Lotería vs. Transbank: la última batalla por el cobro de comisiones
A inicios de octubre, Lotería de Concepción presentó un recurso de protección en el que acusa a la operadora de incurrir en actos ilegales y arbitrarios al modificar el margen adquirente, sin que dicho sistema tarifario haya sido previamente aprobado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, incumpliendo el DL 211 y el fallo de la Corte Suprema.
Otra vez en la justicia termina siendo discutida la política cobro de comisiones de Transbank.
A inicios de octubre, Lotería de Concepción presentó un recurso de protección en el que acusa a la operadora de incurrir en actos ilegales y arbitrarios al modificar el margen adquirente, sin que dicho sistema tarifario haya sido previamente aprobado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), incumpliendo el DL 211 y el fallo de la Corte Suprema.
En su presentación, que fuera acogida a trámite el pasado 13 de octubre, Lotería solicitó a la Corte de Apelaciones de Concepción que se deje sin efecto la nueva tarifa aplicada por Transbank hasta que dicho sistema tarifario se encuentre aprobado por el TDLC. Además de “disponer de toda medida necesaria tendiente al restablecer el imperio del derecho y el respeto a las garantías constitucionales”.
“El hecho de que Transbank haya informado nuevas tarifas a Lotería y retenido dichos montos, sin que éstas hayan sido aprobadas previamente por el Tribunal de Libre Competencia, tal como lo exige la ley y el fallo de la Corte Suprema, implica una vulneración a los derechos de mi representada en cuanto la privan de su propiedad, vulneran su derecho al debido proceso y a la igualdad ante la Ley, pues sostener lo contrario implica que Transbank tendría un trato especial y distinto al de otros entes regulados y ante mi representado quien no posee ningún otro recurso jurisdiccional más idóneo que este para la defensa de sus derechos y en definitiva, su negocio y patrimonio”, sostuvo en el recurso de protección el abogado Gonzalo Cisternas.
El mismo escrito detalló que entre ambas compañías existe un contrato de afiliación vigente que regula el pago de una comisión o tarifa que debe pagar Lotería a Transbank, tarifa que se compone de la suma entre las “tasas de intercambio”, “cobro de marcas” y “margen adquirente”.
Dicha tarifa solo puede ser modificada previa resolución firme que así lo autorice del TDLC, tal como se establece en el arfculo 18 N°2 del DL 211, pues dada la composición societaria de Transbank y su posición de mercado, ello puede producir efectos relevantes en la libre competencia.
El caso es que el 12 de mayo del 2020, la plataforma inicia un procedimiento no contencioso ante el TDLC, para determinar si el sistema tarifario utilizado desde el 1 de abril del 2020 era o no conforme a la libre competencia, dado que ya se encontraba operando con un sistema de 4 partes (M4P) pero el sistema de tarifa aprobada consideraba el sistema de 3 partes (M3P).
El 21 de septiembre del 2021, el TDLC aprobó dicho plan tarifario. Sin embargo, la Corte Suprema por sentencia de fecha 8 de agosto del 2022 rechazó el sistema tarifario, resolviendo: “se resuelve que se rechaza la consulta planteada por la empresa Transbank S.A. en relación al sistema tarifario que ha adoptado, en calidad de autorregulación, en relación con comercios y emisores, por un lado y con proveedores de servicios para procesamiento de pagos y operadores que deseen interconectarse con la compañía, en el contexto de los servicios de adquirencia que se encuentra prestando en el modelo de cuatro partes”.
“El 13 de octubre la Corte de Apelaciones de Concepción declaro admisible el recurso de protección interpuesto a favor de nuestro cliente – Lotería de Concepción- en contra de la empresa Transbank debido a las alzas en las comisiones sin que dicho sistema tarifario haya sido previamente aprobado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia incumpliendo el fallo de la Corte Suprema. La Corte solicitó a Transbank informar sobre los hechos del recurso y ofició al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, para que informe sobre la existencia de alguna presentación realizada en esa sede sobre los hechos expuestos en el recurso. Actualmente estamos a la espera de dichos informes para revisar su contenido y continuar con la defensa”, sostuvo Katherine Hyde, socia del estudio Cisternas y Cia.
Contestación
A través de una declaración por escrito, Transbank contestó que “ha hecho todo lo que está a su alcance para dar cumplimiento a la Sentencia de la Corte Suprema. Al respecto, la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) ha señalado que, para el cumplimiento íntegro de la Sentencia, se requiere el ajuste previo de las Tasas de Intercambio (TI). De lo contrario, no se respetaría la obligación de autofinanciamiento de Transbank impuesta por la propia Sentencia en su considerando 14°”.
Transbank agregó que un margen adquirente fijo por cada transacción es una medida consistente con los criterios establecidos en el fallo del Máximo Tribunal. “Es decir, buscamos que sea “público, motivado, objetivo, razonable, de general aplicación, no discriminatorio y respetuoso de la garantía constitucional de igualdad ante la ley”. Todo lo anterior rige de la misma manera para los demás componentes del Merchant Discount (MD): las TI y costos de marca, que no son controladas por nuestra compañía”, sostuvo.
”Mediante carta del pasado 13 de octubre, Transbank informó a Lotería que, de acceder a lo que ella pretende, se traduciría en el cobro de un margen adquirente distinto para uno o más comercios y, en consecuencia, nuestra tarifa no sería de general aplicación, no discriminatoria, ni respetuosa de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, encontrándonos en abierta contradicción con lo mandatado por la Corte Suprema. Asimismo, cualquier reducción adicional del MD –previa a un ajuste a la baja de las Tasas de Intercambio que remuneran a los emisores- será decisión del TDLC”, acotó.
“Además del envío de una carta a Lotería explicando nuestro proceder, les indicamos nuestra plena disposición para reunirnos y precisar cualquier duda relacionada con el cumplimiento del fallo del Máximo Tribunal”, culminó la entidad.
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