Por primera vez llegó al pleno de la Convención Constitucional el informe de la comisión de Normas Transitorias. Lo que allí se aprobó, pasó al borrador de la nueva Constitución, y algunas normas rechazadas regresarán a comisión para que se le puedan hacer cambios.
Los convencionales rechazaron por 77 votos a favor, 25 en contra y 25 abstenciones, el polémico artículo que tenía en alerta a la industria sanitaria, y que establecía que cuando entre en vigencia la nueva carta magna, de inmediato “todos los derechos de aprovechamiento de agua otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución”. Esto ahora deberá volver a comisión para que se hagan modificaciones.
Asimismo, se rechazó que “en el plazo de cinco años los titulares de uso deberán concurrir a la Dirección General de Aguas o el organismo sucesor, para solicitar la regularización de la autorización de uso, según corresponda”.
También volverá a la comisión para una segunda propuesta, que “una vez concluido el plazo de regularización de aguas contemplado en el artículo segundo transitorio de la Ley 21.435, los registros del Conservador de Bienes Raíces, se traspasarán a la Dirección General de Aguas o a la Agencia Nacional de Aguas, según corresponda”.
Igualmente se rechazó que “se exceptúan de estos trámites los derechos de aprovechamiento que han sido otorgados, adquiridos y reconocidos en favor de comunidades, asociaciones y personas naturales indígenas, los que serán inscritos automáticamente en el registro respectivo como derechos de usos tradicionales de pueblos y naciones indígenas”.
Y lo mismo respecto de que en un plazo de seis meses el Presidente tenga que enviar un proyecto de ley para la instalación de la Agencia Nacional de Aguas y los consejos de cuenca.
En otro ámbito, un tema también muy debatido que se rechazó fue la norma transitoria que daba plazo de un año al Presidente de la República para crear por decreto la Comisión Territorial Indígena para hacer la restitución de tierras, “garantizando su debido financiamiento estatal, infraestructura, asistencia técnica y administrativa. La Comisión tendrá un plazo de funcionamiento de ocho años, renovables por cuatro años adicionales, no pudiendo extenderse por más tiempo sin la habilitación legal respectiva cuando el interés de los pueblos así lo requiera”.
Ese artículo que se rechazó, y que deberá volver a comisión, también establecía que “la Comisión, de oficio o a requerimiento de los interesados indígenas, tendrá por objeto elaborar catastros y establecer mecanismos concretos de solución, planes, políticas y programas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas, los que deberán ser cumplidos y ejecutados por los órganos competentes. Para el cumplimiento de sus objetivos contará con la colaboración e información que se requiera a los órganos del Estado con competencias en estas materias”.
Ahí se establecía que estaría “compuesta por integrantes de los pueblos y naciones indígenas, que serán elegidos por sus organizaciones representativas, por representantes del Estado y por personas de reconocida idoneidad que contribuyan al adecuado cumplimiento de los fines de la Comisión quienes serán nombrados por el Presidente de la República. Contará con una Secretaría técnica ejecutiva conformada por personas de comprobada experiencia académica o profesional. La comisión podrá invitar a organismos internacionales como observadores garantes del proceso”.
Otras materias
Por otro lado, los convencionales aprobaron que el Presidente deberá presentar un proyecto de ley sobre el sistema de seguridad social en el plazo de 12 meses y de salud en 18 meses, pero rechazaron que el Congreso tenga que terminar su tramitación en un máximo de dos años.
En concreto, la norma aprobada establece que “el Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas: Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados en el plazo de 12 meses, Sistema Nacional de Salud en el plazo de 18 meses, y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos en 24 meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución”.
Por su parte, el artículo rechazado decía que “el Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo no superior a 2 años, contados desde la fecha de su presentación”.
Los convencionales también rechazaron que “en el plazo de cuatro años contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución, de no haberse determinado el órgano público encargado de la administración de los fondos del Sistema Nacional de Salud, se entenderá que estos serán administrados por el Fondo Nacional de Salud, en los términos señalados por el artículo 14″.
En el ámbito laboral, se aprobó que “en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral” sobre el derecho a la libertad sindical.
También en el ámbito laboral, se dan 24 meses desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución para que el Presidente presente un proyecto que adecúe la legislación laboral sobre derecho al trabajo decente y participación de los trabajadores en las decisiones de las empresas.