Por estos días, numerosos trabajadores de Colo Colo han sido citados por el área de Recursos Humanos de Blanco y Negro, entre ellos, varios jugadores juveniles. Todos aquellos funcionarios que ganan menos de un millón de pesos recibieron un correo electrónico con el siguiente mensaje: “Con el objeto de formalizar su continuidad laboral, lo que implica que el empleador seguirá pagando íntegramente su remuneración, le solicitamos acudir el día (...) al Salón Rapa Nui del estadio Monumental. Le agradecemos cumplir con el horario de citación, dado que esto nos permite minimizar riesgos de contagio de Covid-19. Favor confirmar asistencia. Atentamente Blanco y Negro SA”.
¿Cuál es el objeto de la citación? Firmar un curioso anexo de contrato, gracias al cual el empleado podrá seguir gozando del ciento por ciento de su salario. “Es llamativo, porque si no se firma, uno recibiría todo su sueldo igual. Es como lo mismo que no firmar nada", dice un funcionario de la sociedad anónima que administra al Cacique.
Sin embargo, el anexo de contrato obliga a que el trabajador le reconozca a ByN que no puede prestar los servicios para los cuales fue contratado, producto del coronavirus, pero que, pese a ello, la empresa se hará cargo de toda la remuneración, dado que dicho trabajador se encuentra en el tramo de los peores remunerados.
Este es el caso, por ejemplo, de los juveniles que tienen contrato, quienes reciben un sueldo mensual de aproximadamente $ 500.000. Según afirman en Macul, todos firmaron el documento.
La Tercera accedió a uno de los anexos, el que establece lo siguiente: “Las partes declaran que, producto de las diversas prohibiciones e impedimentos que ha adoptado la autoridad sanitaria en el marco de la pandemia del COVID-19, el empleador se ha visto fuertemente afectado, en especial por lo relativo a la prohibición de celebrar eventos deportivos profesionales y aficionados, y por tanto, están de acuerdo en que la empresa y el empleador se encuentran impedidos de que se lleve a cabo la prestación deportiva contratada, de conformidad al artículo 1° de la Ley 21.227 de Protección del Empleo. En consecuencia, en estas circunstancias, conforme lo dispone el artículo 3° de la referida Ley, el contrato de trabajo se entenderá suspendido, salvo acuerdo expreso y por escrito de las partes”.
En otras palabras, Colo Colo pasó a diversos funcionarios del club, entre ellos los juveniles con sueldo menor a un millón de pesos, a la normativa que flexibiliza el uso del seguro de cesantía. La misma acción que ejerció con el plantel profesional, que no aceptó las condiciones de rebaja salarial que le propuso la concesionaria. La diferencia, eso sí, es que a los peor pagados sí les seguirá depositando sus salarios íntegramente, siempre y cuando hayan firmado el anexo en el que tienen que reconocer que no pueden prestar sus servicios a raíz de la pandemia.
Sin embargo, más adelante ByN sugiere que el contrato, en realidad, no está suspendido: “Por el presente instrumento y a pesar del acto de autoridad que impide la prestación de los servicios señalados en la cláusula anterior, las partes vienen en acordar la continuidad de los servicios del trabajador, lo que implicará que el empleador seguirá pagando íntegramente la remuneración del trabajador en el período de prohibición de celebrar eventos deportivos profesionales y aficionados, y el contrato no se entenderá suspendido, por expreso acuerdo de las partes”.
La concesionaria, tal como en la carta que imponía el descuento salarial a sus trabajadores, alude al esfuerzo que hace para poder pagar los sueldos de sus empleados. “Se deja constancia por las partes, que este acuerdo para dar continuidad a la relación laboral es excepcional, y se hace en especial consideración del nivel de renta que tiene el trabajador, formando este parte de los trabajadores de más bajos ingresos de la empresa, lo que ha llevado a la empresa a hacer el esfuerzo financiero de poder pagar la remuneración pactada, sopesando el grave daño financiero que implicaría para el trabajador una suspensión del contrato. Y en virtud de lo anterior es que se ha acordado excepcionalmente en su caso, evitar los efectos de la suspensión que contempla la Ley 21.227”.
El anexo está firmado por el gerente general Alejandro Paul. Entre los jugadores cadetes que reciben sueldo destacan Julio Fierro, Joan Cruz y Vicente Pizarro, entre otros.
Para varios trabajadores de ByN, el documento tiene que ver con la disputa que mantiene el directorio que preside Aníbal Mosa con el plantel profesional. ¿Por qué? “Porque de alguna forma estamos reconociendo que estamos impedidos de trabajar por la crisis sanitaria”, señalan.
De esta forma, y en el contexto del quiebre con el primer equipo, Colo Colo podría argumentar a su favor, ante la Dirección del Trabajo, que parte de sus futbolistas, en este caso los juveniles, y otros funcionarios más, reconocieron e incluso firmaron un anexo donde declaran que no pueden prestar los servicios para los cuales fueron contratados, por lo que es legal aplicar la Ley de Protección del Empleo con otros trabajadores.