Inadmisible. Así declaró el Tribunal Constitucional (TC) el recurso presentado por Graciel Muñoz Tapia, hija del ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, con el cual buscaba que se declarara inconstitucional el sumario abierto en su contra por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Esto, luego de que la magistrada del 12º Juzgado de Garantía de Santiago teletrabajara en pandemia desde Italia.
La jueza e hija del ministro de la Tercera Sala del máximo tribunal, representada por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, buscaba que no se aplique el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales, bajo el cual en junio del año pasado se abrió un sumario en su contra tras un reportaje de Radio Biobío que dio cuenta que Muñoz Tapia trabajó desde el viejo continente, lo que infringiría la normativa que establece que los jueces deben residir en la ciudad donde se encuentra su labor jurisdiccional.
En su recurso, la magistrada apuntó -entre otras cosas- que sólo a ella se la inició un sumario por teletrabajar desde un lugar fuera de su jurisdicción, pese a que otros jueces habían hecho lo mismo. Sin embargo, la resolución del TC sostiene que las presuntas faltas a la constitución denunciadas por Muñoz Tapia se sustentaban “en consideraciones propias del ámbito de legalidad y vinculadas a prerrogativas de la interpretación que debe realizar el tribunal sustanciador de la gestión invocada, aspecto no llamado a ser resuelto por esta Magistratura”.
Por lo mismo, según señala el texto, “el conflicto argumentado en el libelo es, en tal mérito, esencialmente de índole interpretativo y no supone uno de tipo constitucional en el ámbito de la inaplicabilidad”. Además, agrega que “el requerimiento adolece de falta de fundamento razonable o plausible concurriendo la causal prevista” en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En la votación del recurso presentado por Colombara y Díaz, sólo los ministros José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández estuvieron por declarar admisible el requerimiento de la magistrada del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, sosteniendo que no existían las causales de inadmisibilidad estipuladas en el artículo 84.
El secreto supremo
La tramitación del recurso ante el TC, fue cuestionado al interior del Poder Judicial. Y es que tras su ingreso, el pleno del TC admitió a trámite el recurso suspendiendo el sumario que se seguía en contra de la magistrada por no cumplir con lo señalado en el artículo 311 sobre el lugar en el que los jueces deben residir.
Desde entonces la causa fue calificada como “secreta” por el tribunal, por lo cual no se pudo acceder a los antecedentes del escrito. Lo anterior levantó suspicacias en el mundo judicial, y es que más de una fuente de las altas esferas del máximo tribunal señala a La Tercera que aquello no corresponde a una medida que se decrete comúnmente en la sede constitucional.
La resolución del tribunal que decreta secreta la causa se basó en el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del TC, la cual señala que si bien las tramitaciones de dicho tribunal son públicas, “por resolución fundada acordada por los dos tercios de sus miembros, podrá decretar reservados o secretos determinados documentos o actuaciones, incluidos los documentos agregados a un proceso”.
Otras autoridades, que conocen de la tramitación de esta causa, confirmaron a este medio que la decisión de decretar secreta la causa no fue solicitada por ninguna de las partes, sino que fue tomada de oficio por el TC. Medida que se argumentó por los antecedentes y datos personales que existen en la tramitación.
Días después de aquello, el TC levantó dicho secreto y dejó sólo algunos antecedentes bajo esa medida. Pese a eso, durante los últimos días decidió declarar inadmisible, desechando así la opción de Muñoz Tapia de que su sumario fuera declarado inconstitucional.