1. Subsidiariedad y Estado social
En el artículo primero los consejeros hicieron una combinación entre dos principios. Por un lado, la consagración, de manera reforzada, de los componentes del principio de subsidiariedad, y por otro lado, la base institucional que define a Chile como un Estado social.
Este artículo tiene seis incisos. En primer lugar viene la dignidad de la persona humana y a continuación el reconocimiento de que la familia es el núcleo de la sociedad. En tercer lugar, se consagra el Estado social, con provisión mixta, desarrollo progresivo de los derechos sociales y sujeción al principio de responsabilidad fiscal. En el cuarto lugar viene la autonomía de los cuerpos intermedios. El quinto inciso es para el principio de servicialidad del Estado.
El último inciso es para la siguiente cláusula: “El Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución reconoce”.
Esta disposición se inspira en una norma de la Constitución italiana que fue el artículo que consagró el Estado social italiano.
2. Cinco derechos sociales
La propuesta incluye cinco derechos sociales: salud, vivienda, agua y saneamiento, seguridad social y educación. En el marco de las garantías de los derechos y libertades se establece que “solo la ley podrá limitar o restringir el ejercicio de los derechos fundamentales”. Respecto de estos cinco derechos, se podrá recurrir vía recurso de protección para exigir el cumplimiento de las prestaciones sociales respectivas.
3. Objeción de conciencia
La objeción de conciencia se consagra como derecho fundamental con rango constitucional, en el marco de la libertad religiosa. Se especifica que la ley regulará su ejercicio.
4. Nuevas reglas en el Congreso
Se achica el tamaño de la Cámara de 155 a 138 diputados y se mandata al Servel a redistritar el sistema con una nueva magnitud de distritos. Las zonas electorales repartirán entre dos a seis escaños. En un plazo de 18 meses el Servel debe elaborar el redistritaje. Posteriormente, lo enviará al Congreso para que sea tramitado por una comisión bicameral. Si tras 18 meses no ha sido despachado, regirá de inmediato la propuesta del Servel. Esas reglas tendrán su primera aplicación en la elección de diputados de 2029.
Todo parlamentario que renuncie al partido por el cual fue electo, perderá su escaño. Las colectividades que quieran participar de la distribución de escaños luego de una elección parlamentaria deberán conseguir al menos el 5% de los votos obtenidos a nivel nacional.
Se crea la agenda prioritaria del Presidente de la República. Una vez al año, en su cuenta pública, el Mandatario podrá escoger hasta tres proyectos de ley, los cuales deben tramitarse dentro de un año. También se incluyen iniciativas ciudadanas de ley y un mandato para que el Congreso apruebe una normativa que establezca un mecanismo de equilibrio de género 60-40 en el Congreso, que durará, como máximo, dos elecciones parlamentarias.
5. Seguridad pública reforzada
En primer lugar, crea un nuevo Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas. A su vez, propone una Fiscalía Supraterritorial que tendrá competencia a nivel nacional y se hará cargo de los delitos de crimen organizado y de alta complejidad. El Ministerio Público, además, tendrá un Consejo de Coordinación Interinstitucional. También se eleva a rango constitucional la Ley Nain Retamal y se establece que el Ejecutivo podrá invocar el estado de sitio por acto terrorista.
Se consagra el derecho a vivir en un entorno seguro, especificando que será deber del Estado garantizar una protección efectiva de las “personas contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y la violencia criminal organizada”. Este derecho se incluyó dentro de los que se pueden reclamar por la vía del recurso de protección.
También se incluye una mención a que los migrantes irregulares deberán ser expulsados “en el menor tiempo posible”, pero con “pleno respeto de la dignidad humana, los derechos y garantías fundamentales y las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado de Chile”.
En el marco del derecho a reunión, la propuesta explicita que quienes se “reúnan deberán respetar los derechos de quienes no sean parte de la reunión y la propiedad pública y privada”.
6. Supremacía constitucional
Se consagra la supremacía constitucional al declarar expresamente que la Constitución es la máxima norma del ordenamiento jurídico. Pese a que no lo dice, de ese inciso se infiere que los tratados internacionales no tienen rango constitucional. Entonces, las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con la Constitución, considerando las disposiciones referidas a derechos y libertades de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile. Se excluye lo que en derecho se llama soft law.
7. Combate al “activismo judicial”
El texto del Consejo propone un nuevo diseño para el gobierno judicial. En primer lugar, separa las funciones administrativas de las judiciales para que los jueces solo se dediquen a fallar. Para eso se crean tres órganos autónomos: uno para nombramientos, otro para formación y un tercero a cargo de la gestión y administración. La disciplina queda en manos de los fiscales judiciales. Los tres órganos serán coordinados por la Corte Suprema.
Para batallar contra lo que la derecha denomina como “activismo judicial”, se diseñaron una serie de resguardos y limitaciones a la labor de los magistrados. En este punto destacan cuatro aspectos. Lo primero es que se señala que “los jueces se sujetarán a la Constitución y a la ley y no podrán en caso alguno ejercer potestades de otros poderes públicos”. Luego se especifica que todas las medidas para la realización de los derechos, como las que podría ordenar una corte, deben estar regulados en una “ley y las normas fundadas en ella”. A su vez, se estipula que “los tribunales no podrán definir o diseñar políticas públicas”. Para cerrar, la propuesta señala que “las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las partes e intervinientes”.
8. Protección del medioambiente
El texto trae una innovación al incluir un capítulo especial sobre “Protección del medioambiente, sustentabilidad y desarrollo”. Ahí se hace referencia al cambio climático. Previamente, en los fundamentos del orden constitucional, se estipula que “es deber del Estado la protección del medioambiente, velando por el cuidado y conservación de la naturaleza, su biodiversidad y promoviendo la sustentabilidad y el desarrollo”.
9. Un TC con ajustes
El Tribunal Constitucional tendrá 11 ministros que se irán renovando uno por cada año. Para nombrarlos, con previo concurso público, la Corte Suprema tiene que elaborar una quina. El Presidente de la República escoge dos nombres y los envía al Senado.
La Cámara Alta, con un quórum de 3/5, deberá escoger a un solo candidato. El control preventivo sustantivo quedó con quórum de 3/5. El plazo máximo para activarlo es hasta 10 días después de despachado el proyecto de ley y antes de su promulgación, pero siempre una vez que haya terminado el proceso legislativo.
Finalmente, si el TC acoge el requerimiento, debe reenviar el proyecto objetado, para que el Congreso arme una comisión mixta para resolver los problemas de constitucionalidad. El quórum para los requerimientos de inconstitucionalidad sobre un precepto legal declarado inaplicable quedó de 3/4.
10. Huelga
La propuesta establece que la huelga es un derecho, pero que solo se puede ejercer circunscrito a la negociación colectiva.
11. Salud
Se garantiza que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse”, sea estatal o privado. A su vez, se mandata a la ley a crear un plan de salud universal sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, que será ofrecido por instituciones estatales y privadas. Este proyecto de ley deberá ser enviado al Congreso “antes del primer día del cuarto año de la entrada en vigencia” de la eventual nueva Constitución.
12. Vivienda
En el marco de este derecho, el Consejo aprobó la exención del pago de contribuciones a la vivienda principal. El fin de este impuesto territorial será automático, “a razón de un 20% anual hasta su implementación total al quinto año”. Seis meses después de entrada en vigencia la nueva Constitución, el Ejecutivo deberá enviar un proyecto de ley para regular las excepciones de quienes sí deben pagar. Dicha excepción debe fundarse en el “alto avalúo fiscal de la vivienda principal y los ingresos del contribuyente y de su familia”.
Antes de los 12 meses desde que entre en vigencia la nueva Carta Fundamental, el Presidente deberá ingresar otro proyecto de ley para crear un mecanismo que compense los recursos que dejará de recibir el Fondo Común Municipal.
13. Seguridad social
El texto establece que las personas tendrán propiedad sobre sus cotizaciones previsionales y el derecho a elegir la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. Esos fondos no podrán ser expropiados o apropiados por el Estado.
14. Educación
Se consagra, con una gran extensión, la libertad de enseñanza. También se constitucionaliza el financiamiento por estudiante, conocido como voucher. Se establece que el currículum escolar obligatorio no implicará el uso de un porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas. Se añade una cláusula que garantiza la continuidad del servicio educativo.
15. Reforma constitucional
La propuesta no contempla un mecanismo de reemplazo y fija en 3/5 el quórum para aprobar reformas constitucionales.