México declara inconstitucional penalizar el aborto tras histórica decisión judicial
La Suprema Corte de Justicia derogó una ley del estado de Coahuila que castigaba el aborto hasta con tres años de prisión, lo que abre la puerta a que mujeres de todo el país puedan acceder a este procedimiento.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de México declaró este martes inconstitucional la criminalización del aborto en el país, tras la derogación de una ley local que lo castigaba hasta con tres años de prisión. La votación unánime del máximo tribunal abre la puerta a que mujeres de todo México -el segundo país con más católicos del mundo, como destacó el diario The Washington Post una vez conocido el fallo- puedan acceder a este procedimiento.
El pleno de la corte sesionó durante dos jornadas para discutir un recurso de inconstitucionalidad contra artículos del Código Penal de Coahuila, un estado al norte de México, que castigaban con hasta tres años de prisión a las mujeres que aborten y a quienes se lo faciliten. Estos artículos fueron declarados inconstitucionales con el voto de los 10 magistrados presentes, dando paso a una jurisprudencia en beneficio de todas las “personas gestantes” y “mujeres” para que no sean criminalizadas cuando voluntariamente opten por suspender un embarazo.
La resolución afectará de forma inmediata sólo a ese estado, pero establece un “criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país” que deberán actuar en el mismo sentido si les llegan casos similares, dijo el presidente de la SCJ, Arturo Zaldívar. México reformó recientemente su Poder Judicial. Ahora basta con una decisión del pleno votada por unanimidad para sentar jurisprudencia, donde antes se necesitaban cinco fallos similares. Por este motivo, los jueces de la corte consideraron histórica la decisión.
“Hoy es un día histórico para todas las mujeres (...), es un parteaguas en la historia de los derechos de las mujeres”, destacó Zaldívar. “Con este criterio unánime (...), a partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este tribunal”, agregó.
Tras conocerse la sentencia, hubo manifestaciones tanto de grupos contrarios a la decisión como de grupos afines. “¡México es provida!”. “¡Nos vemos en las elecciones!” o “¡No queremos aborto, queremos defender la vida!”, fueron algunas de las consignas empleadas por activistas provida concentrados frente a la sede del tribunal. Por otra parte, grupos feministas como Grupo de Reproducción Elegida (GIRE) o Marea Verde celebraron en redes sociales la decisión del tribunal y destacaron que se trata de un fallo “histórico”.
Según The Associated Press, la SCJ se ha pronunciado en el pasado a favor de que las mujeres que han visto violados sus derechos o han sido encarceladas por abortar, pero según Rebeca Ramos, directora de la organización no gubernamental de derechos reproductivos GIRE, esta era la primera vez que los magistrados debatían el fondo de la cuestión: si abortar debe ser considerado un delito o no.
El diario El País apuntó que, con esta decisión, nuevamente la justicia ha contribuido a avanzar en una materia en la que el gobierno federal se niega a legislar para no abrir espacios de “enfrentamiento”, según manifestó en una ocasión el Presidente Andrés Manuel López Obrador. Aunque tampoco se ha manifestado en contra del aborto abiertamente.
“Nunca más una mujer, ni una persona con capacidad de gestar, deberá ser juzgada penalmente. Hoy se destierra la amenaza de prisión y estigma que pesa sobre las personas que deciden libremente interrumpir su embarazo”, destacó el magistrado Luis María Aguilar Morales.
“Hablar de una idea de la vida sobrepasa el derecho y un Tribunal Constitucional no puede sustentar sus decisiones en apreciaciones particulares y subjetivas, sino universales”, dijo la ministra de la SCJ, Margarita Ríos Farjat. Y añadió: “El asidero del derecho penal para sancionar no es potestad del legislador, sino de los derechos humanos, lo demás son sofismos que obnubilan el problema de las mujeres”. “De lo que deben hacerse cargo los Estados es de garantizar la salud pública y la seguridad”, enfatizó.
En todo el país se practican cada año entre 750.000 y un millón de abortos clandestinos y un tercio de ellos resultan con complicaciones que requieren atención médica urgente, precisó El País. “Miles de mujeres pierden su vida con intervenciones caseras o llegan desangradas a los hospitales, donde tampoco suelen encontrar la comprensión del personal sanitario, temeroso de que el Estado en cuestión cargue contra ellos por facilitar el aborto. La objeción de conciencia es algo que también está discutiendo estos días la Corte Suprema”, grafica el periódico.
Una fuente judicial explicó que esta sentencia tiene alcance nacional, ya que permitiría que mediante un recurso de amparo mujeres que residen en estados donde está penalizado el aborto puedan acceder al mismo por orden de un juez. “La mujer debe solicitar (a los servicios de salud) que realicen el aborto, cuando se lo nieguen, podrá acudir ante un juez y promover un amparo y en base a esta sentencia se le deberá conceder y el juez ordenará que se le realice el aborto”, comentó a France Presse Alex Alí Méndez, abogado constitucionalista y experto en temas de aborto. Un tercer efecto de esta resolución, añadió el abogado, es que será una herramienta para que aquellas mujeres que estén encarceladas por abortar puedan recuperar su libertad.
México es un país federado donde los estados son autónomos para dictaminar sus leyes, pero estas quedan invalidadas, a través de los amparos, cuando contravienen fallos de la SCJ que sientan jurisprudencia como el de este martes.
Ciudad de México despenalizó el aborto hasta las 12 semanas de gestación en 2007 y se realiza de manera gratuita en las clínicas de la alcaldía sin importar si las mujeres viven en otros distritos. Oaxaca, Veracruz e Hidalgo son otros estados que han despenalizado el aborto hasta las 12 semanas. En los 28 estados restantes sigue estando penalizados, con algunas excepciones.
Recientemente, la Corte Suprema también declaró inconstitucional la existencia de un plazo determinado para abortar cuando se trate de un caso de violación, y obligó al estado de Chiapas a modificar este punto en su legislación, en virtud del cual en 2018 se impidió la interrupción del embarazo a una muchacha de 17 años con parálisis cerebral. La gestación había cumplido ya los 90 días dictados para ello.
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