Un día antes de que se hiciera pública la noticia, la ministra de Justicia, Marcela Ríos, firmó el decreto exento Nº 3212 que selló el indulto particular al exfrentista Jorge Mateluna, quien se encontraba cumpliendo una condena de 16 años en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I por el asalto a un banco en Pudahuel, en 2013.
En ese escrito -al cual tuvo acceso La Tercera- el Tribunal de Conducta del centro donde permaneció recluido hasta el pasado viernes 30 de diciembre, sugirió, en su primer punto, que se le concediera el beneficio, estimando que el interno “mantiene todos sus informes psicosociales positivos, no teniendo inconvenientes que limiten su capacidad para reinsertarse en Ia sociedad”.
Además, el informe social que se le realizó el pasado 5 de septiembre arrojó que “presenta un bajo nivel de riesgo de reincidencia delictual” y que “cuenta con una red de apoyo estable que se constituye en un referente de contención socioemocional, además de contar con recursos personales y económicos ante una eventual puesta en libertad”.
Asimismo, se hace presente que, de acuerdo con el peritaje psicológico que se le efectuó en la misma fecha, mantiene “proyecciones vitales viables, orientadas a retomar el proceso de resocialización iniciado hasta antes de ingresar a cumplir Ia condena actual. Además, que ha evitado el contagio criminalizado en reclusión, operativamente comprende el contexto punitivo en el cual se encuentra y ha mostrado una actitud favorable hacia Ia intervención y supervisión en un contexto de control, Ia que se evidencia en 28 bimestres de comportamiento intra penitenciario muy buena”.
El decreto agrega que según el control de conducta hecho el 6 de septiembre de 2022, Mateluna registra conducta “muy buena”, de forma ininterrumpida, entre el bimestre mayo-junio del año 2015 y julio-agosto del año 2022.
Al abordar los aspectos jurídicos que fundan el decreto -en el punto tres del informe- se señala que “lo dispuesto en el articulo 6 de Ia ley No 18.050, que Fija las Normas Generales para Conceder Indultos Particulares, que permite considerar su situación como un caso calificado, aun cuando en la especie concurra Ia causal de denegación contemplada en el articulo 4, letra e) de Ia ley N° 18.050, que Fija las Normas Generales para Conceder Indultos Particulares”.
La citada norma señala en la legislación vigente que no podrán acceder al beneficio, quienes, “cuando no hubieren cumplido a lo menos, dos tercios de la pena en los casos de reincidentes, de condenados por dos o más delitos que merezcan pena aflictiva y por los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con homicidio, el previsto en el artículo (...) y elaboración o tráfico de estupefacientes”.
De acuerdo con el informe de actividad laboral, también presenta “muy buena conducta”, y con respecto a lo educacional, se detalla que si bien estaba eximido de dichas obligaciones “estando recluido en Ia unidad penal, se inscribió en Ia Universidad de Santiago de Chile para realizar un Diplomado vía online, el cual aprobó satisfactoriamente (...) con nota 6,5 por el trabajo realizado”.
Los reparos de Chile Vamos al decreto
Pese a que el decreto en cuestiones es de características similares a los dictados en gobiernos anteriores, como se advierte de la revisión del último indulto concedido en el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, desde la oposición aseguraron que estudiarán su contenido con especial atención, considerando especialmente los dichos del Presidente Gabriel Boric respecto de las supuestas irregularidades que enfrentó Mateluna durante el juicio.
Así al menos lo expresó el senador y presidente de la UDI, Javier Macaya, quien sostuvo: “No descartamos que se pueda revisar esta decisión en el Tribunal Constitucional, porque nos parece que es una decisión bien grave”.
En Chile Vamos ayer realizaron una serie de reparos jurídicos al indulto del gobierno a Mateluna. Algunos eran de forma y otros más de fondo. Dentro de las primeras críticas en la derecha se comentaba que el decreto estuviera firmado por la ministra Ríos y no por el Presidente. En tercer lugar, como argumento de fondo, se hizo el alcance de que el decreto debía ser correctamente fundado y, a juicio de Chile Vamos, no se entregaban razones suficientes para justificar el indulto.
“El decreto firmado por la ministra Ríos es un decreto supremo, ya que es por orden del Presidente de la República. Se trata de un decreto supremo y no de un simple decreto”, parte explicando la abogada constitucionalista, exconvencional y vicepresidenta de la UDI Constanza Hube.
Luego la abogada agrega: “El Presidente de la República tiene la facultad de otorgar indultos, eso no está en discusión. Lo que no puede hacer es entregarlos a su mero arbitrio. Hay una prohibición expresa de que no se puede indultar a una persona que ya ha sido indultada antes. El Mandatario puede indultar igualmente, pero debe explicar por qué se trataría de un caso calificado y se entiende que se trata de una excepción. Eso no se advierte en ninguna parte del decreto”.
Sin embargo, en el Ministerio de Justicia hay “certeza absoluta” de que el decreto que le concedió el indulto a Mateluna no tiene problemas jurídicos. Una fuente de ese ministerio comenta que no hay ningún problema en que el indulto esté firmado por la ministra Ríos, pues se trata de una “firma delegada” por “orden del Presidente de la República”.
Esta facultad está fundamentada en el punto 3.1 del Decreto 924 del Ministerio de Justicia. Es ahí donde se consigna que el Mandatario delega a esta cartera la firma de los decretos sobre “otorgamiento y denegación de indultos particulares de penas principales y/o las accesorias correspondientes”.
Dado que es un decreto firmado por la ministra y no por el Presidente, este tipo de documentos nunca van a toma de razón de la Contraloría. Por eso mismo es que el organismo que dirige el contralor Jorge Bermúdez, afirman en Justicia, no tendría facultades para analizar la legalidad del decreto.
El decreto de Mateluna invoca el artículo 6 de la Ley 18.050 que regula los indultos particulares. Esta norma es la que faculta al Mandatario a saltarse todas las causales que están contempladas en el artículo 4 de dicha ley. Es en esa parte en la cual se establece que “se denegarán las solicitudes de los condenados cuando se tratare de delincuentes habituales o de condenados que hubieren obtenido indulto anteriormente”.
Pese a este punto, el artículo 6 permite que el Presidente soslaye estas causales que están detalladas en el artículo 4. El único límite que se impone es que el interno que solicita el indulto haya sido condenado por acto terrorista, lo cual no aplica para el caso de Mateluna.
La misma fuente explica que es el propio Presidente quien decide cuándo se trata de un “caso calificado”. El origen de ese “arbitrio” se basa en que el indulto es un figura legal que tiene su origen en las monarquías y que todo siempre estaba fundamentado en “la gracia del rey”.
Ante la crítica de que el decreto no está lo suficientemente fundado, en Justicia comentan que eso no sería así ya que el indulto hace referencias a razones de salud, conducta y sobre todo la mención expresa al artículo 6 de la Ley 18.050.