafío no menor tendrán los tribunales en caso de aprobarse el tránsito a una nueva Constitución en septiembre. Y es que la propuesta de texto desarrollada por la Convención establece una serie de derechos sociales, que de aprobarse, deberán ser garantizados por el Estado, lo que augura un posible aumento en la interposición de recursos de protección solicitando la garantización de los nuevos derechos. Junto con eso, se propone el establecimiento de una nueva figura legal, la que reemplazará a dichos recursos.
Durante la discusión de las normas transitorias, el Poder Judicial levantó algunos cuestionamientos ante los cambios que se introducirían y la necesaria gradualidad en la aplicación de éstos. Si bien, finalmente fueron aprobados, de no haber ocurrido aquello habría significado la salida de al menos 100 jueces.
Para el abogado Luis Cordero, “de aprobarse la Constitución, el periodo de implementación va a tomar algunos años, pero los que van a entrar en vigencia rápidamente van a ser el set de derechos sociales. Por lo tanto, mientras el Congreso debate sobre cómo los implementa y el Ejecutivo adapta sus políticas, el que va a jugar un rol protagónico desde el día uno de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, son los tribunales de justicia”.
Para el también académico de la Universidad de Chile, es de “esperar que, con la entrada en vigencia de la nueva Constitución, los ciudadanos utilicen el recurso de protección, el primer periodo, como una manera de reafirmar ciertas interpretaciones de la Constitución”. Algo similar a lo que ocurrió con el gran número de acciones judiciales de este tipo en contra de las isapres por el alza en los precios de los planes.
La abogada Flavia Carbonell agrega que en principio el rol de los tribunales “va a seguir siendo el mismo, lo que cambia son algunas cuestiones sobre cómo va a estar organizado el ejercicio de la jurisdicción, qué función le va a tocar a cada tribunal”.
Juan Francisco Cruz, abogado y miembro del Observatorio Judicial de la Universidad Católica, sostiene que “dado que la nueva Constitución va a significar un cambio sustantivo en el fondo de la antigua institucionalidad, yo creo que van a abrirse muchos espacios de ambigüedad”. Esto podría derivar, asegura, en que en la aplicación de la nueva Carta Magna “pueden surgir obviamente conflictos y potenciales vulneraciones al derecho de las personas y creo que son los tribunales los principales llamados a proteger esos derechos”.
El papel de los tribunales ante la explosión de recursos
La Convención Constitucional, en abril pasado, aprobó e integró al borrador de la nueva Constitución una serie de derechos que quedarían garantizados a nivel Constitucional de aprobarse la propuesta constitucional en el plebiscito de salida. Alguno de estos derechos es a la salud, al agua, seguridad individual, educación sexual integral, propiedad, a la expresión, entre otros.
Sin embargo, la misma Convención aprobó normas transitorias que establecen el tiempo determinado para que el Ejecutivo y el Congreso tramiten las legislaciones necesarias para aplicar algunos de estos derechos. Por ejemplo, en el caso de vivienda se establece que “en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá ingresar un proyecto de ley integral sobre vivienda digna y ciudad”.
A pesar de las disposiciones transitorias, Cordero asegura que se trata de dos cosas diferentes, ya que estas normas están asociadas a la implementación de los derechos como política pública. Aquello, a su juicio, provocaría un aumento en la presentación de recursos de protección, ya que la Corte Suprema “ha demostrado ser especialmente receptiva en este tipo de conflictos, porque tiene estándares de admisibilidad mucho más amplios que las Cortes de Apelaciones”.
¿Podría haber un aumento en las acciones judiciales?, el abogado sostiene que “es probable que conflictos que hoy día no dimensionamos y con las reglas de la nueva Constitución, puedan moverse ciertas fronteras para discutirlos”. Además de advertir que en los fallos de los últimos años en la Suprema están presentes “muchos de los debates de derechos sociales que hoy están planteados en la Convención”.
Carbonell, por su parte, asegura que la aprobación de normas transitorias tenía relación con que, por ejemplo, en los derechos sociales “lo que nos interesa también es cómo se va a implementar para que después este derecho judicialmente se pueda garantizar”.
Juan Francisco Cruz considera como una mala alternativa que sean los tribunales quienes deben garantizar la aplicación de los derechos sociales: “Lo lógico es que exista una ley que en el fondo en base a la realidad de las disponibilidades cree una política pública adecuada para poder realizar ese derecho social en la mayor medida de lo posible, y creo que una vez que ocurra eso ahí recién deberían entrar los tribunales”. Ante eso, explica que el rol de tribunales “más que asegurar o entregar directamente la satisfacción del derecho social, es velar porque los distintos órganos públicos respeten las políticas públicas que se aprobaron en el Congreso”.
“Entonces en ese sentido los tribunales creo que lo que tienen que estar es a la espera de que se concreten esas políticas públicas en las leyes y después vendrá un rol de velar porque esas leyes se respeten”, complementa.
Una nueva figura
La actual normativa establece el recurso de protección como la acción judicial que se concede a las personas que han sido objeto de “actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales”. Para eso, resguarda la utilización de los derechos estipulados en el artículo 20 de la actual Carta Magna.
Pero en el texto propuesta es la “acción de tutela”, la que reemplazará al recurso de protección. Si bien se conserva el fin de este, el principal cambio radica en el lugar donde se presenta, ya que deja de ser materia exclusiva de la Corte de Apelaciones, pasando a los tribunales de primera instancia, lo que de no acogerse o en caso que existan discrepancias, pasa al tribunal de alzada.
El pleno de la Convención ya aprobó que, de haber una nueva Constitución, el Presidente tendrá un plazo de seis meses para enviar un proyector de ley que regule la acción de tutela. Mientras tanto, seguirá vigente la establecido hasta ahora, es decir, los recursos de protección, los que son tramitados en la Corte de Apelación y apelables en la Suprema.
La abogada Carbonell sostiene que la implementación de las acciones de tutela “seguramente también van a ir en la línea de otras acciones que se han encomendado a tribunales especiales, como en materia laboral, ambiental y tributaria”.
Cruz, por su parte, advierte que esta nueva norma es “tremendamente amplia, es más, se quita por ejemplo el requisito de ilegalidad y arbitrariedad. Pareciera ser con que simplemente bastara con que no se satisfaga el derecho social para recurrir a tribunales, ni siquiera tuviera que reclamar que existe una ilegalidad de parte de un órgano público o una arbitrariedad”.
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