La Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional votó este lunes en general más de 20 iniciativas sobre tierra y territorio, ingresadas por los convencionales o a través de iniciativas populares.

Y si este sábado allí se aprobó nacionalizar mineras, esta vez se aprobó una norma que apunta a nacionalizar las forestales, otra propuesta aprobada establece las condiciones que se deben cumplir para que sean nacionalizadas, y en otro caso se indica que las forestales serán entregadas a pueblos originarios.

Una de ellas (183-3) señala que “en virtud de los subsidios históricos otorgados a la política de fomento forestal, del derecho a la reparación histórica, de la política de restitución territorial y del derecho a la reconstrucción de los ecosistemas dañados, el Estado será responsable de transferir la propiedad forestal hacia las primeras naciones, pueblos y comunidades preexistentes, la cual deberá realizarse a título gratuito y sin derecho a compensación o indemnización. La ley establecerá los requisitos, mecanismos, procedimientos y plazos que regulen esta transferencia especial”.

Otra propuesta (826-5) aprobada indica que “por permitir directamente la mitigación de efectos adversos del cambio climático, los bosques nativos y humedales gozarán de especial protección, siendo los suelos de aptitud forestal bienes de carácter estratégicos tanto para el país como para los pueblos y naciones preexistentes al Estado; obligando a todos los órganos del Estado a lograr el objetivo de cero deforestación de bosques nativos, e impulsar la reparación de éste ejerciendo la nacionalización de la actividad forestal y empresas forestales por exigirlo así la equidad y solidaridad intergeneracional”.

Ese mismo artículo aprobado agrega que “los terrenos que hayan estado sometidos a sustitución de bosque nativo por monocultivos por parte de empresas forestales y que corresponda a tierras o territorio ancestral de pueblos y naciones indígenas, serán transferidos a título gratuito a éstos para la recuperación y protección conjunta del bosque nativo”.

Otra de las normas aprobadas (984-5) dice que “en todos aquellos casos en que privados, mediante sus actividades productivas forestales y frutícolas limiten con la función ecológica y social de la propiedad o aquellas que deban restituir tierras a comunidades indígenas o campesinas afectadas o desplazadas por dichas actividades, serán susceptibles de expropiación. Las controversias que surjan de estas instancias darán derecho al afectado a reclamar ante los tribunales competentes”.

También se aprobó otra iniciativa (732-5) que señala que las tierras forestadas en propiedad de privados podrán ser expropiadas por el gobierno bajo cuatro condiciones. En primer lugar, “para el desarrollo de Planes Estratégicos de protección contra incendios, que busquen salvaguardar poblaciones humanas, patrimonios ecológicos, contrarrestar la pérdida de cuerpos de agua y otros lineamientos establecidos en los Planes Estratégicos”.

En segundo lugar, “para obtener nuevos terrenos para la edificación de viviendas y el desarrollo de proyectos habitacionales de acuerdo con los principios establecidos por la Constitución, de manera adecuada y suficiente”. En tercer lugar, “para la restauración y recuperación de zonas, con un alto valor y significación ecológica, cultural, social e histórica, con especial énfasis en zonas degradadas, en riesgo ecológico y aquellas sujetas a protección institucional”. Y en cuarto lugar, “para la devolución y restitución de tierras y territorios indígenas históricos y espacios sagrados, en todas las regiones del país, a través de planes anuales”.

Por otro lado, también se aprobó la prohibición del monocultivo. En concreto, el artículo aprobado señala que “las prácticas de cultivo que dañan gravemente la calidad del suelo y del caudal hidrológico, tales como el monocultivo y la tala rasa, quedan explícitamente prohibidas por medio de la presente Constitución”.

El convencional Rodrigo Álvarez (UDI) sostuvo que “después que el Pleno rechazara 39 de las 40 normas presentadas por la Comisión, por ser desmedidas y equivocadas, uno esperaba que se escuchara esa advertencia y se actuara con mayor razonabilidad. Nada de ello ha ocurrido. El sábado se nacionalizaron todas las empresas del cobre, el litio y se continuó con las sanitarias. Hoy se nacionalizan todas las plantaciones forestales y se les entrega gratuitamente la inmensa mayoría a los pueblos originarios, en la mayoría de los casos sin pago alguno y también se prohíben en general los monocultivos”.

Álvarez dijo que esto “se une a normas como la caducidad de todos los permisos o concesiones de proyectos económicos importantes en tierras indígenas o la necesidad de la autorización previa de sus pueblos. Todo esto es errado legalmente y para las inversiones futuras, afectando gravemente a los chilenos”.

Lo anterior, considerando que este lunes dicha Comisión también aprobó (93-4) que se decrete “la nulidad de pleno derecho de todos aquellos permisos, autorizaciones o concesiones de exploración y explotación mineras, áridos, aguas, forestales, mega proyectos de generación eléctrica y cualesquiera otros del mismo tipo que recayeren sobre bienes naturales ubicados en territorios indígenas, cuando estos permisos, autorizaciones o concesiones hayan sido otorgados o implementadas sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas del territorio o la debida consulta”.

Ahí mismo se aprobó una propuesta que indica que “dentro de los tres primeros meses posteriores a la entrada en vigencia de la Constitución, el Gobierno de Chile deberá constituir y financiar una comisión especial, plurinacional y paritaria, encargada de desarrollar e impulsar las bases de una política de saneamiento, catastro y restitución de las tierras, aguas, territorios indígenas históricos y espacios sagrados”.

Asimismo, se aprobó (70-4) que “las concesiones y permisos otorgados para permanencia, estudio, exploración y explotación de tierras, aguas u otros recursos dentro de los territorios indígenas serán revisadas por las comunidades, para alcanzar acuerdos en torno a su permanencia. La continuidad de dicha concesión y/o permiso será definida entre el titular de dichos derechos y la comunidad afectada por dicha concesión o permiso. Si no se alcanza un acuerdo, prevalecerá la determinación del pueblo afectado y la concesión o permiso deberá cesar”.