Regulador instruye a las AFP cómo funciona el pago del bono de $200 mil en un borrador de oficio

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Este viernes se juntarán las AFP con la Superintendencia de Pensiones para ver todos los temas, pero las administradoras ya advierten algunas complejidades, como por ejemplo, el plazo de 3 días hábiles desde publicada la ley que da el regulador para que envíen a la Tesorería las nóminas de las personas que pueden acceder al bono. Mismo plazo que tienen para tener montados los sitios web para que cada personas pueda ver si accede o no al bono, y de qué monto.


Un borrador de oficio fue lo que envió este miércoles la Superintendencia de Pensiones a las AFP para que se preparen para el pago del bono de $200 mil que finalmente despachó el Congreso este jueves para quienes hayan quedado con saldo cero en sus cuentas debido a los dos primeros retiros de fondos, o para quienes hayan tenido un saldo inferior a $200 mil. Todo ello al 31 de marzo.

Las AFP ahora deberán enviar sus comentarios sobre este oficio, donde ya han encontrado varias complejidades o casuísticas que no han sido resueltas. Además, para este viernes está agendada una reunión con el regulador por este tema.

Con todo, el oficio señala que a más tardar a las 12:00 horas del tercer día hábil siguiente a la publicación de la nueva ley en el Diario Oficial, las AFP deberán enviar a la Tesorería General de la República (TGR) dos archivos con las nóminas de afiliados beneficiarios del bono.

Uno de esos archivos es sobre quienes en algún momento tuvieron saldo cero producto de los dos primeros retiros, a quienes corresponde el bono de $200 mil; y otro archivo con quienes hayan tenido menos de $200 mil en sus cuentas al 31 de marzo, indicando el monto que les corresponde para completar esa cifra.

Para el caso de estos últimos, si es que el afiliado tiene una cuenta de cotizaciones obligatorias y otra cuenta como afiliado voluntario, el regulador establece que deberán sumarse ambos montos.

Sobre este punto, las AFP advierten que es muy poco el tiempo el que tendrían para poder recopilar toda esa información, considerando que el proyecto ya se despachó del Congreso y se espera una rápida promulgación, y que, además, la iniciativa entrega 30 días corridos para el pago. En todo caso, este no es el oficio definitivo y puede sufrir cambios.

Por otro lado, el borrador señala que “dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la publicación de la nueva ley, la administradora deberá habilitar una aplicación computacional en su sitio web que permita a sus afiliados y beneficiarios de pensión de sobrevivencia consultar si tienen derecho al bono de cargo fiscal y el monto de dicho bono, esto es, si aquellos se encuentran incluidos en los archivos que la AFP remitirá a la TGR”.

Para ingresar a la aplicación, la Superintendencia señala que “el afiliado o beneficiario podrá utilizar su número de cédula de identidad y su serie o número de documento, datos validados al momento de solicitar el primer o segundo retiro”.

En tanto, para aquellos afiliados o beneficiarios con cédula de identidad bloqueada o vencida más allá del plazo establecido por los decretos que prorrogaron la vigencia de los carnet, se permitirá ingresar con la clave de la AFP.

Además, “a más tardar el día hábil siguiente de recibido los recursos desde la TGR, la Administradora comunicará a los respectivos afiliados y beneficiarios que disponen del bono de cargo fiscal, indicando su monto, y que pueden efectuar su retiro mediante la suscripción del respectivo formulario de solicitud de retiro”.

Con todo, las AFP deberán habilitar un banner nuevo en su sitio web para el retiro del bono de cargo fiscal, bajo las mismas reglas instruidas para el tercer retiro. La aplicación deberá denominarse “Retiro de bono de cargo fiscal”.

“El derecho a solicitar el retiro del bono de cargo fiscal podrá ejercerse dentro del plazo de los 365 días siguientes a la publicación de la nueva ley en el Diario Oficial”, dice el oficio.

Adicionalmente, cuando se haga la solicitud de retiro del bono también se podrá pedir el resto del dinero que tiene en su cuenta, optando ya sea por el retro 1, 2 o 3 aprobado en el Congreso.

El oficio también señala que “el día hábil siguiente de vencido el plazo para efectuar la solicitud de retiro del bono de cargo fiscal, la Administradora procederá al ingreso del valor de dicho bono a la respectiva cuenta personal, utilizando para ello el valor de la cuota de cierre del día hábil anteprecedente a la fecha del ingreso a la cuenta”.

De todas maneras, las AFP ven que hay una serie de casuísticas no resueltas en el oficio, como por ejemplo, qué ocurre si una persona es beneficiaria de una pensión de sobrevivencia, pero al mismo tiempo es afiliado y tiene cuenta individual. En ese caso, ¿se paga un bono o dos?

También, por ejemplo, no está definido qué ocurre si una persona al 31 de marzo tenía $199.900, ¿la Tesorería le va a depositar $100 a la AFP?

Además, estiman que los plazos son muy acotados, porque todo deben tenerlo listo en tres días hábiles, pero en paralelo están con todo el proceso del tercer retiro del 10%.

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